REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Barquisimeto, 19 de Noviembre del 2010

ASUNTO: KP01-D-2009-000105

AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de la fecha 04-11-10, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa como lo es imponer Reglas de Conducta por el lapso de cuatro meses y veinticinco días (el resto del lapso de la sanción) las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo en ocho días hábiles. 6) Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo y Libertad Asistida, por el lapso de cuatro meses y veinticinco días (el resto del lapso de la sanción), la cual cumplirá ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a la sección, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:
DE LA AUDIENCIA

Presente en la audiencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 18º del M.P, el Joven sancionado, trasladado desde el CSE Dr. Pablo Herrera, ya que se encuentra privado de libertad, su Representante legal y se encuentra la Defensa, todos plenamente identificados. Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “Yo quiero que me revisen la medida, para poder seguir trabajando y ayudar a mi mama, ya he cambiado mi conducta, me he portado bien. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: De acuerdo a lo solicitado se solicita la sustitución de la medida por una menos gravosa, ya que su representado ha tenido buena conducta, lo cual es evidenciado con los informes agregados y por la voluntad del sancionado. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Se opone la revisión de la sanción ya por el tiempo al que fue sancionado, por la entidad del delito, aun le falta por cumplir porque tiene una evasión y tiene otro asunto, pese a que en ese no tiene sanción privativa, . Es todo. Decisión: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: El joven fue sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de un año y cuatro meses y ha cumplido once meses y Diecinueve días, faltándole por cumplir cuatro meses y seis días. Consta al folio 85 de la pieza 2 informe conductual y de progresividad donde indica los factores que lo llevaron a delinquir, así como las metas a corto, mediano y largo plazo, donde especifican su evaluación sicológica y social, igualmente indica que durante su permanencia en el centro ha participado en los talleres de panadería, tapicería, deporte, diversos talleres de orientación, plan vida, actividades terapéuticas, computación, indicando que el mismo es respetuoso de las normas del centro donde se encuentra detenido; si bien es cierto el joven se evadió del centro socio educativo ya se encontraba detenido, tenia mas de cuatro meses detenido sin que el tribunal le realizara la audiencia de imposición, teniendo ya derecho a una audiencia de revisión, por cuanto el expediente fue remitido a este tribunal en fecha 06-10-10, no siendo imputable para el tal situación, se observa de la revisión del sistema juris, que en el tiempo que el joven permaneció evadido del centro socio educativo, el joven no cometió otro hecho delictivo y hasta la presente fecha no consta informe negativo de conducta, por lo que este Tribunal considera procedente revisar la medida de privación de libertad y sustituirla por otra menos gravosa por considerar quien decide que la privación de libertad impuesta en un primer momento es contraria al desarrollo del joven, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 647 literal e de la LOPPNA. SEGUNDO: Como colorario de lo anterior se procede a imponer Reglas de Conducta por el lapso de Cuatro meses y Seis días (el resto del lapso de la sanción) las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo en ocho días hábiles. 6) Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo y Libertad Asistida, por el lapso de Cuatro meses y Seis días (el resto del lapso de la sanción), la cual cumplirá ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a la sección.

El Tribunal para decidir observa:
A el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 23 de Marzo de 2009, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses a cumplir inicialmente en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins ha durado en prisión Once (11) meses y Diecinueve (19) días faltándole por cumplir Cuatro (04) meses y seis (06) días.

Ahora bien, considera quien decide que el joven fue sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses a cumplir inicialmente en el en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins ha durado en prisión Once (11) meses y Diecinueve (19) días faltándole por cumplir Cuatro (04) meses y seis (06) días, este Tribunal considera procedente revisar la medida de privación de libertad y acuerda sustituirla por otra menos gravosa al considerar quien decide que la privación de libertad impuesta en un primer momento es contraria al proceso de desarrollo del joven, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 647 literal e de la LOPNNA. SEGUNDO: Como colorario de lo anterior se procede a imponer Reglas de Conducta y libertad asistida por el lapso de Cuatro (04) meses y seis (06) días la ultima sanción la deberá cumplir ante la Oficina de Prevención del Delito.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que el Juez podrá revisar la medidas por lo menos una vez cada seis meses acuerda en este acto modificar la sanción de privación de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que la misma es contraria al desarrollo del mismo, imponiéndole las medidas sancionatoria de Reglas de Conducta y libertad asistida por el lapso de cuatro (04) meses y seis (06) días (el resto del lapso de la sanción). Se le informo al Joven las consecuencias Jurídicas que genera el incumplimiento de estas medidas. Notificar de la presente fundamentaciòn al Fiscal y a la Defensa.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

EL SECRETARIO

ABG. ELMER ZAMBRANO