REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO. SEDE ACARIGUA
En el día de hoy, dos (2) de Noviembre de Dos Mil diez, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la fase de Mediación en la presente causa, de conformidad con el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Coordinador de Alguacilazgo, ciudadano Jonás Ortíz, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.088.739, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos MILAGROS YUSNELY LISCANO RELAGADO y JOHNNY ALBERTO LUCENA YEPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad V-15.071.404 y V-13.073.016, con la cualidad que se evidencia en autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado la Juez explica a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia. Que la misma puede desarrollarse en cesiones previamente fijadas de común acuerdo, durante un mes, salvo acuerdo entre las partes. Igualmente la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Como resultante de la presente audiencia las partes acordaron, establecer el siguiente Régimen de Convivencia: Un fin de semana con el papá y otro fin de semana con la mamá, el fin de semana que le corresponde al padre, la mamá enviará a los niños a la casa de la bisabuela materna, donde serán retirados por su padre con quien pernoctarán hasta el día domingo. El día miércoles de cada semana los niños pernoctarán en casa de su padre, quien los llevará al colegio el día siguiente. Las vacaciones escolares, navidad, carnaval y Semana Santa serán por mitad y alternativamente. Igualmente acordaron cancelar por mitad el gasto por el traslado de los niños en taxi en las oportunidades que se requiera. En este estado la Juez deja constancia que fue oída la opinión de los niños D(se omiten), de nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente, de conformidad con el artículo 80 Ejusdem. Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA EN EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. De conformidad con el Articulo 177 parágrafo primero literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el articulo 470 Ejusdem HOMOLOGA el referido acuerdo por cuanto no vulnera los derechos de los precitados niños, ni trata sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación. En consecuencia se establece el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: Un fin de semana con el papá y otro fin de semana con la mamá, el fin de semana que le corresponde al padre, la mamá enviará a los niños a la casa de la bisabuela materna, donde serán retirados por su padre con quien pernoctarán hasta el día domingo. El día miércoles de cada semana los niños pernoctarán en casa de su padre, quien los llevará al colegio el día siguiente. Las vacaciones escolares, navidad, carnaval y Semana Santa serán por mitad y alternativamente. Igualmente acordaron cancelar por mitad el gasto por el traslado de los niños en taxi en las oportunidades que se requiera. En virtud de la presente homologación, este acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoria. Así se Decide