Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-V-2010-000300
PARTES:
DEMANDANTE: RICHARD DE JESUS ESCALONA ORELLANA
DEMANDADO: MARLENE DEL CARMEN ALVAREZ TORREALBA
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Alega el demandante que en fecha 19 de febrero del año 2005, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana MARLENE DEL CARMEN ALVAREZ TORREALBA, que de la unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre ......................., de cinco (5) años de edad, que fijaron su último domicilio en el Caserío Palmarito, de Chabasquén, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, Que el matrimonio se llevó en plena armonía por más de un año, sin embargo a partir del año 2006, la actitud de la cónyuge comenzó a dar signos de incomprensión, desafecto y desinterés para con su esposo, situación que se agrava el día 30 de diciembre del mismo año, en conversación sostenida con la cónyuge, ella le manifiesta que no quería seguir casada, continuando en esa actitud hasta el punto de haber omitido y abandonado total y absolutamente los deberes y obligaciones matrimoniales relativos a la asistencia, protección y socorro hacia su esposo, dando muestras de desafecto de manera permanente sin dar explicación alguna y sin causa justificante. Que por tales razones procede a demandar por divorcio a la ciudadana MARLENE DEL CARMEN ALVAREZ TORREALBA, con fundamento en la causal 2 del artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

La demanda se fundamentó en la causal 2 del artículo 185 del Código Civil.
En relación esta causal, este juzgado pasa a examinar si fue demostrada la misma.
Los testigos evacuados ciudadanos DANIEL ANTONIO GOYO MORILLO y ALEXI ANTONIO CASTILLO, le merecen fe a esta juzgadora por cuanto sus declaraciones están ajustadas a derecho, porque son pertinentes, útiles e idóneas en cuanto a los hechos que se tratan de verificar, coincidiendo sus dichos con los alegatos de la parte actora y con el Informe Social que constan en este expediente, todo lo cual es indicativo de que la cónyuge con su actitud incurrió en abandono voluntario de los deberes, auxilio mutuo y convivencia previstos en el articulo 137 del Código Civil, violación que constituye el abandono alegado y estipulado en la causal segunda del Articulo 185 ejusdem, debido a que se entiende por abandono, de acuerdo al criterio reiterado en la Doctrina, que incurre en abandono voluntario el cónyuge o la cónyuge, cuando incumple con el respeto, protección, asistencia que de manera reciproca debe dispensar a su pareja que se traduzca en trato digno y la obligación que tiene de brindar a su hogar un ambiente armónico que contribuya al fortalecimiento de la familia y al desarrollo integral de los hijos.

Ahora bien, también quedó demostrada la misma con el informe Social realizado a ambos cónyuges, cursante en este expediente, donde se evidencia que no conviven, que manifestaron no querer continuar casados y que no existe posibilidad alguna de reconciliación y comparados con los dichos de las testimoniales demuestra que existe el abandono material y moral por parte de la cónyuge demandada que indica la interrupción del vinculo matrimonial y por lo tanto se subsumen los hechos alegados en la demanda en la causal invocada, en consecuencia se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.


D I S P O S I T I V A


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por el ciudadano RICHARD DE JESUS ESCALONA ORELLANA, contra la ciudadana MARLENE DEL CARMEN ALVAREZ TORREALBA, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, en fecha 19 de febrero de 2005, tal como consta en el Acta Nº 16.

La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño ....................., será ejercida por el padre y la madre; y la Custodia la tendrá la madre ciudadana MARLENE DEL CARMEN ALVAREZ TORREALBA. Quedando el padre obligado a suministrarles la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, para su hijo .......................por concepto de Obligación de Manutención y la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) en los meses de septiembre y diciembre y además cancelará el cincuenta por ciento (50%) del valor de los honorarios médicos, las medicinas vestidos y útiles escolares.

El Régimen de Convivencia Familiar será amplio y su contenido será de acuerdo a lo contemplado en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veintiséis días del mes de noviembre de el año 2010. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares

El Secretario,

Abg. Alfredo Oropesa Saavedra.

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 10:36 a.m. Conste. El Strio.