La ciudadana identificada al inicio del presente fallo, debidamente asistida por Abogado, presentó solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento, correspondiente a su hija, la niña antes identificada.
Manifiesta el solicitante en su escrito libelar que su hija nació en Italia y que para insertar su Partida de Nacimiento hubo de realizar la correspondiente traducción por ante el Vice- Consulado de Italia en Acarigua, Estado Portuguesa. Que, en la referida traducción, el ente mencionado erró al obviar uno de los folios, exactamente, el referido al apostillamiento o constancia de sellos, por lo que la Partida de Nacimiento de su hija inserta en el Registro del Municipio Páez con el N° 2152, contiene un error que afecta tanto el contenido como el fondo de la misma.
Que, debido al error descrito, no es posible la expedición de la cédula de identidad de la niña; por lo que solicitó al Vice- Consulado, nuevamente, la traducción de dicha Partida de Nacimiento con inclusión de la apostilla.
Que ocurre, en consecuencia, a solicitar la corrección de la Partida ya señalada a los fines que se realice la correspondiente nota marginal reseñando la apostilla o constancia de sellos.
En fecha 07 de Octubre de 2010 el Tribunal admitió la solicitud, ordenándose la publicación de un edicto y fijándose la audiencia que prevé el Artículo 512 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
El 15 de Octubre de 2010 se agregó a los autos la publicación edictal ordenada y, en esa misma fecha, la Secretaria dejó constancia de su fijación
En fecha 26 de Octubre de 2010 tuvo lugar el inicio de la audiencia respectiva, en la que se declaró Con Lugar la presente solicitud.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ANGÉLICA LATRONICO DE IPPOLITI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.662.914; en beneficio de su hija, la niña (se omite), de once (11) años de edad. Y Así se Decide.
En consecuencia, SE ORDENA la corrección de la inserción de la Partida de Nacimiento inserta en el Registro Civil del Municipio Páez con el N° 2152, incorporando mediante nota marginal la apostilla o constancia de sellos correspondiente. Y Así se Establece.
Así mismo, y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA insertar íntegramente en los registros respectivos la presente sentencia sin hacer alteración de la Partida Rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refieren los Artículos 238 y 502 del Código Civil. Y Así se Establece.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y al Registro Principal Civil del mismo Estado, remitiendo copia certificada de esta decisión; para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
|