Los ciudadanos antes identificados presentaron solicitud de Homologación del convenido suscrito entre ellos, referente a la partición y liquidación de la comunidad conyugal, en virtud de la disolución del vínculo matrimonial que los unió desde el 11 de Octubre de 1994 hasta el 15 de Enero de 2009.
Declararon que fomentaron, durante su unión matrimonial, los siguientes bienes:
1.) Un (01) apartamento distinguido con el N° 1-31, ubicado en el tercer (3er.) piso, lado Noreste del Edificio “El Roble I”, ubicado en la Avenida Circunvalación Dos, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada del edificio; SUR: Pared que da al vacío interno del edificio, cuarto colector de basura, área de circulación y con apartamento N° 1-32 del piso 3; ESTE: Con fachada Este del edificio; OESTE: Con fachada Oeste interna, con apartamento 1-34, cuarto colector de basura y área de circulación del tercer (3er.) piso. Inmueble que fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el 14 de Agosto de 2000 con el N° 42 Protocolo I Tomo 3 Trimestre 3 Año 2000; el cual acuerdan quede en propiedad exclusiva de la co- solicitante Greizer Medina, ya identificada.
2.) Una (01) acción identificada con el N° 074 del Club Social Colombo Venezolano, adquirida en fecha 02 de Marzo de 2006; la cual acordaron quede en propiedad de la ciudadana Greizer Medina.
3.) Unas mejoras y bienhechurías fomentadas en un lote de terreno municipal ubicadas en la calle principal del sector Los Malabares, Municipio Araure del Estado Portuguesa; parte de mayor extensión, con un área total aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS de fondo por VEINTIOCHO METROS, alinderado de la manera siguiente norte: Escuela comunal en construcción; SUR: Centro Social Colombo- Venezolano; ESTE: Terreno que es o fue de Orlando José Morán Escalona; y OESTE: Calle principal de Los Malabares, que es su frente; inmueble adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, de fecha 29 de Noviembre de 2007; y el cual han convenido que quede en propiedad del ciudadano Orlando Morán.
Por auto de fecha 12 de Agosto de 2010 se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose la notificación a la representante del Ministerio Público; la cual constó en autos en fecha 13 de Octubre de 2010.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos ORLANDO JOSÉ MORÁN ESCALONA y GREIZER MARILIN MEDINA MORA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.644.967 y 13.071.052, respectivamente; mediante Convenimiento presentado por ante este Juzgado en fecha 05 de Agosto de 2010, referente a la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, disuelta según sentencia de Divorcio de fecha 15 de Enero de 2009. Y Así se Establece.
En consecuencia, los bienes adquiridos durante la unión conyugal quedan adjudicados de la siguiente manera:
1.) En propiedad de la ciudadana: GREIZER MARILIN MEDINA MORA: Un (01) apartamento distinguido con el N° 1-31, ubicado en el tercer (3er.) piso, lado Noreste del Edificio “El Roble I”, ubicado en la Avenida Circunvalación Dos, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada del edificio; SUR: Pared que da al vacío interno del edificio, cuarto colector de basura, área de circulación y con apartamento N° 1-32 del piso 3; ESTE: Con fachada Este del edificio; OESTE: Con fachada Oeste interna, con apartamento 1-34, cuarto colector de basura y área de circulación del tercer (3er.) piso. Inmueble que fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el 14 de Agosto de 2000 con el N° 42 Protocolo I Tomo 3 Trimestre 3 Año 2000; Y,
2.) Una (01) acción identificada con el N° 074 del Club Social Colombo Venezolano, adquirida en fecha 02 de Marzo de 2006.
3.) En propiedad del ciudadano ORLANDO JOSÉ MORÁN ESCALONA: Unas mejoras y bienhechurías fomentadas en un lote de terreno municipal ubicadas en la calle principal del sector Los Malabares, Municipio Araure del Estado Portuguesa; parte de mayor extensión, con un área total aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS de fondo por VEINTIOCHO METROS, alinderado de la manera siguiente norte: Escuela comunal en construcción; SUR: Centro Social Colombo- Venezolano; ESTE: Terreno que es o fue de Orlando José Morán Escalona; y OESTE: Calle principal de Los Malabares, que es su frente; inmueble adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, de fecha 29 de Noviembre de 2007.