REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 27 de octubre de 2010
Años 200° y 151°
Nº ______-10
1C-5320-10
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Natera Natera Abelardo José, Duran Castillo Moisés Coromoto y Tovar Maramara Miguel Ángel
DEFENSOR: Abg. José Gregorio Nieves
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público.
Abg. Hahkell Escalona
VICTIMAS: Jiménez Mendoza Carmen Grisel
DELITO: Robo Agravado
SECRETARIA: Abg. Dora Quiroz
MOTIVO: Apertura a Juicio
El Abg. Hahkell Escalona actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos Natera Natera Abelardo José, venezolano, titular de la cédula de identidad indocumentado, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 29/10/1992, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Libertador cerca del Mercal, vía a la Autopista, Municipio Guanare estado Portuguesa, hijo de María Josefina Natera (V) y Hugo José Maldonado (V), Duran Castillo Moisés Coromoto, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.616.136, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 28/04/1992, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Libertador, sector 1, Av.2 con calle 4, casa N° 6165, Municipio Guanare estado Portuguesa, hijo de Yitzania Castillo (F) y Hugo Moisés Duran (v) y Tovar Maramara Miguel Ángel, venezolano, titular de la cédula de identidad indocumentado, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 01/12/1986, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Libertador calle 1 con principal, Municipio Guanare estado Portuguesa, hijo de Margarita Parada (v) y Ángel Tovar (v) por la comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado en el Art. 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de Jiménez Mendoza Carmen Grisel; celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos Natera Natera Abelardo José, Duran Castillo Moisés Coromoto y Tovar Maramara Miguel Ángel, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera “El día Miércoles, 15/09/2010 aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, los funcionarios policiales Peña Terán José Francisco y Mosquera Yoelver, cumpliendo funciones inherentes al servicio de Seguridad y Orden Publico, adscritos a la Comisaría Edgar Silva, se desplazaban por la Carrera 06 vía Hospital, cuando una ciudadana de nombre Giménez Mendoza Carmen Grisel, se les acerca y les informa que tres ciudadanos portando armas de fuego la habían despojado de su bolso el cual es elaborado de material sintético, estampado de flores de diferentes colores, el cual tiene dos compartimientos y este en su interior tiene un bolso color negro con letras alusivas que se lee BIBENCHI, los funcionarios proceden a realizar un recorrido en busca de los ciudadanos, cuando estaban a la altura de la Av. Francisco de Miranda, específicamente por donde se encuentra la pista de Patinaje visualizan a tres ciudadanos y uno de ellos cargaba en la mano el bolso que la ciudadana les había descrito momentos antes, proceden a detenerlos y les incautan a Duran Castillo Moisés, además del bolso antes mencionado que este llevaba en la pretina del pantalón del lado derecho, un Facsímil, portátil y corto por su manipulación, con semejanza a un arma de fuego tipo Revolver, elaborado en material sintético, envuelto en una cinta de color negro, a Natera Natera Abelardo, se le encontró en la pretina del lado derecho del pantalón un Facsímil, portátil y corto por su manipulación, su sistema de mecanismo tiene semejanza a un arma de fuego tipo Revolver, elaborado en material sintético, envuelto en una cinta de color negro y al tercero Tovar Maramara Miguel Ángel, un flower, corto para manipular, según el sistema de su mecanismo semejante al de un arma de fuego tipo pistola, conformada por dos tapas de material sintético de color marrón, de marca y un bolso elaborado en fibras naturales de diferentes colores, a fin de ser sometido a experticia de rigor, se puedo conocer mediante las actuaciones remitida por la policía local dicho ciudadanos, le arrebataron el bolso a una ciudadana de nombre Giménez Mendoza Grises, cuando estaba caminando por la Urbanización Francisco de Mirada de esta ciudad, cuando funcionarios policiales lo detuvieron y al ser revisado se le logró incautar en su vestimenta lo antes señalado. Hecho ocurrido el día 15/09/2010, a las 08:30 horas de la noche. Motivo por el cual se le asignó control N° 1-502.514Seguidamente me dirigí a la sala de Asistencia Integral de Información Policial (SIIPOL) de esta sub-delegación con la finalidad de verificar los datos aportados por dichos ciudadanos, de la misma manera sin ante ese Sistema presenta solicitud alguna, una vez allí pude constatar que dichos ciudadanos le corresponde dicho datos y que no presente solicitud en el citado sistema, posteriormente dicha comisión se retira llevando consigo las evidencias remitidas y los ciudadanos detenidos., es todo”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta de investigación, de fecha 15 de Agosto de 2010, suscrita por el Agente Leedny Rodríguez, adscrito a la Brigada de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare estado Portuguesa, quien debidamente juramentado , dejó constancia que en esa misma fecha, encontrándose de guardia en esta Sud Delegación, se presento comisión de la policía local, al mando del Agente José Peña, trayendo oficio sin numero, de fecha 16-09-2010, emanado de la Dirección General de la Policía del estado Portuguesa, mediante el cual remiten en calidad de detenidos a la orden del la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, a los ciudadanos: Natera Natera José Abelardo venezolano, titular de la cédula de identidad indocumentado, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 29/10/1992, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Libertador cerca del Mercal, vía a la Autopista, Municipio Guanare estado Portuguesa, hijo de María Josefina Natera (V) y Hugo José Maldonado (V). Duran Castillo Moisés Coromoto venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.616.136, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 28/04/1992, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Libertador, sector 1, Av.2 con calle 4, casa Nº 6Í65, Municipio Guanare estado Portuguesa, hijo de Yitzania Castillo (F) y Hugo Moisés Duran (v). y Tovar Maramra Miguel Ángel venezolano, titular de la cédula de identidad indocumentado, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 01/12/1986, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Libertador calle 1 con principal, Municipio Guanare estado Portuguesa, hijo de Margarita Parada (v) y Ángel Tovar, por encontrarse incursos en uno de los delitos contra la propiedad, asimismo remiten; dos facsímil de color negro, un flober elaborado en metal, de color marrón y un bolso elaborado en fibras naturales , de diferentes colores, a fin de ser sometido a experticia de rigor, se pudo conocer mediante las actuaciones remitidas por la policía local dichos ciudadanos, le arrebataron el bolso a una ciudadana de nombre Mendoza Carmen Grisel, cuando estaba caminando por la Urbanización Francisco de Miranda de esta ciudad, cuando funcionarios policial lo detuvieron y al ser revisados le encontraron se le logro incautar en su vestimenta lo antes señalado. Hecho ocurrido el día 15-09-2010, a las 08:30 horas de la noche, motivo por el cual se le asigno control de Investigación Na 1-502.514. Seguidamente me dirigí a la sala del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) de esta Sub Delegación con la finalidad de verificar los * datos aportados pos dichos ciudadanos, de la misma manera si ante ese Sistema presentan solicitud alguna, una vez allí pude constatar que dichos ciudadanos le corresponden dichos datos y no presentan solicitud en el citado sistema; posteriormente dicha comisión se retira llevando consigo las evidencias remitidas y los ciudadanos detenidos. Es todo.
2.- Acta de entrevista de fecha 15 de Septiembre de 2010, realizada a la ciudadana Giménez Mendoza Carmen Grisel, titular de la cédula de identidad N° V-14,995.744, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 04/04/1981, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización La Comunidad Vieja, callejón 01 al final, casa 309, Municipio Guanare estado Portuguesa., ante la Comisaría Inspector (F) Silva Edgar, quien en esta misma fecha se presento a formular una denuncia en la cual manifestó no proceder falsa ni maliciosamente, seguidamente se procede a levantar acta de denuncia y en consecuencia expone lo siguiente: Siendo las 08:00 de la noche aproximadamente iba caminando por la carrera 6 específicamente vía al hospital cuando de repente observe que venían tres ciudadanos por la misma dirección, cuando uno de ellos, saca algo y me amenaza diciéndome que le diera la cartera si no me iba a hacer daño con lo que cargaba en la mano, y lo que hice fue quedarme quieta y ellos me jalaron la cartera a la fuerza y luego salieron corriendo y unos minutos mas tarde pasaron unos motorizados donde le informe de los hechos. Es todo.
3.- Acta policial: de fecha 15-09-2010, suscrita por los funcionarios Dtgdo. (PEP) Peña Terán José Francisco, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.004.352, Adscrito a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa y destacados en la Comisaría Inspector (F) Silva Edgar , quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial. Siendo aproximadamente las 08:30 de la noche del miércoles 15-09-2010, encontrándome en labores de patrullaje en compañía del Agente (PEP) Mosquera Yoelver en la unidad de moto por la carrera 6 vía al hospital cuando de repente se nos apersono una ciudadana quien dijo ser y llamarse Giménez Mendoza Carmen Grisel titular de la cédula de identidad Nº V-14,995.744, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 04/04/1981, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización La Comunidad Vieja, callejón 01 al final, casa 309, Municipio Guanare estado Portuguesa. donde nos informa que tres ciudadanos la habían robado con un arma de fuego, lográndose llevar un bolso floreado con tiras verdes con todo lo que cargaba dentro, así mismo realizamos un recorrido por el lugar y cuando nos trasladábamos por la Urbanización Francisco de Miranda, específicamente por la pista de patinaje, cuando visualizamos a tres ciudadanos el cual uno de ellos cargaba el bolso antes descrito por la ciudadana victima, de inmediato procedimos a darle la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios pertenecientes a este cuerpo donde le realizamos inspección de personas amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al primero: en la pretina del pantalón del lado derecho un artefacto de arma de fuego (facsímil) envuelto en una cinta de color negro y un bolso elaborado de un material sintético el cual esta estampado de flores de diferentes colores en su interior un bolso de color negro con una letra alusiva donde se lee Bibenchi. Procedimos a da identificarlos de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera Duran Castillo Moisés Coromoto venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.616.136, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 28/04/1992, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Libertador, sector 1, Av.2 con calle 4, casa N° 6165, Municipio Guanare estado Portuguesa, hijo de Yitzania Castillo (F) y Hugo Moisés Duran (v).Segundo se le encontró en la pretina derecha un artefacto de arma de fuego (facsímil) envuelto en una cinta de color negro y con un tubo como cañón al ciudadano Natera Natera Abelardo José, venezolano, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 29/10/1992, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Libertador cerca del Mercal, vía a la Autopista, Municipio Guanare estado Portuguesa, hijo de María Josefina Natera (V) y Hugo José Maldonado (V), y al tercero se le encontró un artefacto de arma de fuego (flober) elaborado de metal con la cacha de color marrón, de marca CROSMAN, al ciudadano Tovar Maramara Miguel Ángel…”Es todo.
4.- Acta de entrevista: De fecha 15-09-10, siendo las 10:45 horas de la noche, compareció por ante este Departamento de Investigación de la Comisaría Inspector (F) Silva Edgar, el ciudadano Mosquera Azuaje Yoelver Antonio, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 09-06-86, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Publico, destacado en Comisaría Inspector (F) Silva Edgar, adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.251.657, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto y en consecuencia expone lo siguiente: Ratifico el contenido del acta policial elaborada por el Dtgdo.(PEP) Peña Terán José Francisco, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.004.352, relacionado con un hecho suscitado en la Urbanización Francisco de Miranda específicamente por la pista de patinaje. Es todo.
5.- Cadena de custodia de la evidencia en el resguardo son las siguiente A) Un artefacto de arma de fuego (facsímil) envuelto de una cinta de color negro. B) un bolso elaborado de un material sintético el cual esta estampado de flores de diferentes colores en su interior un bolso de color negro con una letra alusivas donde se lee Bibenchi. C) un artefacto de arma de fuego (facsímil) envuelto en una cinta de color negro y con un tubo como cañón. D) un artefacto de arma de fuego (flober) elaborado de metal, con la cacha de color marrón marca CROSMAN.
6.- Experticia de reconocimiento técnico legal N° 9700-254-352, de fecha 15-09-10, suscrita por el funcionario: Agente II Ojeda Cesar Ali; adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en las siguiente evidencias: 01.- Un facsímil, portátil y corto por su manipulación que su sistema de mecanismo es semejante a una arma de fuego tipo Revolver, elaborado de material sintético, envuelto en una cinta de color negro su cuerpo lo compone de: Cañón de una longitud de 98 milímetros, caja de mecanismos y su empuñadura cubiertas por dos tapas elaborada de material sintético color marrón, sujetas a la prolongación de la caja de los mecanismos mediante un tornillo metálico, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento.-Su sistema de percusión consta de: muelle, disparador, martillo, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- Un Pieza comúnmente denominada bolso elaborado de material sintético el cual esta estampado de flores de diferentes colores, presenta dos compartimientos protegidos por cremallera, en su interior con un bolso de color negro con unas letras alusivas donde se lee BIBENCHI, los mismos se encuentran en buen estado de uso. 03.- Un facsímil, portátil corto por su manipulación que su sistema de mecanismo es semejante a una arma de fuego tipo Revolver, elaborado de material sintético, envuelto en una cinta de color negro, su cuerpo lo compone de: Cañón de una longitud de 90 milímetros, caja de mecanismos y su empuñadura cubiertas por dos tapas elaboradas de material sintético de color marrón, sujetas a la prolongación de la caja de los mecanismos mediante un tornillo metálico. Su sistema de percusión consta de: muelle, disparador, martillo, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 04.- Un flober; para uso individual, corto para manipulación, según el sistema de su mecanismo es semejante al de un arma de fuego tipo Pistola, sin marca aparente, de metal pintado de color gris, su cuerpo se compone de : cañón con una longitud de 6,8 centímetros, caja de los mecanismos y empuñadura conformada por dos tapas de material sintético de color marrón, unidas mediante un tornillo, su sistema de carga y descarga mediante el desplazamiento manual de su cañón, que al desplazarlo se libera su sistema abisagrado dejando descubierto su recamara, la misma consta de una recamara de aire y presionando el disparador es expulsado el proyectil al exterior”.
7.- Acta de investigación penal, de fecha 16 de Septiembre de 2010, suscrita por el funcionario Agente Elio A. Quintero, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero 1502.514, que se instruye ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), donde figura como victima la ciudadana Giménez Mendoza Carmen Grisel, CIV.-14.995.744, me traslade en compañía del funcionario Agente Cesar Ali Ojeda, a bordo de la unidad P-26K, hasta la carrera 6, via publica, específicamente diagonal a la sede del IPASME, de esta ciudad, a fin de practicar la inspección técnica del sitio del suceso indagar en el entorno al hecho que se investiga; una vez presentes en dicho lugar, el ciudadano antes mencionado nos indico el lugar exacto del hecho, donde se procedió a realizar la correspondiente inspección técnica, la cual se anexa a la presente acta, siendo fijada alas 04:00 horas de la tarde del día de hoy 16-09-10. Seguidamente procedimos a realizar un recorrido por la zona en busca de evidencias de interés criminalística o de alguna persona que pudiera tener conocimiento de la causa que nos ocupa, logrando sostener entrevista con un ciudadano transeúnte de la zona, a quien luego de imponer del motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo policial, manifestó llamarse María Del Carmen Ceiba Torres, venezolana, Natural de esta ciudad, de 25 años de edad nacida el 16-02.1985, soltera, funcionaría publica, laborando en la comandancia de policía de esta ciudad, en la Comunidad Vieja, calle principal, casa sin numero de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-19.187.127, indicando a su vez, no tener conocimiento del hecho que se investiga, obtenida esta información, retornamos a la sede de este Despacho. Es todo.
8.- Inspección técnica Nº 1562, de fecha 16-09-10, suscrita por una comisión integrada por los funcionarios: Agentes Ojeda Cesar Ali y Agente Elio Quintero adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: una vía publica. Ubicada en la carrera 06 diagonal a la sede del ipasme guanare estado portuguesa, en la cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural y artificial poco clara, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y esta constituida por una capa de asfalto en su totalidad, con doce metros de ancho, en sus laterales se aprecian aceras de cemento rustico con un metro cuarenta centímetros de ancho, y en las mimas postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado publico, es de fácil acceso al publico, es utilizada para el paso de vehículos automotores y personas en doble sentido, en el entorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de viviendas familiares. Es de hacer notar que para el momento de la referida inspección, la circulación de vehículos automotor es abundante y el paso de peatones frecuente.- Es todo.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
DOCUMENTALES:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Experticia de reconocimiento técnico legal N° 9700-254-352, de fecha 15-09-10, suscrita por el funcionario: Agente II Ojeda Cesar Ali; adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en las siguiente evidencias: Un facsímil, portátil y corto por su manipulación que su sistema de mecanismo es semejante a una arma de fuego tipo Revolver, elaborado de material sintético, envuelto en una cinta de color negro ; Un Pieza comúnmente denominada bolso elaborado de material sintético el cual esta estampado de flores de diferentes colores, presenta dos compartimientos protegidos por cremallera, en su interior con un bolso de color negro con unas letras alusivas donde se lee BIBENCHI, los mismos se encuentran en buen estado de uso. Un facsímil, portátil corto por su manipulación que su sistema de mecanismo es semejante a una arma de fuego tipo Revolver, elaborado de material sintético, envuelto en una cinta de color negro; Un flober; para uso individual, corto para manipulación, según el sistema de su mecanismo es semejante al de un arma de fuego tipo Pistola, sin marca aparente, de metal pintado de color gris, su cuerpo se compone de cañón con una longitud de 6,8 centímetros, caja de los mecanismos y empuñadura conformada por dos tapas de material sintético de color marrón, unidas mediante un tornillo, su sistema de carga y descarga mediante el desplazamiento manual de su cañón, que al desplazarlo se libera su sistema abisagrado dejando descubierto su recamara, la misma consta de una recamara de aire y presionando el disparador es expulsado el proyectil al exterior.
2.- Inspección técnica Nº 1562, de fecha 16-09-10, suscrita por una comisión integrada por los funcionarios: Agentes Ojeda Cesar Ali y Agente Elio Quintero; adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: una vía publica. ubicada en la carrera 06 diagonal a la sede del Ipasme Guanare estado Portuguesa.
EXPERTOS:
1.- Ojeda Cesar Ali; adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practicó la EXPERTICIA N° 332, de fecha 16-09-10.
2.- Ojeda Cesar Ali y Elio Quintero; adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fueron quienes practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1562, de fecha 16-09-10.
TESTIGOS:
3.- Giménez Mendoza Carmen Grisel, titular de la cédula de identidad N° V-14,995.744, victima y testigo del robo.
4.- Dtgdo. (PEP) Peña Terán José Francisco, titular de la cédula de Identidad N°V-17.004.352 y Mosquera Azuaje Yoelver Antonio, cédula de Identidad N°V-18.251.657, ambos , Adscrito a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa y destacados en la Comisaría Inspector (F) Silva Edgar.
SEGUNDO
Impuestos los ciudadanos Natera Natera Abelardo José, Duran Castillo Moisés Coromoto y Tovar Maramara Miguel Ángel de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron Duran Castillo Moisés: “yo no estaba allí donde dicen, yo me la pasaba en la pista de patinaje cerca de la casa de mi tía” es todo; tovar Maramara Miguel Ángel quien manifestó: “Cuando pasó eso yo estaba en la Urbanización Fermín Toro me dirigí al patinaje en los Próceres y yo los conozco de vista por ser del barrio en eso llegaron los policías y nos sembraron a mi un arma de fuego, un bolso y otras cosas allí, nos montaron y nos metieron presos” y finalmente, Natera Natera Abelardo expuso: “Yo estaba como a las 7 de la noche en casa de mi prima, y después me encontré con ellos y en eso llegaron una patrulla y nos dijo quieto y nos sembró una cartera, es todo”.
Por su parte el Defensor Privado Abg. José Gregorio Nieves en la audiencia manifestó y expuso: "Niego rechazo y contradigo los hechos presentados por la parte fiscal, solo existe la denuncia de la victima quien no compareció a la audiencia oral, no existen testigos presénciales, pido una medida menos gravosa que la privativa, ratifico el escrito de pruebas presentado, es todo. º
Los medios de prueba ofrecidos por la defensa constituyen las testimoniales de:
Luís Alfredo Herrera Busto, titular de la cédula de identidad Nª 15.308.580, domiciliado en el Barrio Libertador, calle 2.
Ana Karelis Velazquez, titular de la cédula de identidad Nª 17.882.184, domiciliado en el Barrio Libertador, calle principal.
TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra los ciudadanos Natera Natera Abelardo José, venezolano, titular de la cédula de identidad indocumentado, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 29/10/1992, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Libertador cerca del Mercal, via a la Autopista, Municipio Guanare estado Portuguesa, hijo de María Josefina Natera (V) y Hugo José Maldonado (V), Duran Castillo Moisés Coromoto, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.616.136, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 28/04/1992, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Libertador, sector 1, Av.2 con calle 4, casa N° 6165, Municipio Guanare estado Portuguesa, hijo de Yitzania Castillo (F) y Hugo Moisés Duran (v) y Tovar Maramara Miguel Ángel, venezolano, titular de la cédula de identidad indocumentado, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 01/12/1986, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Libertador calle 1 con principal, Municipio Guanare estado Portuguesa, hijo de Margarita Parada (v) y Ángel Tovar (v).
2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como delito de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de Jiménez Mendoza Carmen Grisel.
3) Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los acusados sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, como son la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no les procede, razón por la cual se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron en forma libre No admitir los hechos, en consecuencia:
4) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra los ciudadanos Natera Natera Abelardo José, venezolano, titular de la cédula de identidad indocumentado, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 29/10/1992, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Libertador cerca del Mercal, vía a la Autopista, Municipio Guanare estado Portuguesa, hijo de María Josefina Natera (V) y Hugo José Maldonado (V), Duran Castillo Moisés Coromoto, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.616.136, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 28/04/1992, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Libertador, sector 1, Av.2 con calle 4, casa N° 6165, Municipio Guanare estado Portuguesa, hijo de Yitzania Castillo (F) y Hugo Moisés Duran (v) y Tovar Maramara Miguel Ángel, venezolano, titular de la cédula de identidad indocumentado, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 01/12/1986, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Libertador calle 1 con principal, Municipio Guanare estado Portuguesa, hijo de Margarita Parada (v) y Ángel Tovar (v) , por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el Art. 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de Jiménez Mendoza Carmen Grisel.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Dora Quiroz