REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: N° 5.520.
JURISDICCION: PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Recibida en fecha 28-07-2010, las presentes actuaciones del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños y Adolescentes de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que conozca como Instancia Superior, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 03-06-2010, por el Juez del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoíto, de este Primer Circuito Judicial, Abogado Lisandro de Jesús Valero Paredes en la causa Nº 830-10, que contiene la solicitud de revisión de pensión de manutención, seguida por la ciudadana Yusmary Carolina González Peinado, en representación de su menor hijo José Leonardo Rodríguez González, contra el ciudadano Carlos Rodríguez Hernández.

En fecha 02-08-2010, se le dio entrada a la causa bajo el Nº 5.520 y por cuanto no consta en autos la decisión motivada del referido Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente por la cual se declara incompetente para resolver la inhibición planteada, se ordena remitir las actuaciones a tal fin.

En decisión de fecha 21-09-2010, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en esta ciudad de Guanare, se declara incompetente para el conocimiento de la inhibición formulada por el Abogado Lisandro Valero Paredes, Juez del Municipio San Genaro de Boconoíto de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa y remite el expediente a esta superioridad.

En fecha 04-10-2010, este Juzgado Superior, asume la competencia para resolver la inhibición planteada por el mencionado Juzgador a quo, y estando en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:

Manifiesta el Abogado Lisandro de Jesús Valero Paredes, a cargo del Juzgado del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoíto de este Primer Circuito Judicial, que en decisión de fecha 03-06-2010, se inhibe para conocer de la presente causa de solicitud de revisión de obligación de manutención que cursa en ese Tribunal en cumplimiento del deber señalado en el artículo 84 ejusdem, ya que existe una causal de Incompetencia Subjetiva concretamente la señalada en el numeral 12 del artículo 82 de conformidad con el artículo 84 que hace referencia al deber de inhibición, por considerar que para esa fecha existía una amistad manifiesta en los términos consagrados en tal numeral con la ciudadana Yusmary Carolina González Peinado y su familia y en consecuencia, acuerda remitir el expediente en el estado que se encuentra, al Juzgado de Protección de Niño, Niña y del Adolescente de este Primer Circuito Judicial, a los fines que conozca de la presente solicitud por revisión de la obligación de manutención en los términos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, por cuanto considera esta alzada que la presente inhibición está sustentada debidamente en causa legal, en consecuencia, debe ser declarada con lugar en derecho. Así se resuelve.
DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado LISANDRO DE JESÚS VALERO PAREDES, Juez del Municipio San Genaro de Boconoíto de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente original al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los seis días de Octubre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Superior Civil


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.


La Secretaria


Abg. Soni Marilia Fernández González.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste.
Stria.