Vista la solicitud formulada por la ciudadana LEAL RANGEL ELIZABETH RAMONA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, calle 1C, Town House 442, segunda etapa, del Municipio Araure del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.272.721, actuando en representación de mi hija (se omite) actualmente de once (11) años de edad; asistida por el Abogado JOSE MIGUEL ACOSTA LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.267, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar Prestaciones Sociales, Seguro de vida, Pensión de Sobreviviente, Ipasme y demas beneficios que le corresponden a la niña como heredera de su padre el causante LINO SEGUNDO ORTIZ RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.323.055. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.
En fecha 18 de Octubre de 2010, se admite la solicitud.
DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la niña (se omite), actualmente de once (11) años de edad, tiene la cualidad que señala. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Segundo literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LEAL RANGEL ELIZABETH RAMONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.272.721, en representación de la niña antes mencionada, para que proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde a la niña (se omite), actualmente de once (11) años de edad, como beneficiario del causante LINO SEGUNDO ORTIZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.323.055. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a las niñas, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre de la ciudadana LEAL RANGEL ELIZABETH RAMONA, y a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.
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