Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-V-2010-000221
PARTES:
DEMANDANTE: HONORIA DEL CARMEN LOYO GONZALEZ
DEMANDADO: JOSE GREGORIO MARQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Alega la demandante que en fecha 15 de abril del año 2000, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ, que de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre ...................., ........................y ....................., de nueve (9), ocho (8) y seis (6) años de edad, en su orden, que establecieron su hogar en casa del padre y de la madre de la cónyuge en el Caserío San Isidro, Municipio Sucre, estado Portuguesa y que posteriormente fijaron su último domicilio en el Caserío Las Cruces, Parroquia “Uvencio Antonio Velásquez”, Municipio Sucre del estado Portuguesa, que inicialmente y en concordancia a la paz y armonía convivieron con respeto a los derechos y deberes matrimoniales, pero con el cambio al último domicilio, el cónyuge comenzó una conducta de dejadez para con su cónyuge y sus hijos hasta el punto que procedió a marcharse del hogar el día 21 de marzo de 2010, sin explicación alguna y llevándose todas sus pertenencias. Que por tales razones procede a demandar por divorcio al ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ, con fundamento en la causal 2 del artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario del hogar.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los tramites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La demanda se fundamentó en la causal 2 del artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario del hogar. En relación a la causal alegada, este juzgado pasa a examinar si fue demostrada la misma, debido a que el abandono voluntario del hogar encierra dos elementos esenciales, uno material que consiste en la ausencia del domicilio conyugal, y otro moral en la intención de no volver a el, sin embargo, en la única prueba la cual es el Informe Social, el cónyuge manifestó que abandonó el hogar en común por cuanto la parte actora expresó no quererlo; así como también que él está de acuerdo con el divorcio, más no con la causal alegada la cual no quedó debidamente demostrada en el juicio, sin embargo esta Juzgadora considera inoficioso declarar sin lugar la demanda y que las partes vuelvan a intentar otra acción de divorcio poniendo en funcionamiento el órgano jurisdiccional, si en el presente juicio las partes convienen en disolver el vinculo matrimonial; por lo antes dicho se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por la ciudadana HONORIA DEL CARMEN LOYO GONZALEZ, contra el ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ, ambos identificados en autos. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil de las Cruces, Parroquia “Uvencio Antonio Velásquez, del Municipio Sucre, estado Portuguesa, en fecha 15 de abril del año 2000, tal como consta en el Acta Nº 06.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños ........................, ........... y ......................, será ejercida por el padre y la madre; y la Custodia la tendrá la madre ciudadana HONORIA DEL CARMEN LOYO GONZALEZ. Quedando el padre obligado a suministrarles la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención y el doble en la mensualidad de septiembre y noviembre y cancelará el cincuenta por ciento (50%) del valor de los honorarios médicos, las medicinas y demás gastos que los niños requieran para su subsistencia.
El Régimen de Convivencia Familiar será amplio y su contenido será de acuerdo a lo contemplado en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año 2010. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
El Secretario,
Abg. Alfredo Oropesa Saavedra
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 12:14 p.m. Conste. El Strio.
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