Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARRILLO ESPINOZA GREGORIA LISETH, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Ali Primera, casa N° 19 de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-13.228.309, actuando en representación de mis hijas (se omiten), actualmente de diez (10) y dos (02) años de edad; asistida por el Abogado YAJAIRA GUTIERREZ, Inscrita en el Impreabogado bajo el N° 70.246, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar Prestaciones Sociales, Seguro de vida, Pensión de Sobreviviente, Ipasme y demas beneficios que le corresponden a las niñas como herederas de su padre el causante ELIO RAFAEL CARVAJAL PEÑA, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.544.663. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.
En fecha 28 de Octubre de 2010, se admite la solicitud.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que las niñas (se omiten), actualmente de diez (10) y dos (02) años de edad, tiene la cualidad que señala. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Segundo literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARRILLO ESPINOZA GREGORIA LISETH, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.228.309, en representación de las niñas antes mencionadas, para que proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde a las niñas (se omiten), actualmente de diez (10) y dos (02) años de edad, como beneficiario del causante ELIO RAFAEL CARVAJAL PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.544.663. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a las niñas, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre de la ciudadana CARRILLO ESPINOZA GREGORIA LISETH, y a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.