REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 5 de octubre de 2010
Años 200° y 151°

Nº _____-10
Nº 1C-5898-08

JUEZ DE CONTROL Nº 1:
Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO:
De Vecchis Petricca Oscar Luigi
DEFENSOR PRIVADO:
Abg. Manuel Matute Rodríguez

SOLICITANTE:
Fiscal Segundo del Ministerio Público.
Abg. Eugenio Molina
SECRETARIA:
Abg. Dora Quiroz
ASUNTO: Oír declaración de imputado e imposición medidas cautelares

La Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Luisa Ismelda Figueroa consignó escrito el día 15 de Septiembre de 2008, mediante el cual solicita se le tome declaración al ciudadano De Vecchis Petricca Oscar Luigi, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital titular de la cédula de identidad 12.463.221, residenciado en la Urbanización El Pilar, calle Los Cedros, casa N° 30, Acarigua estado Portuguesa, a los fines de que sea impuesto de medidas cautelares de sujeción al `proceso, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público que acudió a la audiencia Eugenio Molina narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “ En fecha 01-11-2005, presentó denuncia formulada por el ciudadano. RODRÍGUEZ VELAZQUEZ IGZAMIR COROMOTO, ante la Guardia Nacional Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 Primera compañía, expuso: "Yo estaba en la finca el Plomazo y vi. un animal con el hierro de mi propiedad me informaron que el Toro lo había vendido el ciudadano Osear de Vechi al señor Erio Coreli hable con el y me informo que si era cierto que le habían vendido el toro y que si era cierto que se lo habían llevado Osear de Vechi y la finca de osear De Vechi colinda conmigo, el también me informo que había hablado con osear y el le dijo que el se las iba a arreglar conmigo sobre lo del toro de esto ha pasado mas de 30 días sin resolver el problema, acudí a la Guardia nacional el día 26 de Octubre para arreglar esto de una forma amistosa y que me presentara las guías madres y a quien le había comprado el toro que esta herrado con mi hierro y presento unas guías en este comando que no se asemejan al hierro que tiene dicho animal, fuimos a una finca que queda aproximadamente a unos 56 kilómetros de donde esta el toro haber dicho animal y el encargado dijo que no podía mostrarnos dicho toro porque estaba en unos potreros de muy difícil acceso y que si era cierto que el domingo 16 llego a la finca río chiquito el toro en un camión rojo y que estaba herrado con el hierro de osear de Vechi y de Erico Coreli que fue su ultimo comprador a quien nunca le dieron la guías por este animal estuvimos en su finca el día 31 de octubre para ver el animal y el encargado nos informo que ese toro lo habían echado en el potrero de muy difícil acceso es de hacer notar que no quiere arreglar esta situación de una forma amistosa por último me ofreció pagarme el 30% de el costo del precio del animal”.

Asimismo que: “En la madrugada del domingo 10/06/2007, personas que desconozco rompieron los alambres de un potrero de la finca El mangón sustrajeron del potrero, doce (12) bovinos de color blanco y negro, de raza cebú y los sacaron por la orilla de la carretera pasándolos a unas parcelas cercanas lo que supongo que permanecen en la zona, porque hemos estado al pendiente de que no saquen animales en camiones o 350, procedieron también a tapar el hueco que hicieron en el alambre, todos estos animales están identificados con el hierro ...Estos animales tienen las características de ser muy mansos por esta razón se les hizo fácil encaminarlos por la carretera que va hacía el sector "Las cucas" y pasarlos a otros potreros de algunas parcelas…”

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como hurto calificado de ganado ajeno, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 4 y 9 de la ley de protección a la actividad ganadera y solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuesto el ciudadano Oscar de Vechi de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Voy a empezar con el primer caso en relación a un toro ocurrido en el 2005, yo quiero decir que en ningún momento robe ningún animal, yo le vendo un toro Brama blanco al señor Dicoporeill al poco tiempo el me dijo que otro señor le dijo que erade su propiedad, no hay problema el me devolvió el toro y yo le devolví el dinero, yo traslade el toro a mi propiedad en Ospino el señor Isamir fue para esa finca le recogen el ganado y no se encuentra el toro, fue la guardia nacional a revisar los animales, la guardia nacional dijo que de los toros machos que existen en esa finca solo hay 2 hierros de mi propiedad, ningún toro tenia el hierro del señor Isamir Rodríguez. Paso el tiempo y hemos seguido teniendo presión del señor Isamir Rodríguez porque el dice que esos terrenos les pertenecen, el en muchas oportunidades ha hecho presión ha roto alambres, en el terreno que el ocupa es victima de una invasión de personas que vienen de Guanarito, le han invadido casi el 90 por ciento y esto trae controversias por el ganado, el pasto, etc, en una oportunidad saque unos animales para la venta como es habitual, con su respectiva guía identificada con el nombre del propietario del chofer del camión, va por la carretera Nacional y es chequeado en los puestos de control de la guardia, los animales se mataron y me llaman del matadero para liquidarme el cheque, y mi sorpresa fue que me llamaron para decirme que el señor Isaias andaba por aquí con la guardia Nacional chequeando el ganado, porque decía que 3 animales eran de el, yo dije si son de el pues son de el, yo lo que dije es que yo no chequee el ganado yo me guío por lo que me dijo el vaquero, el hierro que me indico, pueden haberse confundido esos animales entre los míos, yo esperaba que el señor Isamir me llamara, eso es común entre vecinos entre fincas los ganados se pasan de una finca a otra, se salen a la carretera, un guardia me dijo que el señor Isamir quería que fura preso, yo le acudido a todos los llamados de la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo”.

Por su parte la víctima ciudadano Igzamir Coromoto Rodríguez Velásquez, manifestó: “Si tenemos un dictamen del Tribunal Supremo de Justicia donde se establece lo que es el Fundo el Mangon, es de mi propiedad solo que por cuestiones de política esta invadida solo me quedan 16 hectáreas que yo defiendo porque es mi única herencia de tradición familiar, yo soy ingeniero y trabajo mi finca, ese toro si era mío si el no lo quiere reconocer, es cosa de dios, pero ese toro si tenia mi hierro y tengo testigos a mi nunca se me había perdido ningún animal, lo de las vacas un día domingo me cortaron la cerca, y yo fui a busca mis animales. Yo se lo que yo denuncie y se que es así, es cierto. Yo nunca he ido a pelear ni a formar problema con el ni los adjudicatarios mi problema es con el Instituto autónomo de tierras, es todo.”

En el ejercicio del derecho de la defensa del imputado Oscar de Vechi defensor privado Abg. Manuel Matute Rodríguez quien expuso: “Lo expuesto por la victima en esta sala tiene mucha razón, lo que no concuerdan son los actos de investigación, a todo evento ratifico el escrito presentado por mi persona, y pido se cambie la calificación jurídica por el delito de aprovechamiento de ganado, si es de su criterio imponer una medida de presentación mi cliente esta de acuerdo a cumplirla, es todo.”

SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:
1.-DENUNCIA, de fecha 01-11-2005, formulada por el ciudadano. RODRÍGUEZ VELAZQUEZ IGZAMIR COROMOTO, ante la Guardia Nacional Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 Primera compañía, expuso: "Yo estaba en la finca el Plomazo y vi un animal con el hierro de mi propiedad me informaron que el Toro lo había vendido el ciudadano Oscar de Vechi al señor Erio Coreli hable con el y me informo que si era cierto que le habían vendido el toro y que si era cierto que se lo habían llevado Oscar de Vechi y la finca de Oscar De Vechi colinda conmigo, el también me informo que había hablado con Oscar y el le dijo que el se las iba a arreglar conmigo sobre lo del toro de esto ha pasado mas de 30 días sin resolver el problema, acudí a la Guardia nacional el día 26 de Octubre para arreglar esto de una forma amistosa y que me presentara las guías madres y a quien le había comprado el toro que esta herrado con mi hierro y presento unas guías en este comando que no se asemejan al hierro que tiene dicho animal, fuimos a una finca que queda aproximadamente a unos 56 kilómetros de donde esta el toro haber dicho animal y el encargado dijo que no podía mostrarnos dicho toro porque estaba en unos potreros de muy difícil acceso y que si era cierto que el domingo 16 llego a la finca río chiquito el toro en un camión rojo y que estaba herrado con el hierro de Oscar de Vechi y de Erico Coreli que fue su ultimo comprador a quien nunca le dieron la guías por este animal estuvimos en su finca el día 31 de octubre para ver el animal y el encargado nos informo que ese toro lo habían echado en el potrero de muy difícil acceso es de hacer notar que no quiere arreglar esta situación de una forma amistosa por último me ofreció pagarme el 30% de el costo del precio del animal, es todo".
2.- DENUNCIA de fecha 18-06-2007, formulada por el ciudadano: RODRIGUEZ VELAZQUEZ IGZAMIR COROMOTO, quien expuso: "En la madrugada del domingo 10/06/2007, personas que desconozco rompieron los alambres de un potrero de la finca El mangón sustrajeron del potrero, doce (12) bovinos de color blanco y negro, de raza cebú y los sacaron por la orilla de la carretera pasándolos a unas parcelas cercanas lo que supongo que permanecen en la zona, porque hemos estado al pendiente de que no saquen animales en camiones o 350, procedieron también a tapar el hueco que hicieron en el alambre, todos estos animales están identificados con el hierro ...Estos animales tienen las características de ser muy mansos por esta razón se les hizo fácil encaminarlos por la carretera que va hacía el sector "Las cucas" y pasarlos a otros potreros de algunas parcelas, por esta razón, ocurro a la Guardia nacional, para que me presten su valiosa colaboración en esta oportunidad, es todo"
3.- DENUNCIA, fecha 13-06-2007, formulada por el ciudadano: RODRÍGUEZ VELAZQUEZ IGZAMIR COROMOTO, quien expuso: "Vengo a denunciar el hurto de 12 animales bovino, que fueron sacados de mi finca por persona desconocidas en día sábado 09-0-07, en horas de la madrugada, también quiero notificar que de la vivienda de la finca se hurtaron un arma de fuego tipo escopeta paliza, calibre 12. Es todo".
4.- ACTA POLICIAL, Nº 074 de fecha 18/06/2007, suscrita por el funcionario cabo Segundo (GN), QUEVEDO BETANCOURT JUAN, adscrito a la Primera compañía del destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 4, quien deja constancia de la diligencia realizada en la forma siguiente: cumpliendo instrucciones del ciudadano Cap. (GN) ENGELBERTH DÍAZ RUIZ, Comandante de la expresada unidad operativa, quien le informo que aproximadamente a las 09:00 horas procedieron a salir de comisión en atención a denuncia formulada por el ciudadano IGZAMIR CARLOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.539.645, en vehículo particular, por la perdida de 12 animales, Bovinos, se trasladaron hacia el sector la Cucas, vía Quebrada el mamón Municipio Guanare estado portuguesa, efectuando visita al ciudadano: JOSÉ GREGORIO PÉREZ (Ausente) propietario de la finca Los Negritos, donde se observo durante la inspección un animal Bovino (Becerro) de color Blanco, sin hierro ni señales, tomando versiones del ciudadano denunciante quien manifestaba que ese animal era de su propiedad y era parte de uno de los animales perdidos, que le trajeron de la Finca de su propiedad denominada Los, procediendo a la retención del animal señalado anteriormente, dejando la constancia de la retención al ciudadano: JOSÉ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.739.791, a quien se le hizo la citación y el mismo se negó firmarla dejando el animal en calida de deposito en la finca pozo Grande donde el fue entregado al ciudadano ALVAREZ RODRÍGUEZ ELIS, titular de la cédula de identidad Nº 2.594.195, propiedad de el ciudadano ANTONIO NICODEMOS, vía la Quebrada el Jamón, es todo cuanto tengo que informar al respecto.
5.- ACTA POLICIAL, de fecha 18/06/2007, suscrita por el funcionario Agente Luís Volcanes, adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la diligencia realizada en la forma siguiente: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales numero H-536.999, instruido por uno de los delitos previsto en la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y Contra la Propiedad, se traslado en compañía del Inspector Jefe Germán Toro, en vehículo particular, hacía el barrio Guaicaipuro, de esta ciudad, a fin de ubicar al ciudadano Maycol Daniel Suárez Odermán, quien figura como investigado en la presente averiguación, una vez en dicho barrio, sostuvo entrevista con moradores del sector, quienes manifestaron no conocer al referido ciudadano, acto seguido se traslado hacia el barrio Las tablitas, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar al precitado ciudadano, ya en la referida barriada sostuvo entrevista con habitantes del sector, quienes les indicaron no conocer a dicha persona. Posteriormente se trasladaron al despacho informando a la superioridad de las diligencias realizadas. Es todo".
6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-06-2007 rendida por el ciudadano: IGZAMIR COROMOTO RODRÍGUEZ VELAZQUEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, quien expuso: " Bueno como venía yo notificando el día que realice la denuncia por el robo de ganado de mi finca de nombre el Mangón, vía Quebrada el Mamón, Municipio Guanare estado Portuguesa y por consiguiente me encuentro otra vez en este despacho a fin de agregar información que pudiera ayudar al esclarecimiento del hecho que se investiga, resulta que el día lunes 18-06-07, yo me encontraba en el matadero de Ospino estado Portuguesa a fin de constatar las guías que se encontraban en manos del Medico veterinario del matadero antes mencionado Dr. Luís Sivada, para verificar si habían sido sacrificados algunos animales de mi propiedad y me informo que las mismas habían sido introducidas hasta el matadero por el ciudadano de nombre: ÓSCAR LUIGI DE VECHIS, titular de la cédula de identidad N° 5.966.598, quien anteriormente yo \o había denunciado en la fiscalía según expediente 18-F02-1C-757-05. por el hurto de un toro de mi propiedad, las vacas en esta oportunidad fueron trasladadas en un camión color vino tinto, placas 90IPAO, el cual era conducido por el ciudadano DAVID MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-12.510.234, y los números de la guía son: 00156015 al 15607, números del folio 44, datos del libro de fecha 11-06-07 del puesto de la Guardia Nacional en la población de Ospino estado Portuguesa, las pieles están retenidas en Guardia y custodia de dicho matadero por orden de la Guardia Nacional de Ospino estado Portuguesa y también la guías con la que movilizaron e ingresaron a dicho matadero, entonces cabe destacar que los lineamientos de seguridad fueron vulnerados y el funcionario de la Guardia nacional que se encontraba el día de los hechos se llama: Luís ALGOMEDA, también deberían tener responsabilidad con las personas que trabajan en el SADA Ospino. Es todo".
7.- ACTA POLICIAL, de fecha 20-07-2005, suscrita por el funcionario LUIS VOLCANES, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas a la Sub-Delegación de Guanare estado portuguesa, quien deja constancia de la diligencia realizada en la forma siguiente: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales numero H-536.999, instruido por uno de los delitos previsto en la Ley de protección a la Actividad Ganadera y Contra la Propiedad, se traslado en compañía del Inspector Jefe Germán Toro, en vehículo particular hacia el caserío Morador, troncal 05, salida de la Autopista José Antonio Páez, cerca de la Quesera, Municipio Guanare estado Portuguesa, lugar donde puede ser ubicado el ciudadano David Mendoza, quien guarda relación con la presente averiguación, una vez allí sostuvo entrevista con moradores del sector, quienes les indicaron la dirección exacta donde reside el precitado ciudadano, una vez allí fueron atendidos por un ciudadano quien luego de identificarse como funcionarios activos de ese Cuerpo y del motivo de la presencia, se identifico de la siguiente manera: Mendoza Pérez David José, venezolano, natural Guanare Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 30/08/75, soltero, chofer, residenciado en la vivienda visitada, titular de la cédula de identidad V-12.510.234, quien manifestó que ciertamente había trasladado un ganado propiedad del ciudadano Oscar de Vechis, desde la finca el Araguaney, propiedad del referido ciudadano, hasta el matadero industrial de ospino, por tal motivo le hizo entrega de una boleta de citación, para que comparezca por ante ese despacho, a fin de de que rinda entrevista en relación al presente hecho. Es todo".
8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-07-2007 rendida por el ciudadano: MENDOZA PÉREZ DAVID JOSÉ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, quien expuso: "Bueno yo desde hace mucho tiempo vengo haciéndole viajes de ganado al ciudadano Oscar de Vechi, pero en los primeros días del mes de junio del presente año, yo realice un viaje cargado con tres vacas procedentes de la finca el Araguaney ubicada en el Caserío Quebrada del mangón sector las cucas Municipio Guanare estado Portuguesa, perteneciente al ciudadano Oscar de Vachis, ese ganado lo trasladé hasta el matadero de Ospino estado Portuguesa, cabe destacar que la guía madre me había sido entregada a mi persona tres días antes de viajar por el señor de Vecchi y el día en que me llevé el ganado el no se encontraba en la finca y como yo andaba malo de una pierna, los que ayudaron a montar el ganado eran los obreros de la finca antes mencionada y después de eso me dirigí hasta la población de Ospino, donde antes de llegar a entregar el ganado pase por el Puesto de la guardia Nacional al lado del matadero, me solicitaron la guía madre con la guía del ganado a vender y el funcionario Guardia nacional la reviso y luego e un rato traslade el ganado hasta el matadero y me devolví a mi casa. Es todo".
9.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1243 de fecha 27-07-2007, realizada por los funcionarios Agentes José Olivar y Luís Volcanes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia que en la citada fecha practicaron Inspección a: UN VEHÍCULO AUTOMOTOR, EL CUAL SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. GUANANRE ESTADO PORTUGUESA. Con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: 350, Clase: Camión, Color: Vino Tinto, Tipo: Plataforma, Uso: carga, Alfanuméricas 901-PAO, Serial de Carrocería: AJF37V73676, Serial de Motor: 8 Cilindros.
10.- INFORME de fecha 30-07-2007, suscrito por el funcionario Luís Carrillo Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- traslado en compañía del funcionario Roger Villarreal, hasta el matadero Municipal de la Población de Ospino Estado Portuguesa, con la finalidad de practicar experticia de hierros; en relación a tres cueros de animal vacuno que se encuentran depositados en el mencionado matadero. Una vez allí sostuvieron entrevista con el ciudadano: ENDER ALEXANDER TOVAR YEPEZ, CIV-12.510.024, quien funge como uno de los socios del citado matadero, indicando que el referido local lleva por nombre "COOPERATIVA PEDRO PÉREZ DELGADO 024RT", quien una vez que se identificaron como funcionarios expertos de ese cuerpo y explicándole el motivo de la comisión, los condujo hasta el lugar donde se encontraban dichas pieles (cuero de ganado), donde se procedió a realizar tomas fotográficas en forma general y en detalle de las referidas pieles en las zonas donde se aprecia el herraje o marcado identificativo, presentando las pieles señales, las siguientes características: Tres (03) pieles de animales bovinos, color beige, grisáceo y blanco con longitud que oscila en 3, 15 m y un ancho de 1,90 m. Es de hacer constar que las mismas presentan en su superficie una sustancia granulada (sal) y en otras áreas perdida parcial de apéndices pilosos. De igual forma le fue suministrado un hierro de mareaje por el ciudadano: RODRÍGUEZ VELASQUEZ IGZAMIR COROMOTO, CIV-3.539.645, el cual presenta las siguientes características se encuentra constituida por una pieza de metal (cabilla), con una longitud de 49 cm., exhibiendo en su extremo superior un mango de madera con una longitud de 11.2 cm., en el extremo inferior se puede apreciar sujeta por medio de segmentos de metal y puntos se soldaduras unas inscripciones y números donde se lee "RV 15" procediendo a tomar muestras representativas del referido herraje sobre dos segmentos de cartón por acción térmica: ANÁLISIS FÍSICO COMPARATIVO: Las marcas alfanuméricas observadas sobre las tres pieles de animal vacuno fueron sometidas a un exhaustivo análisis comparativo, conjuntamente con las transparencias realizadas a la muestras estándar o marcas colectadas por acción térmica al hierro suministrado, mediante la técnica de sobre posición, a fin de constatar la coincidencia o no de forma general, dimensiones, irregularidades por uso y fabricación y cualquier otra particularidad que permitan establecer una fehaciente individualización indicado el resultado en la conclusiones: con base a las observaciones y análisis realizadas al material suministrado que motivo mí actuación puedo determinar: 1.- Sobre las tres (03) observadas en el matadero "COOPERATIVA PEDRO PÉREZ DELGADO 024 HL. RT", se observaron algunas marcas por acción térmica, entre las que destacan las que alfanuméricamente me permiten leer "RV 15". 2.- Comparadas como fueron por transparencia estándar de comparación tomada al hierro identificado RV 15 con respecto a las marcas alfanuméricas observadas en las tres pieles, se obtuvo como resultado una PERFECTA CONICIDENCIA. Es decir, poseen una fuente común de origen. 3.-EI instrumento para marcar pieles por acción térmica identificada como RV 15 fue con el que se marcaron las inscripciones alfanuméricas RV 15 localizadas sobre las tres pieles, sometidas a experticias, debidamente descritas en las líneas precedentes de este informe.
11.- RESEÑAS FOTOGRÁFICAS Nº 01, realizadas a tres cueros o pieles de animales vacuno, las cuales se encontraban depositadas en el matadero municipal de la población de Ospino, estado portuguesa, y en los actuales momentos identificado dicho matadero como "Cooperativa pedro Pérez Delgado 024 Rl.
12.- RESEÑAS FOTOGRÁFICAS Nº 02, Contiguo a la presente, se puede apreciar tres tomas fotográficas con el número "1", correspondientes a una de las pieles de animal vacuno, las cuales se encontraban depositadas en el Matadero Municipal e la población de Ospino, estado portuguesa, en los actuales momentos identificado dicho matadero como "Cooperativa pedro Pérez Delgado 024R1 Allí se puede apreciar una toma fotográfica en forma general de dicho cuero, así como dos (02) en el área donde se localiza el herraje de la misma, señaladas con un testigo flecha, y en donde igualmente se puede apreciar la falta parcial de apéndices pilosos en la mencionada área. Asimismo se anexa copia fotostática ampliada y reducida del hierro o marca, para herraje suministrado por el ciudadano: Igzamir Coromoto Rodríguez Velásquez CIV-3.539.645, donde se puede apreciar características coincidentes entre las mismas.
13.- RESENAS FOTOGRÁFICAS Nº 03, en las siguientes tres tomas fotográficas identificadas con el número "2", correspondientes a una de las pieles de animal vacuno, las cuales se encontraban depositadas en el matadero Municipal la Población de Ospino, estado Portuguesa, en los actuales momentos identificado dicho matadero como "cooperativa pedro Pérez Delgado 24R1". Se puede apreciar igualmente una toma fotográfica en forma señaladas con un testigo flecha, donde igualmente se puede observar la falta parcial de apéndices pilosos en dicha área. Se anexa copia fotostática ampliada y reducida del hierro o marca para herraje suministrado por el ciudadano: Igzamir Coromoto Rodríguez Velásquez CIV-3.539.645, donde se puede apreciar características coincidentes entre las mismas.
14.- RESEÑAS FOTOGRÁFICAS Nº 04 En las tres tomas fotográficas siguientes e identificadas con el número "3", correspondientes a la ultima piel de animal vacuito, que se encontraban depositadas en el matadero Municipal de la Población de Ospino, estado Portuguesa "cooperativa pedro Pérez Delgado 24R1". Se aprecia igualmente que en las anteriores una toma fotográfica en forma general, así como dos (02) en el área donde se localiza el herraje de la misma, señaladas con un testigo flecha. Se anexa copia fotostática ampliada y reducida del hierro o marca para herraje suministrado por el ciudadano: Igzamir Coromoto Rodríguez Velásquez CI-3.539.645, donde se puede apreciar características coincidentes entre las mismas.
15.- RESEÑAS FOTOGRÁFICAS Nº 05 toma fotográfica donde se aprecia el hierro suministrado por el ciudadano: Igzamir Coromoto Rodríguez Velásquez CI-3.539.645.
16.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-08-07 rendida por el ciudadano: SIBADA TUA LUIS ALBERTO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, quien expuso: "Yo laboro como médico Veterinario (Inspector Sanitario), en el matadero Industrial de Ospino, de acuerdo a los lineamentos establecido en reglamento general e alimento, en su resolución de carnes y pescados, siendo mi persona la responsable de la inspección de los alimentos, constatar su estado de salud y que sea aptas para el consumo humano, conocido como el examen Ante mortem, tras mortem y el post mortem, para el mes de Junio del presente año, fue llevado un lote de tres animales, por un ciudadano de nombre David Mendoza, que supuestamente estos animales pertenencia al ciudadano Oscar Luigi de los cuales mi persona luego que el Guardia nacional, le realiza la inspección e autorización, de ingreso al matadero, me encargue de realizar lo antes mencionado, es todo".
17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 307, de fecha 27-06-2005, suscrita por el funcionario Cabo Primero (GN) BETANCOURT VILLEGAS GABRIEL, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 del comando Regional Nº 4, del estado portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada y en consecuencia expone;" En el día de hoy 27 de Junio del presente año en curso, cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP. (GN) BERMUDEZ OLIVERAS JULIO JOSÉ, Comandante de la expresada unidad operativa, fue comisionado para procesar información y recavar evidencias sobre la causa Nro. 18-F2-1C-477-07, trasladándose a las 10:00 horas hasta el Punto de control Fijo Ospino ubicado en el Municipio Ospino del estado Portuguesa, con la finalidad de recavar información sobre unos cueros que estaban en el matadero industrial de Ospino a orden de la Guardia nacional una vez en el sitio se entrevisto con el Distinguido (GNB) ALGOMEDA RUUIZ, quien le cedió las guías de movilización e los animales bovinos, que habían incesado al matadero el día 11JUN07, la constancia de retención de tres cueros que presentaban el siguiente hierro quemador "Rv 15". Y constancia de deposito de igual manera copia del libro de control de ganado bovino que entra al matadero, específicamente los folios 44 y 45, recopilando todas estas evidencias y realizando inspección ocular (anexa) a los cueros retenidos en el matadero de Ospino a orden de la Guardia nacional por encontrarse incurso en una averiguación Penal de la fiscalía Segunda del Ministerio Publico.
18.- INSPECCIÓN S/N Y RESEÑAS FOTOGRÁFICAS, Se observa el hierro quemador en los cueros retenidos en el matadero ospino a/0 de la Guardia nacional, de fecha 30-06-2005, realizada por el funcionario Cabo Primero (GNB) BETANCOURT VILLEGAS GABRIEL JEFE DE COMISIÓN, practica a: TRES CUEROS DE COLOR BLANCO MARCADO CON Y HIERRO QUEMADOR RV 15".
19.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-07-07 rendida por el ciudadano: NOGUERA SULBARAN ARACELIS COROMOTO, ante la Guardia Nacional Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 Tercera Compañía cuarto Pelotón Comando Ospino estado Portuguesa, quien expuso: "El día viernes 08 de Junio del año 2007, a eso de las 04:20 Horas de tarde, el ciudadano Óscar D' Vechi, propietario de la Finca Riquito ubicado en el Municipio ospino, el me manifestó que iba a movilizar 2 animales de la especie bovino (Vacas) para el Matadero Industrial de ospino, yo le solicite el carnet de padrón del hierro, certificado de vacunación y Prueba de brucelosis vigente el manifestó los (02) animales llevaban otro hierro, le solicite la guía madre que ampara este hierro para anexárselo a la guía de movilización que le iba a despachar ese día, la guía que le entregue esta asignada con el N° 00156015, de fecha 08-06-2007, nuevamente el día lunes 11 de Junio del 2007, a eso de las 08:00 horas de la mañana volvió a la oficina de despacho de guía de movilización el señor ÓSCAR D VECHI, quien me manifestó que tenía una vaca malograda y requería de una guía de movilización para matadero nuevamente y que el animal malogrado tenía los mismo hierro que los otros dos (02) animales de la guía que había sacado el viernes, le volví a solicitar los mismos recaudos de la guía anterior y le entregue la guía de movilización N° 00156017 de fecha 11-06-2007. Es todo lo que puedo manifestar.
20.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-06-07 rendida por el ciudadano: MENDOZA PÉREZ DAVID JOSÉ, ante la Guardia Nacional Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 Primera Compañía Comando Guanare estado Portuguesa, quien expuso: "Oscar D Vechi me dio unas guías de un ganado que iba a movilizar y me llamo y me dijo el ganado esta en la finca y lo montaron en mi camión y yo fui a la otra finca y lo descargue y monte otras y de hay me fui para el matadero eso es todo".
21.- INSPECCIÓN S/N de fecha 30-06-2007, realizada por el funcionario Cabo Primero (GNB) BETANCOURT VILLEGAS GABRIEL JEFE DE COMISIÓN, practica a: LA CERCA PERIMETRICA DE LA HACIENDA EL MANGO, LA CUAL TIENE UAN EXTENCION DE 1.162 HECTÁREAS, COLINDANDO CON LOS SIGUIENTES LINDEROS: ESTE: CAÑO GALLEGO Y QUEBRADA EL MAMÓN. OESTE: PREDIOS DE ÓSCAR D, VECHI. NORTE: CAÑO EL MEDIO CAÑO EL GALLEGO. SUR RIO PORTUGUESA.
22.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-06-07 rendida por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO PÉREZ AMPONTE, ante la Guardia Nacional Comando Regional N° 4 Destacamento Nº 41 Primera Compañía Comando Guanare estado Portuguesa, quien expuso: "el día lunes como a las 03 de la tarde agarre una cola con un camión 350 de David colmenares el llevaba tres vacas de color blanca, el me dio la cola hasta la entrada de la Quebrada el mamón, yo regrese para mi casa como a las 08:20 y a mi me apareció una res en la parcela el día martes en la mañana, eso es todo".
23.- RESEÑAS FOTOGRÁFICAS, toma fotográfica a la cerca perimétrica por donde sacaron el ganado de la Finca El mangón.
24.- RESEÑAS FOTOGRÁFICAS, toma fotográfica a la cerca perimétrica por donde sacaron el ganado y juntaron de nuevo los alambres de la hacienda El Mangón.
25.- RESEÑAS FOTOGRÁFICAS, toma fotográfica a la cerca perimétrica por donde sacaron el ganado y la vía que conduce a la vía las cucas.
26.- DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO DEL HIERRO Y SEÑALES A NOMBRE DEL CIUDADANO: IGZAMIR RODRÍGUEZ V., titular de la cédula de identidad N° 3539.645, ante el Registro Subalterno del Distrito Guanare estado Portuguesa. (RV 15).
27.- INFORME TÉCNICO, suscrito por el Ingeniero Giovanny Delgado Director S.A.S.A. Portuguesa, el referido informe fue practicado por la experto a la servidora Pública Médico Veterinario María G. Landaeta, titular de la C.I. 18.906.258...En la experticia encontró lo siguiente CUERO Nº 1.- RV15. CUERO Nº 2.- RV 15. CUERO Nº 3.- RV 15.- acuerdo a lo observado en dichos cueros la figura antes señalada pertenece a: IGZAMIR C. RODRÍGUEZ V. Titular de la cédula de identidad Nº 3.5539.645, del Fundo EL MONGON, Municipio Guanare del estado portuguesa. Cuyo Registro es N° 6.995, año 1976, Folio N° 146 y 147, criador, se podrá verificar según copia anexa.


Escuchados los argumentos de las partes y los elementos de convicción cursantes en autos se acoge la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de hurto calificado de ganado ajeno, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 4 y 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso ( periculum in mora ), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es hurto calificado de ganado ajeno, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad de los imputados por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano De Vecchis Petricca Oscar Luigi la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica del imputado ante el Tribunal una vez al mes por el lapso de seis meses.


DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Acoge la precalificación jurídica por el delito hurto calificado de ganado ajeno, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 4 y 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera atribuida al ciudadano De Vecchis Petricca Oscar Luigi, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital titular de la cédula de identidad 12.463.221, residenciado en la Urbanización El Pilar, calle Los Cedros, casa Nº 30, Acarigua estado Portuguesa y acuerda imponerle la a medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica del imputado ante el Tribunal una vez al mes por el lapso de seis meses.


Quedan Notificadas las partes.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,

Abg. Dora Quiroz