REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

N° 07

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la ABOGADA CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en función de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conocer en la causa seguida al ciudadano ALFONSO SANDOVAL VALERA, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Pena.

Alega la Jueza inhibida lo siguiente:


“...en esta m misma fecha se recibe escrito N| 18-F01-1C-112-10, presentado por la fiscal auxiliar Primero del Ministerio Publico Abogado Hahkell Yamil Escalona Abonkheir, en el que hace la presentación formal del ciudadano SANDOVAL VALERA ALFONSO, venezolano, comerciante, residenciado en la carretera principal, casa S/N, del caserío Canturrita parroquia Antonio Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, hijo de Gregorio Sandoval y Ana Valera, contra quien ha solicitado se califique su aprehensión como flagrante y se imponga medida judicial de privación de libertad por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego y homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles en grado de tentativa previstos y sancionados en los artículos 277 y 408 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José de la Rosa Barrios Tocarte. Examinados que el mencionado imputado es el hermano de la ciudadana Maritza Sandoval, quien actualmente ejerce como Juez del Municipio Araure y con quien esta Juzgadora le une amistad manifiesta, es por lo que estimando que esta circunstancia, tal como lo expresare el Maestro Dr. Antonio Borjas:
(...)
Siguiendo el orden de lo escrito, de acuerdo a la ley, todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por un juez natural e imparcial, con total independencia tanto en lo objetivo como en lo subjetivo. Siendo ello así, ocurre que dada la relación de amistad que me une con la hermana del imputado por lo que considero comprometida en el alto grado la imparcialidad que debe asistir a todo funcionario que le competa la delicada labor de decidir cualquier causa, siendo que tal obligación se circunscribe en el deber de inhibirse en el conocimiento del asunto y tal como lo señala el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que efectivamente así declaro y me INHIBO de conocer la presente causa seguida al ciudadano ALFONSO SANDOVAL VALERA, con fundamento en la causa prevista en el articulo 86 ordinal 4° DEL Código Orgánico Procesal Penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley...”


La Corte para decidir observa:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...)
4. – “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

Por cuanto la inhibición planteada, además, que se encuentra fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, conforme a la causal invocada, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causa legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en función de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.

El Juez de Apelación Presidente,

Carlos Javier Mendoza
(Ponente)

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Joel Antonio Rivero Clemencia Palencia García

El Secretario,


Abg. Rafael Colmenarez

Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de 10 folios útiles y con oficio N° 835 .- Conste.

El Secretario.-





EXP. N° 4497-10
JAR/ Gabriel P.-