REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 28 de Octubre de 2010.
Años 200° y 151º

Nº _____-10
1CS-7039-10
Juez:
Lisbeth Karina Díaz de Tovar

Solicitante:
Yaritza del Pilar Rivas.


Imputado:

Franklin Antonio Sereno Ruiz


Representación
Fiscal

Abg. Areliz Veliz.
Fiscal Sexta Del Ministerio Público.


Asunto:

Plazo Prudencial.

Secretaria: Dora Patricia Quiroz

Vista la solicitud interpuesta en fecha 03-08-2010, por la Defensora Publica Primera Abg. Yaritza del Pilar Rivas, mediante la cual solicitó a este Juzgado se fijé el Plazo Prudencial, al titular de la acción penal, para la conclusión de la investigación iniciada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del Ciudadano Franklin Antonio Sereno Ruiz, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, este Juzgado a fines de decidir, acordó por auto fijar audiencia oral y debatir los fundamentos de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada la misma se dicta pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: En su intervención la Abogada Yaritza del Pilar Rivas con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, peticionó la fijación de un plazo prudencial al Fiscal del Ministerio Público para la presentación de un acto conclusivo, considerando que desde la fecha de imputación 19 de Febrero de 2009, hasta el día de hoy ha transcurrido mas de los seis meses que prevé la norma para la presentación del referido acto.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Areliz Veliz, quien peticionó un plazo de 30 días para la presentación del acto conclusivo.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que para la fijación del plazo el Juez, deberá oír al Ministerio Publico, quien ha peticionado un plazo de 30 días para la determinación de la conclusión de la investigación, y verificado que efectivamente han pasado más de seis meses sin que se haya presentado acto concluyente alguno, en la investigación seguida contra el ciudadano Franklin Antonio Sereno Ruiz, titular de la cedula de Identidad Nº 12.010.848, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, se acuerda un plazo de treinta días, contados a partir del presente auto, a los fines que se elabore la respectiva acusación, archivo fiscal o el sobreseimiento de la causa. Así decide este Juzgado de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese, y déjese copia.

La Juez de Control Nº 1,


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,


Abg. Dora Patricia Quiroz.