REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Nº 11
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogado CARMEN ZORAIDA VARGAS, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conocer en la causa seguida contra ANA BEATRIZ JIMÉNEZ DE NÚÑEZ Y GALLARDO JIMÉNEZ ANA SOFÍA, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez inhibida alega:
“...La causa en examen procede contra ANA BEATRIZ JIMÉNEZ DE NÚÑEZ.... Y GALLARDO JIMÉNEZ ANA SOFÍA..., quien se encuentra en la fase intermedia por la comisión del delito de Alteración de Documento Privado, Estafa Simple y Prevariación..., imputadas éstas quien es representado por el ciudadano ERNESTO PACHECO, abogado en ejercicio...
Ahora bien, sucede que en lo sucesivo, el antes nombrado Abogado planteó nuevamente recusación contra mi persona en la causa N° 2M-161-06 sigue contra el ciudadano Carlos Alberto Lara.. con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, recurso éste que en la misma manera fuere declarado sin lugar por las instancia superior en fecha 09 de Julio del año 2.008, no obstante quien aquí juzga, el 30 de Julio del año próximo pasado se inhibió de conocer estimando que al considerar que el mentado Abogado creó en el ánimo del acusado vestigios de la presunta imparcialidad de modo infundado, en atención además a razones eminentemente éticas, de responsabilidad y objetividad inherentes a la función de juzgar, este recurso que de modo subjetivo lo asiste a quien se viere afectada en su interioridad para actuar como Juez, fue debidamente sustanciado por la Corte de apelaciones de este estado quien declaro con lugar dicha inhibición en fecha cinco (05) de Agosto del año 2.008.
Por tales circunstancias quien aquí suscribe Abogada Carmen Zoraida Vargas López en su condición de Jueza..., consecuentemente con la con la posición asumida en virtud de la conducta manifestada por el antes nombrado Abogado, dado al respeto y apego estricto a las normas constitucionales y procésales, de igual forma expresó en fecha 11 de marzo de corriente año su disposición de no conocer en la causa seguida contra la acusada Mayari Garrido Cassú...
En consecuencia estimado que de acuerdo a la ley, todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por un Juez natural e imparcial, con total independencia, tanto en lo objetivo como en lo subjetivo, por lo que en consecuencia ocurre que en las presentes actuaciones, tomando en cuenta el actuar del referido Abogado, lo que dispone a esta Juzgadora a evitar dilaciones e inconvenientes por tal motivo y consecuente con la reiterada disposición de no influir en el derecho que le asiste al acusado de ser juzgado por jueces imparciales y objetivos; consecuente con la conducta de mi persona estrictamente profesional con sujeción a las normas de respecto y ética en el ejercicio de la función de juzgar como operadora de justicia, hecho éste inobjetable como bien lo conoce el foro judicial dentro de la dilatada trayectoria como funcionaria judicial durante diecisiete años de servicio como jueza, en el que sólo se ha propuesto recusación en dos oportunidades en otros procesos, ambas declaradas sin lugar, por lo que considero comprometido en alto grado la imparcialidad que debe asistir a todo funcionario que le competa la delicada labor de decidir cualquier causa, siendo que tal obligación se circunscribe en el deber de inhibirse en el conocimiento del asunto, tal y como lo señala el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que efectivamente así declaro y me INHIBO de conocer la presente causa seguida a las ciudadanas ANA BEATRIZ JIMÉNEZ DE NÚÑEZ Y GALLARDO JIMÉNEZ ANA SOFÍA, antes identificadas, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley...
La Corte para decidir observa lo siguiente:
“Artículo 86.los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Publico, Secretario o secretarias, experto o experta e interpretes, y cualquiera otros funcionarios o funcionaria del poder judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(...)
8. – Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecta su imparcialidad
Por cuanto la inhibición planteada, además, que se encuentra fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad de la Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, conforme a la causal invocada de animus personal de la inhibida, provocadas por situaciones presentadas con el representante de la defensa Abg. Ernesto José Pacheco y que ponen en tela de juicio su imparcialidad y objetividad, es menester señalar como precedente judicial entre estas mismas partes, que esta Corte de Apelaciones, en las causas 3438-08, 3731-08 y 4253-10, declaró con lugar las inhibiciones planteadas por dicha Juez, por el mismo motivo. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causa legal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la abogado. CARMEN ZORAIDA VARGAS, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia Penal en función de Juicio, con sede en Guanare, de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida contra las ciudadanas ANA BEATRIZ JIMÉNEZ DE NÚÑEZ Y GALLARDO JIMÉNEZ ANA SOFÍA con fundamento en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año 2010. AÑOS 200 de la Independencia y 151° de la Federación.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.
El Juez de Corte de Apelación Presidente
Carlos Javier Mendoza
La Jueza de Apelación (T), La Juez de Apelación,
Zoraida Graterol de Urbina Clemencia Palencia García
Ponente
El Secretario,
Rafael Colmenares.
¬¬
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de 15 folios útiles y con oficio N° 866 .-Conste.
Strio.
EXP. N° 4502-10
CJM/Gabriel P.