REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 5 de octubre de 2010
Años 200° y 151°
Nº ______-10
1C-4478-10

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Levi Simey Ortiz Jiménez

DEFENSOR: Abg. José de Jesús Torres Leal

ACUSADOR:
Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Abg. Simara López

VICTIMA: Barco María Alejandra
DELITO: Violencia Sexual
SECRETARIA: Abg. Dora Quiroz

MOTIVO: Apertura a Juicio

La Abg. Simara López actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano LEVI SIMEY ORTIZ JIMÉNEZ, venezolano, natural del Caserío El Ruano Municipio Guanarito estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltero, de profesión obrero, Cl NQ V-19.814.761, residenciado en el Barrio 19 de abril, calle principal, casa sin numero Municipio Guanarito estado Portuguesa por la comisión del delito de violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente María Alejandra Barco, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron .serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Levi Simey Ortiz Jiménez, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día domingo 19 de Julio de 2009, a la 1:50 de la madrugada aproximadamente, el ciudadano Levi Simey Ortiz Jiménez abuso sexualmente de la adolescente Maña Alejandra Barco, cuando este le dijo que su hermano, quien es el novio de la adolescente, la había mandado a buscar y que la esperaba en su casa, ella se fue con él para saber que era lo que quería el novio, para que la mando a buscar, cuando llegó a esa casa no había nadie, la somete bajo amenaza de golpearla y abusa de ella, el día 22 de agosto a las 5:30 de la tarde decide contárselo a su padre quien decide buscar por sus propios medios al imputado, siendo el día siguiente cuando lo avista y decide darle parte a la policía de Guanarito, quienes hacen la detención del ciudadano Levi Simey Ortiz Jiménez, el día 23 de agosto a las 2:50 de la mañana”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1) Acta policial, de fecha 23-08-2009, realizada por el DTGDO (PEP) Edwin Moreno y Agente (PEP) Cristian Leal, quienes dejan constancia de la detención y del ciudadano Ortiz Jiménez Levi Simey, O I. Nro. V- 19.814.761, soltero de 18 años de edad, obrero, natural del Caserío El Ruano, del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y residenciado en el mismo, en el Barrio 19 de Abril, en casa del ciudadano Jaminson Coronado. Por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual en perjuicio de la adolescente María Alejandra Barco, de la identificación. Este es un elemento de convicción porque es el acta que contiene la detención del ciudadano imputado.

2) Acta de entrevista, de fecha 23-08-2009, suscrita por la Comisaría Francisco de Miranda dejando constancia que en esa misma fecha se procedió a entrevistar a la adolescente María Alejandra Barco, C.l. Nro. V- 27.055.331, soltera, de 15 años de edad, oficios del hogar, natural del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y residenciada en el mismo, en el Barrio José Antonio Páez, Sector 4, donde manifiesta lo siguiente "Resulta que desde hace un mes y cinco días aproximadamente , fui victima y objeto de Violación por parte del ciudadano Levi Ortiz, quien mediante una aptitud maliciosa y mediante violencia y amenaza me forzó para realizar un acto carnal a la fuerza y es la razón por la que hoy doy conocimiento de este hecho a la autoridad, para que tenga conocimiento respectivo de este hecho que me afecta moralmente en la actualidad y se haga el procedimiento respectivo . Este es un elemento de convicción porque es la declaración de la adolescente donde narra los hechos.

3.- Acta de entrevista, de fecha 23-08-2009, suscrita por la Comisaría Francisco de Miranda dejando constancia que en esa misma fecha se procedió a entrevistar al ciudadano José Luís Barco, C.l. Nro. V- 8.058.899, casado, de 51 años de edad, ganadero, natural del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y residenciado en el mismo, en el Barrio José Antonio Páez, Sector 4, el cual manifestó lo siguiente .-"Resulta que el día de ayer sábado 22-08-09, me informo mi hija la cual se llama Maria Alejandra Barco que había sido objeto de una violación por parte del ciudadano Levi Simey Ortiz Jiménez, hacia ya un mes y 5 días y que no había dicho nada porque temía ya que el prenombrado la había amenazado para que no dijera nada y es por lo que hoy doy conocimiento a la autoridad porque esto es degradante para la moralidad de mi hija . Este es un elemento de convicción porque es la declaración de la adolescente donde narra los hechos es la declaración del padre de la adolescente al enterarse de los hechos

4.-Acta de investigación policial, de fecha 23-08-2009, suscrita por los Funcionarios Agente Albornoz Arias Dave John y Distinguido Derwin Pérez, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la diligencia de investigación donde identifica plenamente al ciudadano Ortiz Jiménez Levi Simey, venezolano, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.814.761, soltero, de 18 años de edad, obrero, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle principal, casa S/N, de la población de Guanarito, Estado Portuguesa, y al mismo tiempo de verifican por ante el Departamento SIIPOL, los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar, el cual arrogo como resultado :no presenta registro ni solicitud alguna. Este es un elemento de convicción porque es el acta que contiene las razones por las cuales entra a conocer de las investigaciones el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

5.-Acta de investigación policial, de fecha 23-068-2009, suscrita por los Funcionarios Agentes Albornoz Arias Dave John y Derwin Pérez, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia que en esa misma fecha se procedió en compañía de la Adolescente Maria Alejandra Barco, quien figura como victima en la presente causa, hasta el Barrio 19 de Abril, casa sin Número, para practicar inspección técnica con el fin de dejar constancia de las condiciones ambientales del sitio donde sucedieron los hechos, siendo negado el ingreso a la residencia.

6) Informe medico forense Nº 9700-160-826, de fecha 24-08-2009, suscrito por el Medico Forense Dr. Fran Burgos Vielma, Experto Profesional II de la Medicatura Forense de Guanare, dejando constancia de las lesiones sufridas por la adolescente MARÍA ALEJANDRA BARCO. El cual arrogo los siguientes resultados se valora a adolescente femenina de 15 años de edad , quien luce en aparentes condiciones generales esta conciente orientada estable hemodinamicamente , examen extragenital sin lesiones, examen paragenital sin lesiones , examen genital: genitales externos femeninos de aspecto y configuración normal , membrana himeneal con desgarros antiguos ubicada a hora 7 , comparada con la esfera del reloj .

7) Acta de entrevista, de fecha 23-08-2009, suscrita por la Comisaría Francisco de Miranda dejando constancia que en esa misma fecha se procedió a entrevistar al ciudadano Willy Anderson Barco, C.l. Nro. V- 21.493.366, soltero, natural del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y residenciado en el mismo, en el Barrio José Antonio Páez, Sector 4, el cual manifestó lo siguiente .-"Resulta que el día de ayer sábado 22-08-09, me informo mi hermana la cual se llama Maria Alejandra Barco que había sido víctima de una violación por parte del ciudadano Levi Ortiz, que de manera violenta la constriño y le hizo a la fuerza un acto carnal en el cual ella no tenia consentimiento.”

8) Acta de entrevista, de fecha 23-08-2009, suscrita por la Comisaría Francisco de Miranda dejando constancia que en esa misma fecha se procedió a entrevistar al ciudadano Wilmer José Barco, C.l. Nro. V- 17.881.014, soltero, obrero, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, Sector 4, el cual manifestó lo siguiente .-"Resulta que el día de ayer sábado 22-08-09, me informo mi hermana la cual se llama Maria Alejandra Barco que había sido víctima de una violación por parte del ciudadano Levi Ortiz, que de manera violenta la constriño y le hizo a la fuerza un acto carnal en el cual ella no tenia consentimiento.”

9) Informe psicológico, de fecha 26-08-2009, suscrito por la Lic. Patricia Cadet, Especialista adscrita al Consejo de Protección Niño, Niña y Adolescente de Guanare, dejando constancia de valoración psicológica y psicosexual de la adolescente María Alejandra Barco.
10.) Acta de entrevista, de fecha 01-09-2009, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dejando constancia que en esa misma fecha se procedió a entrevistar a la ciudadana Eloína Del Carmen Álvarez, C.l. Nro. V- 9.254.051, venezolana, natural del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, de 46 años de edad, nacida en fecha 25-09-1965, residenciada en el Barrio 19 de Abril, ultima calle, casa s/n, cerca de la Iglesia Adventista del este, donde manifiesta "La mama de la adolescente Maria Alejandra Barco, la llevaron a operar para Guanare , yo me quede pendiente de la adolescente Maria Alejandra Barco el día 19 domingo a 1:50 de la madrugada aproximadamente , siento que ladran los perros , me asomo por la ventana veo que la adolescente se esta yendo con un .muchacho moreno en una bicicleta , como testigo de los hechos.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

EXPERTOS
2.- Dr. Fran Burgos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, Delegación Acarigua. Este medio probatorio es útil, legal pertinente y necesario por cuanto se trata del dicho de un profesional de las Ciencias Medicas, auxiliar de la Justicia que con sus conocimientos evaluó a la adolescente victima en el presente proceso, y con ella se prueba los desgarros antiguos del himen de la adolescente.

2.- Patricia Cadet, adscrita al equipo multidisciplinario de los servicios auxiliares de la LOPNA, quien expondrá en relación al informe psicológico practicado a la víctima. .

FUNCIONARIOS
1.-Agentes Albornoz Arias Dave John y Derwin Pérez, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, esta prueba es pertinente, y necesaria por cuanto fueron los funcionarios que realizaron la inspección en el lugar de los hechos, y con ella se prueba el lugar donde se desarrollaron la ultima vez que ocurrió. Solicito que el acta sea presentada ante ellos para su lectura.

Testigos
1.- José Luís Barco, venezolano, C.l. Nro. V- 8.058.899, casado, de 51 años de edad, ganadero, natural del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y residenciado en el mismo, en el Barrio José Antonio Páez, Sector 4, Municipio Guanarito Estado Portuguesa. Este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos como testigo referencial y con él se prueban las circunstancias de modo tiempo y lugar, así mismo el reconocimiento del imputado.

2.- Willy Anderson Barco, venezolano, C.l. Nro. V- 21.493.366, soltero, obrero, natural del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y residenciado en el mismo, en el Barrio José Antonio Páez, Sector 4, Municipio Guanarito Estado Portuguesa. Este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos como testigo referencial y con él se prueban las circunstancias de modo tiempo y lugar, así mismo el reconocimiento del imputado.

3.- Wilmer José Barco, venezolano, C.l. Nro. V- 17.881.014, soltero, obrero, natural del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y residenciado en el mismo, en el Barrio José Antonio Páez, Sector 4, Municipio Guanarito Estado Portuguesa. Este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos como testigo referencial y con él se prueban las circunstancias de modo tiempo y lugar, así mismo el reconocimiento del imputado.

4.- Eloína Del Carmen Álvarez, C.l. N9. V- 9.254.051, venezolana, natural del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, de 46 años de edad, nacida en fecha 25-09-1965, residenciada en el Barrio 19 de Abril, ultima calle, casa s/n, cerca de la Iglesia Adventista del este, Municipio Guanarito Estado Portuguesa. Este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos como testigo referencial y con él se prueban las circunstancias de modo tiempo y lugar, así mismo el reconocimiento del imputado
VICTIMA
Adolescente María Alejandra Barco, venezolana, natural de Apure, Edo. Apure, nacida el 12-02-1998, soltera, del hogar, residenciada en el barrio José Antonio Páez sector 4 Municipio Guanarito Estado Portuguesa. Este medio probatorio es útil, legal, pertinente y necesario porque es la victima en esta causa y con ella se prueban las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, así como la identidad del autor del delito.

DOCUMENTALES

1.- Medicatura forense, Nº 9700-160-826, de fecha 24-08-2009, suscrito por el Medico Forense Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalística Sub Delegación Guanare.

2.- Informe psicológico, de fecha 26-08-2009, suscrita por la Licenciada Patricia Cadet, adscrito al equipo multidisciplinario de los servicios auxiliares de la LOPNA. Municipio Guanare estado Portuguesa.

Finalmente la Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente María Alejandra Barco, solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Levi Simey Ortiz Jiménez, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron: “No Querer Declarar”.

Por su parte el Defensor Publico Abg. José de Jesús Torres, en la audiencia manifestó: “Ratifico el escrito de pruebas presentado y pido sea admitido, y se dicte el auto de apertura a juicio, es todo”.

Los medios de prueba ofrecidos por la defensa consisten en las testimoniales de:
1.-Mario Josué Ortiz Jiménez, venezolano, C.l. Nro. V- 24.506.639 y residenciado en el Barrio 19 de Abril, casa sin número, frente a la casa de habitación del señor Santos Márquez, Guanarito estado Portuguesa.

2.- Joel José Ortiz Jiménez, venezolano, C.l. Nro. V- 19.758.793 y residenciado en el Barrio 19 de Abril, casa sin número, frente a la casa de habitación del señor Pedro Veliz, Guanarito estado Portuguesa, ambos son pertinentes para desvirtuar la imputación fiscal.


TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Levi Simey Ortiz Jiménez, venezolano, natural del Caserío El Ruano Municipio Guanarito estado Portuguesa , de 18 años de edad, soltero, de profesión obrero, Cl NQ V-19.814.761, residenciado en el Barrio 19 de abril , calle principal casa sin numero Municipio Guanarito estado Portuguesa por la comisión del delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio del a ciudadana María Alejandra Barco.

2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarias, pertinentes y debidamente incorporadas al proceso.

3) Admite las pruebas ofrecidas por la defensa del imputado, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarias, pertinentes y debidamente incorporadas al proceso.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre y espontánea no admitir los hechos.

4) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado Levi Simey Ortiz Jiménez, venezolano, natural del Caserío El Ruano Municipio Guanarito estado Portuguesa , de 18 años de edad, soltero, de profesión obrero, Cl NQ V-19.814.761, residenciado en el Barrio 19 de abril , calle principal casa sin numero Municipio Guanarito estado Portuguesa por la comisión del delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Lisbeth Karina Díaz Uzcátegui

La Secretaria,

Abg. Dora Quiroz