REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO. SEDE ACARIGUA

En el día hábil de hoy, dos (02) de Noviembre de Dos Mil diez, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia dispuesta en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Coordinador de Alguacilazgo, ciudadano Jonás Ortiz, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.088.739, se deja constancia que compareció la ciudadana: ANGELA MARYELIN SALAZAR PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.143.410, en su carácter de solicitante, así mismo se deja constancia que compareció el ciudadano JIMER RAFAEL SALAZAR PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.143.412, domiciliado en la Urbanización Villas del Pilar, 2da. Etapa, Sector 1, Calle 12 con Avenida Sucre, Casa Nº 165, Araure, Estado Portuguesa, en su carácter de Curador. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de la adolescente (se omite), , titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.330.938 a quien le fue oída su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Es todo Seguidamente la ciudadana: ANGELA MARYELIN SALAZAR PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.143.410, identificada en auto, expone.” Manifiesto mi conformidad, ya que Jimer es mi hermano y confió mas en él, para que sea el CURADOR de mi hija (se omite), ya que él y yo siempre hemos estado juntos como hermanos, y se que va a cuidar y a velar por la integridad de mi hija en mención. Es todo. Seguidamente el ciudadano JIMER RAFAEL SALAZAR PEÑA, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.143.412, expone. “Acepto el cargo de CURADOR AD-HOC, de la adolescente (se omite) quien es hija de mi hermana ANGELA MARYELIN SALAZAR PEÑA, ya que ella se va a casar próximamente”. Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA EN EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 177 Parágrafo Segundo Literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, designa Curador AD-HOC al Ciudadano JIMER RAFAEL SALAZAR PEÑA titular de la Cédula de Identidad N° V-10.143.412, en beneficio de la adolescente (se omite), de quince (15) años de edad; le discierne el cargo y le confiere poder y todas las facultades correspondientes por derecho para que represente a la prenombrado adolescente, a solicitud de su progenitora, la ciudadana ANGELA MARYELIN SALAZAR PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.143.410, sin extenderse en sus atribuciones o administrar los bienes en caso de que los haya, conforme al artículo 110 del Código Civil. Advirtiéndole que la presente designación no lo faculta para realizar Actos de Disposición, y que en caso de ser necesarios dichos actos deberá requerir Autorización Judicial expresa para los mismos. Así se Decide.