REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 27 de Octubre de 2010.
Años 200° y 151º

Nº _____-10
1CS-6987-10
Juez:
Lisbeth Karina Díaz de Tovar

Solicitante:
Yamile Katib Ramírez.


Imputado:

Estrudes Antonio Quintero Arraiz


Representación
Fiscal

Abg. Hahkell Escalona.
Fiscal Primero Del Ministerio Público.


Asunto:

Plazo Prudencial.

Secretaria: Dora Patricia Quiroz

Vista la solicitud interpuesta en fecha 29-06-2010, por la Defensora Publica Suplente Segunda Abg. Yamile Katib Ramírez, mediante la cual solicitó a este Juzgado se fijé el Plazo Prudencial, al titular de la acción penal, para la conclusión de la investigación iniciada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del Ciudadano Estrudes Antonio Quintero Arraiz, titular de la cedula de Identidad Nº 24.017.039, este Juzgado a fines de decidir, acordó por auto fijar audiencia oral y debatir los fundamentos de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada la misma se dicta pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: En su intervención la Abogada Yamile Katib Ramírez con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, peticionó la fijación de un plazo prudencial al Fiscal del Ministerio Público para la presentación de un acto conclusivo, considerando que desde la fecha de imputación 15 de Agosto de 2009, hasta el día de hoy ha transcurrido mas de los seis meses que prevé la norma para la presentación del referido acto.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Hahkell Escalona, quien peticionó un plazo de 60 días para la presentación del acto conclusivo.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que para la fijación del plazo el Juez, deberá oír al Ministerio Publico, quien ha peticionado un plazo de 60 días para la determinación de la conclusión de la investigación, y verificado que efectivamente han pasado más de seis meses sin que se haya presentado acto concluyente alguno, en la investigación seguida contra el ciudadano Estrudes Antonio Quintero Arraiz, titular de la cedula de Identidad Nº 24.017.039, se acuerda un plazo de sesenta días, contados a partir del presente auto, a los fines que se elabore la respectiva acusación, archivo fiscal o el sobreseimiento de la causa. Se acuerda el cese de la Medida Cautelar impuesta al imputado en su oportunidad. Así decide este Juzgado de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese, y déjese copia.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Dora Patricia Quiroz.