REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200º y 151º
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2010-805
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO ENRIQUE PARRA, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.346.805
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DÍAZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALVAREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.218
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de noviembre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte demandante, el ciudadano EDUARDO ENRIQUE PARRA asistido por el abogado JUAN CARLOS DÍAZ y por la demandada el abogado CARLOS ALVAREZ apoderado judicial. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrece en pagar en este acto a la parte demandante, por los conceptos reclamados la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 7.474, 79) para ser cancelado el día 28-01-2011 ante la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta del pago acordado en el día de hoy, dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de la presente acta mediación, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en auto el pago acordado.




El Juez,


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza



El demandante, El demandado,




La Secretaria


Abg. Yesenia Vásquez