REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JURISDICCION: CIVIL.
EXPEDIENTE: Nº 5.522
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
PARTE ACTORA: WAMPY CAMPOS CARVALLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.322.026, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, NESTOR LUIS OROZCO FAJARDO y ERSLANDY DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.444.428, V-4.240.095 y V-8.067.022, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.695, 133.685 y 134.163, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: VICENZO FISCHETTI CICHETTI, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.401.041, de este domicilio, asistido por el Abogado JULIO R. FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977, del mismo domicilio.
MOTIVO: REIVINDICACION DE INMUEBLE.
VISTOS.-
Recibida en fecha 02-08-2010, las presentes actuaciones con ocasión de la apelación, formulada por el Abogado Miguel Hernández, apoderado Judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 20-07-2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual, se declara Procedente la cuestión previa opuesta como defensa de fondo por el demandado ciudadano Vicenzo Fischetti Cichetti, contenida en el artículo 346 ordinal 11º y 361 del Código de Procedimiento civil, en el sentido que la parte actora ciudadano Wampy Campos Carvallo, quien ejerció la pretensión reivindicatoria de un inmueble adquirido bajo la modalidad de venta con pacto de retracto, el cual está sometido a una condición resolutoria, debe incoar la pretensión de cumplimiento o resolución de contrato, conforme a las reglas contenidas en los artículos 1.167, 1.168 y 1.533 del Código Civil, que son de orden público y aplicable en este caso en concreto, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y hace inadmisible la pretensión reivindicatoria postulada por el accionante, ciudadano Wampy Campos Carvallo en el presente juicio de reivindicación de inmueble. No hubo condenatoria en costas procesales.
En fecha 05-08-2010, se da entrada a la causa bajo el Nº 5.522.
En fecha 06-10-2010, comparece el ciudadano Vicenzo Fichetti Cichetti, asistido por el Abogado Julio R. Figueredo y consigna escrito de informes.
En fecha 11-10-2010, comparece el Abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, apoderado Judicial de la parte actora y presenta escrito donde desiste del procedimiento.
Por auto de fecha 15-10-2010, el Tribunal declara que no ha lugar a dicho desistimiento, por faltar el consentimiento de la parte demandada de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19-10-2010, el ciudadano Vicenzo Fichetti Cichetti, asistido por el Abogado Julio R. Figueredo, consigna escrito en el cual conviene en el desistimiento señalado por la parte actora.
En esa misma fecha, se declara vencido el lapso para observaciones a los informes de la parte actora, sin que la parte demandada hiciere uso de tal derecho.
Ahora bien, el Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento, formulado por el Abogado Miguel Hernández Aguilera, en su condición de apoderado judicial del demandante, ciudadano Wampy Campos Carvallo, estando debidamente facultado para dicho acto acorde con lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, por una parte, y por la otra, habiendo manifestado el demandado, ciudadano Vicenzo Fischetti Cichetti, debidamente asistido por el mencionado profesional del derecho, su voluntad en convenir en el desistimiento del procedimiento interpuesto y desde luego, resultando dichos desistimiento válidos por no ser contrarios al orden público, ni se encuentra prohibido por la ley, en consecuencia, ha lugar a su homologación de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido en la dispositiva del fallo. Así se juzga.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento del procedimiento, formulado por las partes, en el presente juicio de reivindicación de inmueble, seguido por el ciudadano WAMPY CAMPOS CARVALLO, contra el ciudadano VINCENZO FISCHETTI CICHETTI, ambos identificados.
No hay imposición de costas procesales por la naturaleza de la decisión. Así se acuerda.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase al Tribunal de la causa las actuaciones pertinentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Civil, en Guanare, a los veintiún días de Octubre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Superior Civil,
Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.
La Secretaria,
Abg. Soni M. Fernández.
Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
Conste.
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