Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN AZUAJE PARRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Tricentenaria, Vereda C-12, casa N° 14 Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-8.659.032, actuando en representación de sus hijos (se omiten), actualmente de diecisiete (17), catorce (14), once (11), siete (07) y cuatro (04) años de edad; asistida por la Abogada LIDYA RIVERO TOVAR, Defensora Publica Primera (S) para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Acarigua Estado Portuguesa, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar la Pensión de Sobreviviente y damás beneficios sociales, que le corresponden a los adolescente y los niños como heredero de su padre el causante JULIO RAFAEL RIERA FONSECA, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.602.219. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.
En fecha 21 de Octubre de 2010, se admite la presente solicitud.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que los adolescente y los niños (se omiten), actualmente de diecisiete (17), catorce (14), once (11), siete (07) y cuatro (04) años de edad, tiene la cualidad que señalan. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Segundo literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN AZUAJE PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.659.032, en representación de los adolescente y los niños antes mencionado, para que proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde como beneficiario del causante JULIO RAFAEL RIERA FONSECA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.602.219. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a los adolescente y los niños, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN AZUAJE PARRA, y a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.