PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2010-000560



Revisadas las actas contenidas en el presente asunto, y visto que la Obligación de Manutención en beneficio de las ciudadanas WILCELYS DEL CARMEN GALLARDO AMARO, ROSSYS WILMARYS GALLARDO AMARO y WILLIANNY ALEXANDRA GALLARDO AMARO, fue perimida por el extinto Juzgado de Menores en fecha 06-05-1996, y por cuanto aún se encuentra vigente la medida de retención del salario del demandado ciudadano WILLIAMS COROMOTO GALLARDO MONSALVE, decretada por el Juzgado en cuestión en sentencia dictada en fecha 20-09-1990, por ante la Comandancia General de Policía del estado Lara, tal como consta en las copia fotostáticas de los Cheques de Gerencias signados con los No. 00118606 por la cantidad de Bs. 49,00, No. 00059928 por la cantidad de Bs. 5,00, y No. 00053905 por la cantidad de Bs. 6,00 correspondiente a los períodos de los años 2005 hasta 2009, y desde Enero hasta Junio del año 2010. Además se evidencia en actas contenidas que la demandante ciudadana CARMEN COROMOTO AMARO DE PEREZ, quien es madre de las ciudadanas antes mencionadas, se encuentra residenciada en la Avenida 33 con Calle 33 No 33-09 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primero Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la Competencia al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, a los fines de que haga entrega de los referidos cheques a sus beneficiarios y ejecute lo que a bien tenga en relación con la medida de retención que se encuentra aún vigente; por tal motivo se acuerda remitir el presente asunto, con los originales de los cheques antes mencionados al referido Juzgado. Líbrese lo conducente.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p.