REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2010-337
PARTE DEMANDANTE: BETTY JOHANA BASTIDAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.405.015
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREINA VALERA D AQUARO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.115
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VEDA CEDEÑO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.090
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 19 de Noviembre de 2009, siendo las doce y treinta del medio día (12:30 m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, la abogado ANDREINA VALERA D AQUARO apoderada judicial de la ciudadana BETTY JOHANA BASTIDAS RODRIGUEZ quien se encuentra presente y por la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la abogada VEDA CEDEÑO apoderada judicial, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria, renunciando a la prolongación de la audiencia preliminar y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: Ambas partes de común acuerdo, han convenido en establecer los hechos que se enumeran a continuación:
1. La relación de trabajo que les unió inició en fecha 12/12/06 y culminó en fecha 30/04/09 por despido injustificado.
2. Que LA TRABAJADORA se desempeño como promotora financiera, en la Agencia Barquisimeto.

SEGUNDA. POSICIONES ENCONTRADAS.
LA ACTORA alega:
1. Que LA EMPRESA le adeuda las incidencias de una parte del salario en utilidades, prestación de antigüedad, bono vacacional, que no le fue aplicada por considerar ésta que era de eficacia atípica, lo cual desconoce la actora.
2. De igual modo, reclama la incidencia de la remuneración variable devengada por concepto de comisiones en: utilidades, prestación de antigüedad, bono vacacional, vacaciones, días de descanso y feriados, indemnizaciones del artículo 125 LOT; las cuales dice no le fueron pagadas.
3. Demanda igualmente la diferencia en aporte a fondo de Ahorro a partir de la remuneración variable por comisiones.
4. En resumen, alega que se le adeuda la cantidad de Bsf. 189.137,48 más indexación, intereses y costas procesales.


LA DEMANDADA alega:
1. Durante la relación de trabajo que unió A LA TRABAJADORA con LA EMPRESA, existió la figura del “Salario de Eficacia Atípica” estrictamente apegada a los requerimientos legales; por lo que un 20% de su salario, estuvo excluido de toda incidencia en los beneficios laborales, conforme indica la Convención Colectiva y se convino en el contrato individual de trabajo.
2. Durante la relación de trabajo que les unió, existió el beneficio de Caja de Ahorro, fondo contributivo al cual aportaron en partes iguales tanto empresa como trabajador, y en el que el uso o retiro de los fondos estaba sometido a los condicionamientos fijados por la Caja de Ahorro como persona jurídica independiente, con personalidad jurídica propia, y administrada por sus propios órganos ajenos a LA EMPRESA; por lo que el ahorro de la trabajadora, no era libremente disponible para ella. En razón de lo anterior, el aporte en Caja de Ahorro no constituyó jamás “salario” a los efectos legales y contractuales. De igual modo, advierte que los aportes patronales a la Caja de Ahorro, al igual que el aporte de LA TRABAJADORA; se calculaban tomando en cuenta el salario fijo mensual de ésta.

TERCERA: Ambas partes durante varias sesiones de trabajo, en las cuales se han exhibido mutuamente y de buena fe los elementos de prueba respectivamente promovidos, han determinado el monto de la totalidad de los créditos adeudados por LA EMPRESA a la TRABAJADORA hasta la presente fecha. En tal sentido, LA EMPRESA ofrece pagar en este acto a la TRABAJADORA, la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 94.000,00), por la totalidad de los créditos laborales adeudados hasta la fecha.

CUARTA: Visto el ofrecimiento anterior, LA TRABAJADORA lo acepta a su entera y total satisfacción, y en tal sentido recibe en este acto Cheque de Gerencia de BANESCO Nro. 0326 32634752, a su nombre, por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 94.000,00), del cual se anexa copia para que quede incorporada al expediente; y declara: que nada queda a deberle LA EMPRESA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden: El pago de los días de descanso y feriados, tomando en cuenta la parte variable del salario; las diferencias de utilidades, vacaciones y bono vacacional, durante la relación de trabajo; y la diferencia en la prestación de antigüedad. De igual modo declara que nada queda a debérsele por pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, post vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia en la prestación de antigüedad por discrepancia en la base de cálculo es decir en el salario integral utilizado, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso (Art. 125), servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, bono nocturno, días de descanso, días feriados, primas, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, becas, uniformes, intereses sobre la antigüedad y demás beneficios e intereses moratorios sobre los mismos ni indexación, ni por salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA para sus empleados. En tal sentido, LA TRABAJADORA otorga a LA EMPRESA un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la misma, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes.

QUINTA: Las partes declaran que cada una de ellas cancelarán a sus Abogados sus respectivos honorarios profesionales.

SEXTA: LA TRABAJADORA, debidamente asistida de abogado en ejercicio, quien es además su apoderado judicial en el proceso, declara actuar libre de todo apremio y coacción. Así mismo manifiesta que los montos pagados en este acto fueron exhaustivamente calculados por ambas partes; y revisados, así como, que LA TRABAJADORA ha leído y analizado la oferta que le hizo LA EMPRESA; por lo que acepta plenamente la oferta de la empresa demandada.

SEPTIMA: Ambas partes solicitamos del Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente MEDIACIÒN, se sirva dar por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo del presente expediente.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

El Juez,

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

El demandante, La demandada,




La Secretaria