REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 13 de octubre de 2010
Años 200° y 151°

Nº ____ -10
Nº 1C-2051-07
JUEZ DE CONTROL N° 1:
Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO:
Erlisch Anderson Mujica Silva


DEFENSOR:
Abg. Yonny Frias


ACUSADOR:
Abg. Etny Canelón
Fiscal Tercero del Ministerio Público
VICTIMA: Yorgelis Hernández y José Boza Boza
DELITO: Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves


SECRETARIA:

DECISION:
Abg. Dora Patricia Quiroz.

Condenatoria por admisión de los hechos.

El Abogado Etny Canelón, Fiscal Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra el Erlisch Anderson Mujica Silva, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 15-07-80, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° 14.513.773, licencia de 3er. Grado, expedida en Carora, el día 30-09-2002, reside en la Carretera nacional Santa Barbara - Barinas, finca Santa María, Edo. Portuguesa, por el delito de homicidio culposo, lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 411 y 422 Ordinal 2o del Código Penal, en perjuicio de Yorgelys Xiomara Hernández, José Vicente Boza Boza (Occiso), celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Erlisch Anderson Mujica Silva, narrando los hechos imputados en los términos siguientes: “En fecha 24 de Abril del año 2.004, siendo aproximadamente las 1:30 a.rn., se produjo una colisión entre vehículos con muerto (01) y presuntamente lesionadas (09) personas, en la Autopista Gral. José Antonio Páez, sector Río Guanare, frente finca El Patatal, Edo. Portuguesa, donde la persona fallecida respondiera al nombre de José Vicente Boza Boza, y las nueve (09) personas que sufrieron lesiones se identificaron de la siguiente manera: Erlisch Anderson Mujica Silva, (Conductor del primer vehículo), la menor María Alejandra Mora Mujica (Acompañante primer conductor), Francis Marilis Mujica Silva (Acompañante del primer conductor), Elida Hernández (acompañante del segundo conductor) el menor Argenis Carrillo Navas (acompañante del segundo conductor), la menor Emilis Katiuska Navas García (acompañante del segundo conductor), Kelvis José Navas (acompañante del segundo conductor) y Jorgelis Hernández (acompañante del segundo conductor)”

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta policial de fecha 24-04-04, suscrita por el Funcionario Actuante: DTGDO (Tt) 4938 Edgar Alexander Barreto Arteaga, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre número 54 Portuguesa, con Sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la Apertura del Procedimiento de Tránsito Terrestre N° 120-240404, relacionado con una "colisión entre vehículos con muerto (01) y lesionados (09), ocurrido en fecha 24-04-04, siendo aproximadamente las 1:30 a.m , en la Autopista Gral. José Antonio Páez, sector Río Guanare, frente finca El Palotal, Edo. Portuguesa y donde aparecen involucrados los vehículos: 1.-Camión de Carga, Placas 366-XJE, 2.- Automóvil Particular Placa: ACI-760.
2.-Informe y croquis demostrativo del accidente, de fecha 24/04/2004, suscrita por el funcionario Actuante: DTGDO (TT) 4938 Edgar Alexander Barreto Arteaga, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre número 54 Portuguesa, con Sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la "colisión entre vehículos y vuelco con muerto (01) y lesionados (09), ocurrido en fecha 24/04/2004, siendo aproximadamente las 1:30 a.m, en la Autopista Gral. José Antonio Páez, sector Río Guanare, frente finca El Palotal, Edo. Portuguesa.
3.- Acta de levantamiento de cadáver, de fecha 24/04/2004, suscrita por el Funcionario Actuante: DTGDO (TT) 4938 EDGAR ALEXANDER BARRETO ARTEAGA, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre número 54 Portuguesa, con Sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia de las diligencias previas para el Reconocimiento y Levantamiento del cadáver de quién en vida respondiera al nombre de JOSÉ VICENTE BOZA BOZA, C.I.V- 10.723.318, en presencia de los Testigos: JOSÉ LINAREZ, C.I.V-7.047.938 Y LEÓN CASTILLO JOSÉ, C.I.V-9.405.6227, para su traslado inmediato hasta la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; a los fines de la practica de la Necropsia de Ley.
4- Acta de avalúo N° 436, de fecha 26/04/2004, suscrita por el Experto Valuador, designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Ciudadano: JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ A, efectuada al vehículo automotor, Clase Camión de Carga, 366-XJE, Chevrolet, silverado, 1994, pick up, vinotinto, serial de carrocería: C1C4KRV309363, conducido por el Ciudadano: ERLISCH ANDERSON MÚJICA SILVA, dejando constancia que los daños materiales que ha sufrido el referido vehículo automotor, ascienden a la cantidad de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS MIL (Bs.14.900.000,oo).
5.- Acta de avalúo N° 435, de fecha 26/04/2004, suscrita por el Experto Valuador, designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Ciudadano: JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ A, efectuada al vehículo automotor. Automóvil particular, otacas: ACI-770. ford. LTD 1978. sedan, azul. Ciudadano: JOSÉ VICENTE BOZA BOZA, C.I.V- 10.723.318, dejando constancia que los daños materiales que ha sufrido el referido vehículo automotor, ascienden a la cantidad de SEIS MILLONES DOCIENTOS MIL (Bs.6.200.000,oo.
6.- Acta de entrevista del ciudadano ELBI JOSÉ MÚJICA SILVA, C.I.V-15.264.451, de fecha 30/04/2004, rendida por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito Terrestre, con Sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, quien entre otras cosas señala lo siguiente. El día veinticuatro de Abril, aproximadamente a las una y treinta y cinco de la tarde,"nosotros veníamos por la Autopista desde Barinas hacia Barquisimeto, ya habíamos pasado por la Quebrada de la Virgen, cuando de repente llegamos a un sector donde esta lloviendo fuertemente, pasando por el puente del Río Guanare, en eso caímos en un bache de agua que había en la vía, la camioneta se coleo, produciéndose el accidente es todo".
7- Experticia de reconocimiento, de fecha 26/04/2004, suscrita por el Funcionario C/2DO. (TT) 4087 JOSÉ BASTIDAS Y DTGDO. (TT), 5274 JAVIER BARRETO, adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, efectuada al vehículo automotor, Clase Camioneta de Carga, 366-XJE, Chevrolet, Cheyene, pick up, Rojo, serial de carrocería: C1C4KRV309363. Conclusión: 1.- seriales de carrocería ubicados en el tablero (originales). 2.- seriales de chasis no se pudo apreciar por la magnitud del impacto. 3.- este vehículo no presento solicitud alguna ante el sistema sipol. 4.- no se aplico técnica de restauración de seriales originales.
8- Experticia de reconocimiento, de fecha 26/04/2004, suscrita por el Funcionario C/2DO (TT) 4087 JOSÉ BASTIDAS Y DTGDO. (TT), 5274 JAVIER BARRETO, adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, efectuada al vehículo, Clase automóvil, ACI-760, marca: ford, modelo: Itd, tipo: sedan, serial de carrocería: aj66py88350. Conclusión: 1.- seriales de carrocería ubicados en la puerta (originales). 2.- serial de la cabina chapa body (original). 3- este vehículo no presento solicitud alguna ante el sistema sipol. 4 - no se aplico técnica de restauración de seriales (originales)..."
9- Acta de defunción, de fecha 03-05-04, suscrito por la Jefe Encargada del a Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente Autorizada por la Resolución N° 004 año 2004, de fecha 03-05-2004, donde deja constancia que en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIONES llevados por ante ese Despacho durante el año Dos Mil Cuatro, en el Tomo I, Folio 085 Fte, Bajo el N° 67, se asentó "que el día veinticuatro de abril de dos mil cuatro, falleció en el Hospital de esta Ciudad de Guanare, el ciudadano: JOSÉ VICENTE BOZA BOZA, C.I.V-10.723.318_a consecuencia de ACCIDENTE DE TRÁNSITO, según certificación Médica firmada por el Dr. Rafael Bruzual, y que su deceso fue a consecuencia de: traumatismo toraco abdominal cerrado, politraumatismo generalizados (accidente de transito).
10 - Informe médico legal Nº 9700-057-779, de fecha 04/05/2004, suscrito por el Médico Forense, GRISETTE LA RIVA DE MARCANO., adscrito al Departamento de Medicina Legal Forense del CICPC, Sub-Delegación Guanare, efectuado: YORGELYS XIOMARA HERNÁNDEZ, el cual arrojó el siguiente resultado politraumatismo generalizados, traumatismo de cara con edema de región frontal y nasal con equimosis de la misma, hematoma en la boca, hematoma en ambas regiones periorbiculares, estado general regulares condicionbes.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:



Expertos:
1. José Venancio Rodríguez A, designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, quien expondrá en un eventual juicio oral y Publico con relación a las ACTAS DE AVALÚOS Nº 436 y 435, de fecha 26/04/2004, efectuada a los vehículos automotores, Clase Camión de Carga, 366-XJE, Chevrolet, silverado, 1994, pick up, vinotinto, serial de carrocería: C1C4KRV309363 y Automóvil particular, placas: ACI-770, ford, LTD 1978, sedan, azul, serial carrocería: AJ66PY88350.
2.- Grisette La Riva De Marcano, adscrito al Departamento de Medicina Legal Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado: quien practicó EXAMEN MEDICO LEGAL Nro. 9700-057-779, de fecha 30-06-04, al menor: YORGELYS XIOMARA HERNÁNDEZ, Determinando lo siguiente: politraumatismo generalizados, traumatismo de cara con edema de región frontal y nasal con equimosis de la misma, hematoma de boca, hematoma en ambas regiones periorbiculares, estado General. Regulares condiciones, Bueno, Tiempo de Duración 08 días y de carácter: Grave.
3.- C/2DO.(TT) 4087 JOSÉ BASTIDAS Y DTGDO. (TT), 5274 JAVIER BARRETO, adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Guanare, N° 54 Portuguesa; quienes expondrán con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, al vehículo, Clase Camioneta de Carga, 366-XJE, chevrolet, Cheyene, pick up, Rojo, serial de carrocería: C1C4KRV309363. CONCLUSIÓN: 1.-seriales de carrocería ubicados en el tablero (originales). 2- seriales de chassis no se pudo apreciar por la magnitud del impacto, este vehículo no presento solicitud alguna ante el sistema sipol. 4.- no se aplico técnica de restauración de seriales (originales).
4.- C/2DO (TT) 4087 JOSÉ BASTIDAS Y DTGDO. (TT), 5274 JAVIER BARRETO, adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Guanare, Nº 54 Portuguesa; quienes expondrán con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO al Vehículo ACI-760.
Testigos:
5- DTGDO (TT) 4938 Edgar Alexander Barreto Arteaga, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre número 54 Portuguesa, con Sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, en un futuro Juicio Oral y publico, de conformidad con los artículos 255, 356 del Código Orgánico procesal Penal.
6.-: DTGDO (TT) 4938 Edgar Alexander Barreto Arteaga, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre número 54 Portuguesa, con Sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa en relación al contenido del acta de reconocimiento y levantamiento de cadáver, de fecha 24-04-04.
7.- : DTGDO (TT) 4938 Edgar Alexander Barreto Arteaga, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre número 54 Portuguesa, con Sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa en relación al contenido del INFORME (Reporte de Accidente) y CROQUIS DEMOSTRATIVO del sitio del suceso.
8.- Elvi José Mújica Silva, C.I.V-15.264.451, venezolano, natural de santa barba de Barinas, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, reside: carretera Barinas-San Cristóbal, sector El Cambur, finca Santa María, Santa Bárbara de Barinas

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como Homicidio Culposo, Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 411 y 422 Ordinal 2o del Código Penal, en perjuicio de Yorgelys Xiomara Hernández, José Vicente Boza Boza (Occiso), solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:
Impuesto al ciudadano Erlisch Anderson Mujica Silva, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, manifestando su voluntad de no declarar.

Por su parte la Defensor privado, Abogado Yonny Frias, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: "Vista la acusación fiscal solicito sea admitida la acusación para que se de el contradictorio, en virtud de que mi defendido quiere admitir los hechos, pido sea preguntado a los fines de imponer la pena correspondiente, solicito copia simple del acta, es todo”.

TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Erlisch Anderson Mujica Silva, Venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 15-07-80, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° 14.513.773, licencia de 3er. Grado, expedida en Carora, el día 30-09-2002, reside en la Carretera nacional Santa Barbara - Barinas, finca Santa María, Edo. Portuguesa, por el delito de Homicidio Culposo, Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 411 y 422 Ordinal 2o del Código Penal, en perjuicio de Yorgelys Xiomara Hernández, José Vicente Boza Boza (Occiso)

2) Admite las pruebas y evidencias presentadas por el Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a las acusadas sobre las formulas alternativas de prosecución del proceso, como son la suspensión condicional del proceso, por el cual se admitió la acusación no le proceden, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cediéndole la palabra al ciudadano Erlisch Anderson Mujica Silva, manifestó en forma libre y espontánea su voluntad de acogerse a este procedimiento.

ADMISION DE HECHOS

Al ciudadano Erlisch Anderson Mujica Silva, se le explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitó la aplicación inmediata de la pena.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituyen el delito de homicidio culposo y lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 411 y 422 Ordinal 2o del Código Penal, en perjuicio de Yorgelys Xiomara Hernández, José Vicente Boza Boza (Occiso), quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por el Dr. Rafael Bruzual y Grisette La Riva adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, DTGDO (Tt) 4938 Edgar Alexander Barreto Arteaga, José Venancio Rodríguez, José Bastidas, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre número 54 Portuguesa, con Sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa,
Por cuanto el ahora acusado manifestó que admitía los hechos, se procede de inmediato a imponerle la pena correspondiente, en los términos siguientes: Para el delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, se contempla una pena de prisión de seis (6) meses a cinco (5) años, y el delito de lesiones de prisión de uno (1) a doce (12) meses, se procedió a la aplicación del artículo 37 eiusdem para el calculo del termino medio a imponer y del 88 ejusdem, y en este mismo sentido, se realizó la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de un tercio, por lo que el ciudadano Erlisch Anderson Mujica, deberá cumplir una pena de un (1) año, diez (10) meses, dos (2) días y doce (12) horas de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al acusado Erlisch Anderson Mujica Silva, Venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 15-07-80, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° 14.513.773, licencia de 3er. Grado, expedida en Carora, el día 30-09-2002, reside en la Carretera nacional Santa Bárbara - Barinas, finca Santa María, Edo. Portuguesa, a cumplir la pena de un (01) año diez (10) meses y dos (02) días, y doce (12) horas más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de homicidio culposo y lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 411 y 422 Ordinal 2o del Código Penal, en perjuicio de Yorgelys Xiomara Hernández, José Vicente Boza Boza (Occiso), por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos.

Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Téngase por notificadas las partes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo. Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1


Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,


Abg. Dora Patricia Quiroz.