PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-V-2010-000103


Vista la solicitud realizada por el ciudadano Danny Wuilliams Cumana Betancourt, titular de la cedula de identidad Nº 13.330.526; este Tribunal garantizado su derecho a la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por tales razones considera esta Juzgadora, que lo procedente es reponer la causa al estado de Nombrarle Defensor Judicial al referido ciudadano y una vez que conste en el expediente la aceptación y juramentación del defensor judicial, apertura el lapso de 10 días para Contestar la demanda y promover pruebas, según lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, sobre El Debido Proceso, el arrticulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y así se declara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Todo de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Se advierte que el lapso señalado en el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se computara al día siguiente en que conste en autos la aceptación y juramentación del defensor designado y una vez vencido este lapso se procederá a dictar auto fijando nueva oportunidad para la audiencia. En consecuencia se acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 19 de octubre del 2010., el cual riela al folio 140 en el cual se fijo audiencia.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria,

Abog. Hirbeth Figuera de Henríquez.
Liliana B.-