REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 29 de octubre de 2010
Años 200° y 151°

Nº _____-10
Nº 1C-5422-10

JUEZ DE CONTROL Nº 1:
Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO:
Elis del Carmen Escalona Delgado
DEFENSOR:
Abg. Yaritza Rivas

SOLICITANTE:
Fiscal Primera del Ministerio Público
Abg. Hahkel Escalona
SECRETARIA:
Abg. Dora Quiroz
ASUNTO: Calificación de Flagrancia

El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Hahkell Escalona consignó escrito el día 29 de Octubre de 2010, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano Elis Del Carmen Escalona Delgado, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.895.123, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 12-09-1974, soltero, profesión chofer, residenciado en la urbanización Santa Cecilia, calle 04, cal frente del coliseo cari herrera Alex Guanare, quien fue aprehendido en fecha 27/10/2010, funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del transporte y transito terrestre comando de unidad número 54, Portuguesa, puesto de Guanare a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Siendo aproximadamente las 11:10 horas de la noche del día 27/10/10, se encuentran involucrados en una colisión los siguientes Vehículos: Nro. (01): VEHÍCULO MARCA CHERY, MODELO QQ, AÑO 2008, COLOR: BLANCO, TIPO SEDAN, PLACAS AEW-49Y, SERIAL DE CARROCERÍA: LVVDB12A18D000767, propietario Ayerit Yepez, Conductor: ELIS DEL CARMEN ESCALONA, antes identificado. Nro. (02): MOTOCICLETA , TIPO PASEO, MARCA BERA, MODELO JAGUAR, AÑO 2008, SIN PLACAS, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: LP6PCMA0780B08830, SERIAL DE MOTOR: 163FML85023751, propietario Jorge Luis Diaz, Conductor: TEODORO ORTIZ CUNDUMI, titular de la cédula de identidad v-15.905.183, fecha de nacimiento 13/07/1983, de 27 años de edad soltero venezolano, empleado de empresas polar, residenciado en el barrio la Victoria, calle principal, casa N° 14 Guanare estado Portuguesa La colisión que dejo como resultado a dos (02) personas lesionadas, el conductor N° 02 quien presentó traumatismo craneoencefálico leve y su acompañante Alejandro Molina Cl. V-22.094.994 presentó Politraumatismo según diagnostico del medico de Guardia del Hospital Dr. Miguel Oraa”.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal. Solicitó se decrete la aprehensión como flagrante por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Igualmente solicitó medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal para el imputado.

Impuesto el ciudadano ELIS DEL CARMEN ESCALONA DELGADO de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo: “Yo venia subiendo por la Avenida Unda y estoy esperando la luz verde y arrancó la buseta y el señor impacta con la buseta, es un señor mayor. Es todo”

En el ejercicio del derecho de la defensa del imputado ELIS DEL CARMEN ESCALONA DELGADO Abg. Yaritza Rivas expuso: "Solicito la libertad plena de mi defendido en virtud de que la culpa en este caso fue de la victima quien fue el que chocó contra el vehiculo de mi defendido y copia simple del acta"

SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Acta Policial de fecha 27-10-2010 suscrita por el funcionario TONY GREGORIO MONTILIA SINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.829.498, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, quien dejo constancia de las diligencias "En esta misma fecha, siendo las 09:45 p.m, encontrándome de servicio como guardia accidente en el Puesto de Tránsito de Guanare, fui comisionado por el oficial de día S/Mayor. (TT) FIDEL CANELÓN, para que me trasladara a la. A VENIDA LOS ILUSTRE, COMUNIDAD NUEVA, AL FRENTE DE CARD-AUDIO , a la averiguación de un accidente de tránsito, de inmediato me traslade al lugar de ocurrencia en compañía de los vgltes, 7835 Julio Rangely 9640 Cesar Torrealba, y al llegar al sitio a eso de las 10:20 p.m, se encontraba una comisión de los bomberos al mando del sub teniente, Rodríguez Jacobo, y los Sgto. Jesús Manrique y Héctor A Briceño y un sub- inspector de la policía del Estado Portuguesa Jesús Carrasco, quien se encontraba resguardando el área y nos informo que los lesionados habían sido trasladado en la ^ambulancia de unidad de rescate de los Bomberos del Estado Portuguesa, conducida por el Sgto. Franklin Barraez. Pudiendo constatar que se trataba de un accidente de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADOS DOS (02) ocurrido a eso de las 08:50 p.m. Del mismo día, Procedí a tomar las medidas de seguridad, para evitar otro accidente, Se procedió a elaborar el gráfico demostrativo del área del accidente, y posición final como fueron encontrados ambos vehículos, tome fijación fotográfica del área y la ruta de donde se dirigían los vehículos , en el lugar de los hechos se encontraba el conductor del vehículo nro 01 (automóvil), donde me suministro datos personales y características del vehículo quedando identificado de la siguiente manera: conductor del vehículo nro 01: ciudadano, Elis del Carmen Escalona Delgado, cédula de identidad nro 12.895.123, fecha de nacimiento: 12-09-1974, de 35 años de edad, soltero, venezolano, chofer, con licencia de 5to Grado expedida en Guanare el día 18-01-2002, reside: urbanización santa Cecilia, al frente del coliseo Cari Herrera Alem, Guanare Estado Portuguesa. Vehículo nro 01 (automóvil) Marca: chery, Modelo: QQ, año: 2008, Color: blanco, Tipo: sedan, Placas identificadoras: EA W-49Y, serial de carrocería: LWDB12AJ8D000767, Propietario: Ayarit Yepez, cédula de identidad nro: 12.091.465. tome los datos y características del vehículo nro 02 (motocicleta): Tipo: paseo, Marca: Bera, Modelo: jaguar, año: 2008, sin placa identificadora, Color: rojo, serial de carrocería: LP6PCMA0780B08830, Serial de motor: 163FML85023751, Propietario: Jorge Luís Díaz, cédula de identidad nro: 8.146.743, Procedí a enviar el vehículo al estacionamiento Corralito de Guanare con lo establecido en el articulo 181 numeral 04 de la ley de Transporte Terrestre y traslade al conductor del vehículo n° 01 al Reten de Transporte Terrestre de Guanare donde se le informo y leyeron sus derechos con lo consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el art. 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido en el reten de Transporte Terrestre Guanare a la orden del Ministerio Publico. Posteriormente me traslade al Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá, haciendo acto de presencia a las 11:15 p.m., donde me entreviste, con el acompañante del vehículo nro 02, quien me suministro sus datos personales, luego identifique al conductor del vehículo nro 02: ciudadano, Teodoro Ortiz Cundumi, cedula de identidad nro: 15.905.188, fecha de nacimiento: 13-07-1983, de 27 años de edad, venezolano, empleado de empresas polar, con licencia de conducir de 2do grado expedía Guanare el día: 21-04-2010, reside: barrio la victoria , calle principal, casa nro 14, Guanare Estado Portuguesa, al entrevistarme con el conductor del vehículo nro 02, presento síntoma de haber ingerido bebidas alcohólicas. El médico tratante Dr. José Luís Escalona, quién me entrego el diagnostico medico verbal y por escrito de las personas lesionadas, diagnosticando para el acompañante del vehículo nro 02: Politraumatizado y para el conductor del vehiculo nro 02, traumatismo craneoencefálico leve, también presentando intoxicación etílica. Posteriormente le notifique vía telefónica a la Fiscal lera. Del Ministerio Público, Dra. Susana García, ordenando que el referido procedimiento fuera remitido a la misma y continuar con las averiguaciones correspondiente. En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Urbana, con un canal de circulación de ambos sentido, con acera de ambos lados. TOPOGRAFÍA: recta. CARA CTERISTICAS: seca, asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba oscuro. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCUICIÓN: el vehículo numero uno (01) y el vehículo numero dos (02) circulaba con su conductor en sentido norte-sur por la Avenida los ilustres. INDICIOS HALLADOS: ninguno. RELACION DE DAÑOS EN LOS VEHÍCULOS: El vehículo numero uno (01) sufrió daños por el impacto en el área delantera lateral izquierda y el vehículo dos (02) sufrió daños en el área delantera. INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. CAUSA: no tomar las medidas de precaución para realizar la maniobra de cambio lateral a la izquierda por parte del conductor del vehículo nro 01, DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El conductor del vehículo numero uno y numero dos circulaban con sus conductores por la Avenida los Ilustre de la Comunidad nueva, y nueva y a la altura de card Audio, el vehículo nro 01 realiza la maniobra lateral a la izquierda, siendo impactado por el vehículo nro 02, produciéndose la colisión. INFRACCIONES VERIFICADAS POR EL FUNCIONARIO: El conductor del vehículo nro 01 infringió artículo 249 del Reglamento de la ley de Transporte Terrestre (maniobra lateral hacia la izquierda) y el conductor del vehículo nro 02 infringió en el Articulo169 numeral 08 de la Ley de Transporte Terrestre (presento síntomas de haber consumido bebidas alcohólicas).

2.- Informe del Accidente de Transito suscrito por el funcionario Tony Montilla en el que deja constancia de lo siguiente: Vehículos involucrados; Vehículo nro 01 (automóvil) Marca: chery, Modelo: QQ, año: 2008, Color: blanco, Tipo: sedan, Placas identificadoras: EA W-49Y, serial de carrocería: LWDB12AJ8D000767, Propietario: Ayarit Yepez, cédula de identidad nro: 12.091.465. tome los datos y características del vehículo nro 02 (motocicleta): Tipo: paseo, Marca: Bera, Modelo: jaguar, año: 2008, sin placa identificadora, Color: rojo, serial de carrocería: LP6PCMA0780B08830, Serial de motor: 163FML85023751, Propietario: Jorge Luís Díaz, cédula de identidad nro: 8.146.743.

3.- Constancia médica a nombre de Teodoro Ortíz expedida por el medico de guardia del Hospital Dr. Miguel Oráa, en que se indica traumatismo craneoncefalico e intoxicación etílica.

4.- Constancia médica a nombre de Molina Alexander expedida por el medico de guardia del Hospital Dr. Miguel Oráa, en que se indica politraumatizado.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, se estima que ocurrió dentro de los supuestos al producirse la misma al momento de ocurrir el accidente de transito, objeto de investigación, acogiéndose la calificación jurídica por el delito de lesiones culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso ( periculum in mora ), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es lesiones culposas, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad de la imputada por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es acordar la libertad al ciudadano Elis del Carmen Escalona.


DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Califica la aprehensión como flagrante del ciudadano ELIS DEL CARMEN ESCALONA DELGADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.895.123, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 12-09-1974, soltero, profesión chofer, residenciado en la urbanización Santa Cecilia, calle 04, cal frente del coliseo cari herrera Alex Guanare, quien fue aprehendido en fecha 27/10/2010, de acuerdo a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Acoge la precalificación jurídica por el delito Lesiones Culposas previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal y acuerda que se continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la libertad del ciudadano ELIS DEL CARMEN ESCALONA DELGADO, por no existir razones procesales que justifiquen la imposición de una medida restrictiva de libertad.

Quedan Notificadas las partes.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,

Abg. Dora Quiroz