Vista la solicitud formulada por la ciudadana LIGIA DEL CARMEN MENDOZA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio El Limoncito, calle 05, entre calle 31 y 32, casa N° 12-34 Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-1.123.056, actuando en representación de mi nieta (se omite), actualmente de diez (10) años de edad; asistida por la Abogada LIDYA RIVERO TOVAR, Defensora Publica Primera (S) para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Acarigua Estado Portuguesa, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar la Pensión de Sobreviviente y demás beneficios sociales, que le corresponde a la niña como heredera de su padre el causante MAGDIEL AQUILIO DIDAMEL LEÓN, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-5.365.596. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos y Nombramiento de Tutor y Consejo de Tutela expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.
En fecha 20 de Septiembre de 2010, se admite la presente solicitud.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la niña (se omite), actualmente de diez (10) años de edad, tiene la cualidad que señalan. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Segundo literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LIGIA DEL CARMEN MENDOZA DE MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.123.056, en representación de su nieta antes mencionada, para que proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde como beneficiaria del causante MAGDIEL AQUILIO DUDAMEL LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.365.596. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a la niña, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre de la ciudadana LIGIA DEL CARMEN MENDOZA DE MARIN, y a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.