Vista la solicitud formulada por la ciudadana MIGDALIA TERESA SEQUERA CHASTRE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío la Tapa, Urbanización el Guayabal, Avenida 3 con calle 3, casa N° 93, del Municipio Araure del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-12.964.757, actuando en representación de su hijo (se omiten), actualmente de dos (02) años de edad; asistida por la Abogada LIDYA RIVERO TOVAR, Defensora Publica Primera (S) para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Acarigua Estado Portuguesa, mediante la cual solicita de este Tribunal |AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar cierta cantidad de dinero en el Banco Fondo común N° cuenta de empleados G-20000733-8-V-06213313, así como los beneficios sociales y la Pensión de Sobrevivientes, que le corresponden al niño como heredero de su padre el causante FERMIN MARTIN ANCHETA MARTINEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.213.313. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.
En fecha 26 de Octubre de 2010, se admite la.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el niño (se omiten), actualmente de dos (02) años de edad, tiene la cualidad que señala. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Segundo literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MIGDALIA TERESA SEQUERA CHASTRE, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.964.757, en representación del niño antes mencionado, para que proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde al niño (se omiten), actualmente de dos (02) años de edad, como beneficiario del causante FERMIN MARTIN ANCHETA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.213.313. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente al niño, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre de la ciudadana MIGDALIA TERESA SEQUERA CHASTRE, y a la orden Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.