REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 26 de Octubre de 2010.
Años 200° y 151º
Nº _________
1CS-7034-10
Juez:
Lisbeth Karina Díaz.
Solicitante:
Paúl Abreu Briceño.
Imputado:
Luís Alberto Colmenarez García
Representación
Fiscal
Abg. Etny Canelón.
Fiscal Tercero Del Ministerio Público.
Asunto:
Plazo Prudencial.
Vista la solicitud interpuesta en fecha 03-08-2010, por el Defensor Publico Cuarto Abg. Paúl Abreu Briceño, mediante la cual solicitó a este Juzgado se fijé el Plazo Prudencial, al titular de la acción penal, para la conclusión de la investigación iniciada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano Luís Alberto Colmenarez García, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, este Juzgado a fines de decidir, acordó por auto fijar audiencia oral y debatir los fundamentos de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada la misma se dicta pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: Siendo la oportunidad fijada para la audiencia oral con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, presentes el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa se dejó constancia de la inasistencia del imputado Luís Alberto Colmenarez García, por lo que las partes peticionaron al Tribunal no se suspendiera el acto dada la previsión contenida en el ultimo aparte de la citada norma adjetiva penal, en tal sentido el Fiscal del Ministerio Público solicitó un lapso de 60 días, para la presentación del acto conclusivo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que para la fijación del plazo el Juez, deberá oír al Ministerio Publico, quien ha peticionado un plazo de 60 días para la determinación de la conclusión de la investigación, y verificado que efectivamente han pasado más de seis meses sin que se haya presentado acto concluyente alguno, en la investigación seguida contra el ciudadano Luís Alberto Colmenarez García, titular de la cedula de identidad Nº 14.995.794, se acuerda un plazo de sesenta días, contados a partir del presente auto, a los fines que se elabore la respectiva acusación, archivo fiscal o el sobreseimiento de la causa. Así decide este Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese, y déjese copia.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Dora Patricia Quiroz.