El ciudadano identificado al inicio, asistido de Abogada, presentó demanda por Impugnación de la Paternidad del ciudadano también identificado en el encabezado sobre la niña (se omite).
Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2008 se admitió a sustanciación la demanda, ordenándose la citación de los demandados, la notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y la publicación de un Edicto. Así mismo, se ordenó oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC).
En fecha 14 de Enero de 2009 el actor reformó la demanda, la cual fue admitida por auto de fecha 16 del mismo mes y año. Así mismo, se designó Curador Ad- Hoc para la niña involucrada.
El 17 de Febrero de 2009 fue consignado el Edicto publicado. El 25 del mismo mes y año constaron en autos la citación y notificación practicadas a la demandada y a la representante del Ministerio Público. El 06 de Marzo de 2009 el Curador Ad- Hoc designado aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.
En diligencia de fecha 13 de Mayo de 2009 el actor solicitó se ratificara el oficio librado al IVIC, lo cual se acordó en auto de fecha 14 del mismo mes y año; comunicación de la que se recibió respuesta en fecha 14 de Mayo de 2009.
En fecha 13 de Octubre de 2009 el actor solicitó se notificara en la demandada de autos para que acudiese a la oportunidad señalada por el IVIC; lo cual se acordó en auto de fecha 15 del mismo mes y año, constando su práctica en autos en fecha 10 de Noviembre del mismo año.
En fecha 26 de Enero de 2010 se recibieron los resultados de la prueba heredo- biológica practicada por el IVIC; en la que se reveló que el demandante de autos no puede ser el padre biológico de la niña.
Posteriormente a dichos resultados, la parte actora desistió de la demanda.
Ahora bien, visto el desistimiento manifestado por el accionante, notificada debidamente como fue la demandada de autos y, visto, así mismo, el resultado de las pruebas de filiación que negaron la posibilidad que el actor sea el padre biológico de la niña involucrada; ésta Juzgadora considera que no existen motivos para no aprobar el desistimiento presentado y, en consecuencia, se considera procedente el mismo; lo cual será así declarado en la dispositiva.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el demandante de autos y, en consecuencia HOMOLOGA el mismo. Y Así se Declara.