Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000302

En el día de hoy lunes 22 de Noviembre del año dos mil diez, siendo las 10:00 de la mañana, Se constituye el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, dirige y preside el acto la Jueza de Juicio Abogada Haydee Rosa Oberto de Colmenares, como Secretario abg. Alfredo José Oropeza y el Alguacil ciudadano José Luis Peralta, técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez, el Psicólogo José de Jesús Campos y el T.S.U José Julián Briceño. Se da inicio a la Audiencia de Juicio, en la causa signada bajo el número PP01-V-2010-000302 MOTIVO: CONFLICTO DE CUSTODIA. DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEMANDADOS: ROXANA JOSEFINA BASTIDAS PERDOMO Y JORGE LEONARDO VILLEGAS BARRIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.545.420 y 18.670.020, respectivamente. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la parte demandante ciudadano abogado EMILIO MORLES, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico, así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JORGE LEONARDO VILLEGAS BARRIOS, asistido por las abogadas Johana Briceño, inscrita en el impreabogados bajo el Nº 134.079 y Andrea Duran inscrita en el impreabogados bajo el Nº 134.025. Y la ciudadana ROXANA JOSEFINA BASTIDAS. En este estado se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación de lo que consiste la fase de Juicio y su finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron sus alegatos y llegaron al siguiente convenimiento: la madre ciudadana Roxana Josefina Bastidas Perdomo ejercerá la custodia de la niña ....................., de 2 años de edad y el padre ciudadano Jorge Leonardo Villegas Barrio tendrá un régimen de convivencia los fines de semana, en consecuencia la madre entregara a la niña en cuestión al padre los días viernes a las 6 p.m en la residencia donde habita la madre y el padre la regresara el día lunes a las 7 a.m. en el mismo lugar. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la referida niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada.
La Jueza,

Abog. Haydee Oberto de Colmenares.
El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza.