REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 6 de octubre de 2010
Años 200° y 151°
Nº ______-10
1C-5136-10
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADOS: Luís Antonio Carvillo González, Jorge Leonardo Arriechi Acuña y César Manuel Nuñez Farfan
DEFENSORES: Abg. Paúl Abreu, Jhon Ivanosky y Josefina Morón
ACUSADOR:
Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Abg. Etni Canelón
VICTIMAS: Silver José Canelón Pérez y Estado Venezolano
DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoría, Detentación de Cartuchos para Arma de Fuego y Porte de Arma
SECRETARIA: Abg. Dora Quiroz
MOTIVO: Apertura a Juicio
El Abg. Etni Canelón actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos Luís Antonio Carvillo González venezolano, natural de Campano Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 15-05-77, Befado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio Libertador, Ha Principal, casa s/n de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-13.923.695, Cesar Manuel Nuñez Farfan, venezolano, natural de ciudad Bolívar Estado Bolívar, de pos de edad, nacido en fecha 29-09-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio la Importancia, calle 3, cerca del PDVAL, casa s/n, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-23.504.403 y Jorge Leonardo Uchi Acuña, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, mió en fecha 08-07-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado m barrio Cuatricentenario, sector 4, calle 6, casa s/n de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-21.023.870, por la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor en grado de coautoria, previsto y sancionado en el artículo 5y6 numeral 1,2, 3 y 10 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo, en relación con el artículo 83 del código penal en perjuicio de Canelón Pérez Silver; asi mismo el delito de detentación de cartucho de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal venezolano perjuicio del orden publico celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos Luís Antonio Carvillo González, Jorge Leonardo Arriechi Acuña y César Manuel Nuñez Farfan, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “En fecha 20 de junio del año dos mil diez el ciudadano Canelón Pérez Silver José, k trasladaba a bordo de su moto por el barrio Cuatricentenario, sector 04 de esta ciudad, en compañía de dos amigos que se trasladaban a pie, cuando de pronto tres sujetos portando mas de fuego los interceptaron y bajo amenazas de muerte lo despojaron de dicha moto y huyen del lugar pero a los pocos metros fueron sorprendidos por una multitud de personas habitantes del citado barrio, quienes los agarraron y comienzan a darles golpes presuntamente con la intención de lincharlos, en ese momento iba pasando una comisión policial de motorizados adscritos a la Dirección General de Policía y destacado en la Comisaría Inspector IFJ SILVA EDGAR, quienes procedieron a intervenir en el hecho, logrando neutralizar la situación y a los cuales les fue realizada una inspección de personas de acuerdo a lo estipulado tn el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al primero de ellos oculto mre la pretina del pantalón tipo mono de color blanco que cargaba y su cuerpo, un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo, adaptada al calibre 44 mm, con cachas moradas en madera de color marrón, provista en su interior de un cartucho del mismo calibre percutido, quedando identificado ese ciudadano como Cesar Manuel Nuñez Farfan, de años de edad, residenciado en el barrio la Importancia, calle 3, cerca del PDVAL, casa s/n, de esta ciudad, al segundo sujeto le fue incautado oculto entre la pretina del pantalón tipo jeans de color azul claro que cargaba y su cuerpo, un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo, adaptada al calibre 38 mm, con empuñadura elaborada en madera de color marrón y juntada la misma al cañón con cinta adhesiva de color negro, provista en su interior de un i cartucho del mismo calibre percutido, siendo este identificado como Luís Antonio Carvillo González, de 33 años de edad, residenciado en el barrio Libertador, avenida Principal, casa s/n de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-13.923.695, y al tercer Sujeto te fue encontrado en el interior del bolsillo delantero del lado derecho del pantalón tipo bermudas de color negro que cargaba un arma blanca tipo navaja niquelada, con mango elaborado en material sintético de color marrón, quien fue identificado como Jorge Ie0nardo Arriechi ACUÑA, de 21 años de edad, residenciado en el barrio ^tricentenario, sector 4, calle 6, casa s/n de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 1-21.023.870, quienes además tenían en su poder un vehículo tipo moto marca Maxys, modelo Vstrom, color Negro, serial de chasis LWAPCML387B892039, serial de motor \(H164FML7B605900, la cual era la moto que minutos antes le había sido despojada al ciudadano Canelón Pérez Silver José, titular de la cédula de identidad N° V-12.240.516, quien es el propietario de dicho vehículo y funge como victima del hecho; y los otros dos que se trasladaban a pie quedaron identificado como: Peraza Mora Alexis De Jesús, titular de la cédula de identidad N° V-10.057.560 y Rodríguez Parra Darío Rafael, titular de la cédula de identidad N° V-11.404.831, quienes figuran como testigo del hecho; prosiguiendo en virtud de que se encontraban en una situación establecida en el artículo 248 del precitado texto mal, optaron en detener preventivamente a los tres ciudadanos presuntos autores del hecho, seguidamente los trasladaron conjuntamente con las armas incautadas, el vehículo en referencia, la victima y los dos testigos, hacia el Departamento de Investigaciones de la comisaría Inspector (F) Silva Edgar, donde una vez presentes, debido a las lesiones que presentaban estos ciudadanos producto de los golpes que recibieron de los habitantes del sector donde ocurrió el hecho, quienes al parecer querían lincharlos, los funcionarios decidieron llevarlos al Hospital Doctor Miguel Oraa de esta ciudad, a fin de que reciban la respectiva atención médica, posteriormente, retornaron con los mismos a la mencionada Comisaría”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
Ela Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta de denuncia, de fecha veinte de junio del año dos mil diez rendida ante la Dirección General de Policía Comisaría los Próceres por el ciudadano Canelón Pérez Silver José Venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1240.516, nacido en fecha 21-04-74, soltero, se presento con la finalidad de Denunciar un techo manifestando no proceder maliciosamente, seguidamente se procede a levantar la mente Acta de conformidad lo establecido en el articulo 285 del C.O.P.P y en consecuencia apone lo siguiente: "Yo me trasladaba a bordo de mi moto en el barrio Cuatricentenario, sector 14 de esta ciudad, en compañía de dos amigos míos que se trasladaban a pie, cuando de pronto tres sujetos portando armas de fuego nos interceptaron y bajo amenazas de muerte me despojan de dicha moto y huyen del lugar pero a los pocos metros fueron sorprendidos por una multitud de personas habitantes del citado barrio, quienes los agarraron y comienzan a darles pipes presuntamente con la intención de lincharlos, en ese momento iba pasando una misión policial de los motorizados y nosotros decidimos llamarlos y notificarles el hecho, porque ellos procedieron a intervenir en el hecho y logran quitarles estos ciudadanos a la "comunidad y los detienen, Es todo".
2.- Acta policial, de fecha 20 de junio del 2010, suscrito por el Inspector (F) SILVA EDGAR, el Funcionario C/2D0 (PEP) GIL WILLIAM WILFREDO, adscrito a la Dirección General de Policía, deja constancia de la siguiente diligencia policial. "Siendo las 08:30 horas de la noche de hoy 10/06/10, me encontraba en ejercicio de mis funciones, en compañía del funcionario Agente ¡PEP) JESÚS GARRIDO y los Agentes (PEP) MENDOZA EZEQUIEL y VALDERRAMA ARABIA, a bordo de otra unidad moto, nos desplazábamos por las adyacencias del barrio cuatricentenario de esta ciudad, específicamente por la calle 02 del sector 04, cuando fuimos abordados por tres ciudadanos quienes nos informaron que habían sido victima de un robo por me de tres sujetos que presuntamente portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte bs habían despojado de un vehículo tipo moto y que los mismos habían sido agarrado por algunos habitantes del citado barrio a escasos metros del lugar donde nos encontrábamos y amenazaron a golpearlos, al parecer con la intención de lincharlos; procedimos a intervenir en el hecho, donde logramos neutralizar la situación y aprehendimos a tres ciudadanos, a los cuales te fue realizada una inspección de personas de acuerdo a lo estipulado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al primero de ellos oculto entre la pretina del pantalón tipo mono de color blanco que cargaba y su cuerpo, un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo, adaptada al calibre 44 mm, con cachas elaboradas en madera de color mirón, provista en su interior de un cartucho del mismo calibre percutido, quedando ¡identificado este ciudadano como CESAR MANUEL NUÑEZ FARFAN, venezolano, natural de ciudad Bolívar Estado Bolívar, de 20 años de edad, nacido en fecha 29-09-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio la Importancia, calle 3, cerca del PDVAL, casa s/n, de esta ciudad, al segundo sujeto le fue incautado oculto entre la pretina del pantalón tipo jeans de color azul claro que cargaba y su cuerpo, un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo, adaptada al calibre 38 mm, con empuñadura elaborada en madera de color marrón y adjuntada la misma al cañón con cinta adhesiva de color negro, provista en su interior de un cartucho del mismo calibre percutido, siendo este identificado como LUÍS ANTONIO CARVILLO GONZÁLEZ venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 15-05-77, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio Libertador, avenida Principal, casa s/n de esta ciudad, titular de la muía de identidad N° V-13.923.695, al tercer sujeto le fue encontrado en el interior del bolsillo delantero del lado derecho del pantalón tipo bermudas de color negro que cargaba un arma blanca tipo navaja niquelada, con mango elaborado en material sintético de color marrón, quien te identificado como JORGE LEONARDO ARRIECHI ACUÑA, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-07-89, de estado civil ¡otero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio Cuatricentenario, sector 4, calle 6, casa s/n de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-21.023.870, quienes además tenían en su poder un vehículo tipo moto que al ser revisado de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 Ejusdem, arrojó las siguientes características: marca Maxys, muelo Vstrom, color Negro, seriadle chasis LWAPCML387B892039, serial de motor W64FML7B605900, la cual era la moto que minutos antes le había sido despojada a los tres ciudadanos que solicitaron de nuestra ayuda, los cuales quedaron identificados como CANELÓN PÉREZ SILVER JOSÉ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 36 años de edad, nacido en fecha 21-04-74, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad 1° V-12.240.516, quien es el propietario de dicho vehículo y funge como victima del hecho; VERAZA MORA ALEXIS DE JESÚS venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 39 años de edad, nacido en fecha 25-12-70, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-10.057.560 y RODRÍGUEZ PARRA DARÍO RAFAEL venezolano, natural de Sabaneta estado Barinas, de 39 años de edad, nacido en fecha 14-11-71, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.404.831, quienes figuran como testigo del hecho; prosiguiendo en virtud de que nos encontrábamos en una situación establecida en el artículo 248 del precitado texto legal, optamos en detener preventivamente a estos tres ciudadanos presuntos autores del hecho, quienes fueron impuesto de sus derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…, Es todo".
3.- Acta de entrevista, de fecha 20-06 -2010 del ciudadano Alexis De Jesús Peraza Mora, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de entidad N° V-10.057.560, quien expone lo siguiente: "Yo me encontraba en las adyacencias de mi casa ubicada en la dirección que dije antes, iba caminando en compañía de dos amigos míos los cuales uno se trasladaba en una moto, de repente nos sorprenden tres sujetos portando armas de fuego y comienzan a insultarnos y amenazarnos de muerte si no permitíamos que nos robaran, después ] de eso le quitan la moto que cargaba mi amigo Silver Canelón y se van en ella pero ahí mismo - fueron capturados por la comunidad, quienes comenzaron a golpearlos presuntamente con la intención de lincharlos, luego vimos que pasaba por el lugar una comisión policial y los lamamos para avisarles de lo que había ocurrido, ellos proceden a auxiliarnos y logran detener e estos sujetos. Es todo".
4.- Acta de entrevista, de fecha 20-06-2010 rendida por el ciudadano: Darío Rafael Rodríguez Parra, titular de la cédula de ¡entidad N° V-11.404.831, quien expone lo siguiente: "Yo me encontraba en compañía de dos amigos entre los vales uno andaba en moto, cuando tres sujetos nos abordan y empiezan a insultarnos empuñando armas de fuego a la vez amenazarnos de muerte le quitan la moto que cargaba mi migo Silver Canelón y se van, mas adelante, a pocos metros en donde estábamos nosotros, unos sujetos fueron capturados por la comunidad, quienes comenzaron a golpearlos por la acción que estos habían hecho en nuestra contra, después paso una comisión policial y nosotros los llamamos para avisarles de lo que había ocurrido, por lo que ellos proceden a detener a estos sujetos. Es todo".
5.- Acta de entrevista, de fecha 20-06-2010 rendida por el ciudadano: Valderrama Arabia, titular de la cédula de identidad N° .187.630 quien expone: "Ratifico el Acta Policial elaborada por el C/2do (PEP) William Wilfredo Gil, en relación a un hecho ocurrido el Domingo 20/06/2010 a las 08:30 horas de la noche en el Barrio Cuatricentenario de esta ciudad."Es todo.
6.-Acta de entrevista, de fecha 20-06-2010 rendida por el ciudadano: Jesús David Garrido Pineda, titular de la cédula de identidad N° V-19.188.298, quien expone: "Ratifico el toda Policial elaborada por el C/2do (PEP) William Wilfredo Gil, en relación a un hecho ocurrido sí Domingo 20/06/2010 a las 08:30 horas de la noche en el Barrio Cuatricentenario de esta ciudad." Es todo.
7.- Acta de entrevista, de fecha 20-06-2010 rendida por el ciudadano: Ezequiel José Mendoza Rivero, titular de la cédula de entidad N° V-18.296.697, quien expone: "Ratifico el acta Policial elaborada por el C/2do (PEP) William Wilfredo Gil, en relación a un hecho ocurrido el Domingo 20/06/2010 a las 08:30 horas de la noche en el Barrio Cuatricentenario de esta ciudad." Es todo.
8.-Registro de cadena de custodia de fecha 21-06-2010 suscrita por el Funcionario William Alfredo Gil, adscrito a la Comisaría Inspector (F) Silva Edgar quien deja constancia de Evidencias Físicas Colectadas en el siguiente hecho: Un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo, adaptada al calibre 44 mm, con cachas elaboradas en madera de color marrón, provista en su interior de un cartucho del mismo calibre percutido. Un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo, adaptada al calibre 38 mm, con empuñadura elaborada en madera de color marrón y adjuntada la misma al cañón con cinta adhesiva de color negro, provista en su interior de un cartucho del mismo calibre percutido. Un arma blanca tipo navaja niquelada, con mango elaborado en material sintético de color marrón. Es todo.
9.- Acta de investigación penal, de fecha 21-06-2010, suscrita por el Funcionario Detective Danny Enrique Olmos Suárez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho m mis labores de guardia, se presento comisión Policial de la Comisaría Inspector Silva Edgar leí Estado Portuguesa, al mando del Cabo Segundo (PEP) WILLIAM WILFREDO GIL, portador fe/a cédula de identidad C.l V. 13.740.499, adscrito a dicha Comisaría, trayendo oficio número 254, de fecha 20-02-2010, donde informan sobre la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público (Porte Ilícito de Arma de Fuego) y Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Moto), donde remiten en calidad de detenidos a este Despacho a la ¡rúen de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, a los ciudadanos: LUIS ANTONIO CARVILLO GONZÁLEZ, Venezolano, natural te Campano Estado Sucre, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-Í1923.695, fecha de nacimiento (15-05-1977), soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio Libertador, avenida principal, casa s/n, de esta ciudad, JORGE IEONARDO ARRIECHI ACUÑA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, Mar de la cédula de identidad número V-21.023.870, fecha de nacimiento (08-07-1989), soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio Cuatricentenario, sector 4, calle 6, . lasa s/n, de esta ciudad y CESAR MANUEL NÚÑEZ FARFAN, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-1504.403, fecha de nacimiento (29-09-1989), soltero, profesión u oficio obrero, residenciado (n el barrio la Importancia, calle 3, cerca del PDVL casa s/n, de esta ciudad, quienes fueron atenidos por funcionarios de la policía local de esta ciudad ya que los mismos habían p despojado a su victima de nombre SILVER JOSÉ CANELÓN PÉREZ, Venezolano, de 36 años de edad, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-12.240.516, fecha de nacimiento 21-04-1974, soltero reside en el barrio San José, callejón 4, casa N° 15, de esta andad, su vehículo clase moto, marca Maxys, modelo Vstrom, color negro, serial de Chasis IWAPCML387B892039, serial del motor YH164FML7B605900, y al momento de la detención se les incauto entre sus prendas de vestir, dos armas de fuego de fabricación rudimentaria una (Oí), adaptada al calibre 38 mm, con empuñadura elaborada en madera, de color marrón, provista de un cartucho del mismo calibre percutido, la otra adaptada al calibre 44 mm, con empuñadura elaborada en madera de color marrón, provista en su interior de un cartucho del mismo calibre percutido y un arma blanca tipo (navaja). Hecho ocurrido en una vía pública ubicada en el barrio Cuatricentenario, sector 4, calle 2, de esta ciudad, el día 20-06-2010 a las 08:00 horas de la noche…. Es todo.
10.- INSPECCIÓN N° 1086, de fecha 21-06-2010 practicada por los funcionarios DETECTIVE WNY OLMOS Y AGENTE JOSÉ DAVID ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UN VEHÍCULO VE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE 1SPACH0, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección le conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal defecto se deja instancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a dirección arriba mencionada donde se encuentra aparcado un vehículo con las siguientes características: CLASE MOTO. TIPO PASEO. MARCA MAXYS. M0DELO MAX-200.ALFANUMÉRICAS NO POSEE.C0LOR NEGRO.USO PARTICULAR.SERIAL DE CARROCERÍA LWAPCML387B892039.
SERIAL DE MOTOR YH164FML-7B605900. CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, se encuentra provista de sus espejos retrovisores, posee sus faros delanteros de luces stop y luces de cruces, se le avista su respectiva batería presenta sus tacómetros de funcionamiento en regular estado, presenta sus neumáticos en regular estado de uso y conservación, con riñes metálicos de color negro, presenta su asiento roto. Es lodo.
10.-Acta de investigación policial, de fecha 21-06-2010, suscrita por el Funcionario Agente; DAVE J ALBORNOZ A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Iniciando diligencias relacionadas con la investigación signada con el número 1-501.889 por uno de los Delitos Previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, me traslade en compañía del funcionario Agente José Romero, hacia el Cuatricentenario, calle 02, sector 04 de esta ciudad, en compañía del ciudadano Silver José Canelones Pérez, identificado en autos anteriores por ser Victima en la presente causa, con la finalidad de practicar inspección Técnica Criminalística en el sitio donde se suscitaron los hechos, una vez en dicho lugar, el referido ciudadano nos indico el sitio exacto adonde se suscitaron los hechos, procediendo el Agente José Romero, siendo las 09:55 horas de la mañana, a practicar lo pautado, una vez culminada, procedimos en retornar al Despacho. Anexo a la presente, acta de Inspección técnica Criminalística. Es todo.
11.- Inspección técnica Nº 1084 de fecha 21-06-2010 practicada por los funcionarios Agentes José David Romero Y Dave Albornoz, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: MA VÍA PÚBLICA UBICADA, EN LA CALLE 02 DEL BARRIO CUATRICENTENARIO SECTOR 04, FRENTE A UNA RESIDENCIA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
12.- Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-254-234 de fecha 21-06-10, practicada por el funcionario Agente José David Romero, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, efectuada a: 01.-Un artefacto de fabricación casera, de fácil ocultamiento, portátil y corta por su manipulación, según su sistema de mecanismo es semejante a un arma de fuego tipo escopeta. Su cuerpo se compone por una pieza cilíndrica hueca que funciona como cañón (anima lisa), de aspecto plateado, con una longitud de 14.6 centímetros y un diámetro interno en su boca de 12 milímetros, el cual funge como recamara aceptando balas del calibre 44, la misma va inserta en otra pieza de metal con empuñadura, que funciona como caja de los mecanismos.. 02.- Un artefacto de fabricación casera, de fácil ocultamiento, portátil y corta por su manipulación, según su sistema de mecanismo es semejante a un arma de fuego tipo escopeta. Su cuerpo se compone por una pieza cilíndrica hueca que funciona como cañón (anima lisa), de color negro, con una longitud de 6 centímetros y un diámetro interno en su boca de 10 milímetros, el cual funge como recamara aceptando balas del calibre 38, 03.- Las características comunes de la concha suministrada como incriminada son pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para armas de fuego tipo Revólver, calibre 38, Special, Marca CAVIN, el cuerpo de la misma se compone de manto del Cilindro, reborde y culote con cápsula de fulminante; es de citar, que observadas se impresión directa, accionada por la aguja percutora del arma de fuego que lesionó. 04.- La característica común la (01) concha suministrada como incriminada son pertenecientes a una de las partes que se forman el cuerpo de una bala para armas de fuego tipo Escopeta, calibre 44, sin marca aparente, el cuerpo de la misma se compone de manto del Cilindro de material sintético de color IÚ¡O
13.-Experticia de reconocimiento de seriales y regulación REAL N° 9700-254-262 de fecha 21-06-10, realizada por el Ledo. Yovanny Enrique Olivar, Experto del £ Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicada a un vehículo con las siguientes características: Un vehículo: CLASE MOTO, MARCA MAXYS, MODELO MAX-200, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2007. PERITACIÓN: 1.- Presenta el serial de carrocería signado con los dígitos LWAPCML387B892039 el cual se observa ORIGINAL- 2.-Porta motor serial YH164FML-7B605900 el cual va impreso en el bloque, se observa ORIGINAL- CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación ORIGINAL; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los ocho mil Bolívares; dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y no presenta SOLICITUD alguna, no estando registrado ante el INTTT
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
EXPERTOS
1.- José David Romero, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, quien realizó experticia de reconocimiento técnico N° 9700-254-234 de fecha 21-06-10
2.-. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, quien realizó experticia de reconocimiento de seriales y regulación real N° 9700-254-m de fecha 21-06-10 efectuada a: Un vehículo CLASE MOTO, MARCA MAXYS, MODELO MAX-200, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2007.
TESTIMONIALES
1.- Danny Olmos y José Wid Romero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Guanare, quienes realizaron INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1086, de fecha 21-12010 practicada EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE WESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE ESTA SUB-REGACIÓN, GUANARE ESTADO PORTUGUESA a: Un vehículo: CLASE MOTO, MARCA WCYS, MODELO MAX-200, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO ARTICULAR, AÑO 2007.
2.- José David Romero Y Dave Albornoz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub¬rogación Guanare, quienes realizaron INSPECCIÓN N° 1084 de fecha 21-06-2010, en la vía publica, Barrio Cuatricentenario.
3.- Gil William Wilfredo, Jesús Garrido Mendoza Ezequiel y Valderrama Arabia, Silva Edgar adscritos a la Dirección General de Policía, por cuanto son los funcionarios actuantes del procedimiento y aprehensores. .
4.- Canelón Pérez Silver José Venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.240.516, nacido en fecha 21-04-74, soltero, victima y testigo presencial de los hechos.
5.- Alexis De Jesús Peraza Mora, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-W57.560, testigo presencial de los hechos.
6.-Darío Rafael Rodríguez Parra, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-.404.831, testigo presencial de los hechos.
DOCUMENTALES
1.- Inspección Técnica N° 1086, de fecha 21-06-1010, practicada en el estacionamiento interno del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas De Esta Sub¬delegaron, Guanare Estado Portuguesa a: Un vehículo: CLASE MOTO, MARCA MAXYS, MODELO MAX-200, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2007.
2- Inspección N° 1084 de fecha 21-06 2010 practicada en: UNA VÍA PÚBLICA UBICADA, EN LA CALLE 02 DEL BARRIO CUATRICENTENARIO SECTOR 04, FRENTE A UNA RESIDENCIA SIN NUMERO DE DIGNACIÓN VISIBLE, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
3. Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-254-234 de fecha 21-06-10, practicada a: Dos artefactos de fabricación casera, una concha perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para armas de fuego tipo Revólver, una concha perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de f una bala para armas de fuego tipo Escopeta, Una navaja.
4.- Experticia de reconocimiento de seriales y regulación real N° 9700-254-262 de fecha 21-06-10, practicada a: Un vehículo CLASE MOTO, MARCA MAXYS, MODELO MAX-200, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2007.
EVIDENCIAS FÍSICAS
1.- Dos (02) objetos con apariencia de arma de fuego de fabricación casera (chopo), semejante 3 un arma de fuego tipo escopeta. 2.- Dos (02) conchas pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para armas de fuego. 3.- Un (01) arma blanca tipo navaja niquelada
SEGUNDO
Impuestos los ciudadano Luís Antonio Carvillo González, Jorge Leonardo Arriechi Acuña y César Manuel Nuñez Farfan, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, Luís Antonio Carvillo manifestó: “ Yo me encontraba con mis compañeros celebrando, llegaron unos ciudadanos y nos cayeron a golpe, yo no tengo necesidad de robar yo pertenezco a las fuerzas armadas, estoy incapacitado, nosotros no cargábamos nada, es todo” Cesar Manuel Núñez Farfan manifestó: “Eso es mentira yo estaba bebiendo miche y cuando paso un muchacho por la casa con una escopeta, y después llegaron un poco de funcionarios nosotros estábamos bebiendo celebrando el día del padre, es todo” y Jorge Leonardo Arriechi Acuña quien manifestó: “yo desde pequeño he estado en tratamiento no se hablar ni se que es malo, yo estaba pasando el día del padre en la acera y paso un muchacho con una escopeta, es todo”
Por su parte el defensora privada Abg. Josefina Morón, en la audiencia manifestó: “Revisada las actuaciones de la presente causa se evidencia de la acusación no podemos concluir en que consistió la acción de mi defendido Luis Antonio Carvillo González hay contradicción de cómo ocurrieron los hechos, pido se le revise la medida privativa y se le imponga una menos gravosa, por la duda razonable que existe, debe tomarse en consideración que mi defendido sufrió una descarga eléctrica en el año 1998, como constan de informes médicos consignados en la causa, solicito en virtud que el medico forense lo remitió al medico de Neurología, solicito se le imponga un arresto domiciliario.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor publico Abg. Paúl Abreu manifestó que rechaza y se opone a la acusación fiscal presentada en contra de su defendido Cesar Manuel Núñez Farfan, ratifico el escrito de pruebas consignado, solicito el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
El defensor privado Abg. John Álvarez manifestó: “Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido, me opongo a la acusación fiscal por cuanto no está demostrada la culpabilidad de mi defendido, quien no es una persona normal, es una persona enferma, no distingue el tiempo ni el espacio pido una revisión de la medida privativa por una menos gravosa, es todo”
TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra los acusados Luís Antonio Carvillo González venezolano, natural de Campano Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 15-05-77, Befado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio Libertador, Ha Principal, casa s/n de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-13.923.695, Cesar Manuel Nuñez Farfan, venezolano, natural de ciudad Bolívar Estado Bolívar, de pos de edad, nacido en fecha 29-09-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio la Importancia, calle 3, cerca del PDVAL, casa s/n, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-23.504.403 y Jorge Leonardo Arriechi Acuña, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, mió en fecha 08-07-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado m barrio Cuatricentenario, sector 4, calle 6, casa s/n de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-21.023.870.
2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como delitos de robo agravado de vehículo automotor en grado de coautoria, previsto y sancionado en el artículo 5y6 numeral 1,2, 3 y 10 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo, en relación con el artículo 83 del código penal en perjuicio de Canelón Pérez Silver para los tres imputados; el delito de detentación de cartucho de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano para Luís Antonio Carvillo y Cesar Manuel Nuñez Farfan y el delito de porte ilícito de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano para Jorge Leonardo Arriechi Acuña.
3) Admite las pruebas y evidencias presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
4) Admite la prueba ofrecida por el Defensor Paul Abreu consistente en la declaración de la ciudadana Mariana Carolina Hernández, titular de la cédula de identidad Nª 22.091.617, domiciliada en el Barrio cuatricentenario, sector 4, avenida Palos Grandes, casa sin número, Guanare, por haberse ofrecido en tiempo útil.
5) Se desestiman loa alegatos de las defensas en cuanto a la solicitud de sobreseimiento por considerar que no existen elementos de convicción que fundamenten la acusación fiscal respecto a la participación de los imputados.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron en forma libre No admitir los hechos, en consecuencia:
6) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado Luís Antonio Carvillo González venezolano, natural de Campano Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 15-05-77, Befado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio Libertador, Ha Principal, casa s/n de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-13.923.695, Cesar Manuel Nuñez Farfan, venezolano, natural de ciudad Bolívar Estado Bolívar, de pos de edad, nacido en fecha 29-09-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio la Importancia, calle 3, cerca del PDVAL, casa s/n, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-23.504.403 y Jorge Leonardo Arriechi Acuña, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, mió en fecha 08-07-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado m barrio Cuatricentenario, sector 4, calle 6, casa s/n de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-21.023.870, por la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor en grado de coautoria, previsto y sancionado en el artículo 5y6 numeral 1,2, 3 y 10 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo, en relación con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de canelón Pérez Silver; asi mismo el delito de detentación de cartucho de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y el delito de porte ilícito de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano para Jorge Leonardo Arriechi Acuña.
7) Se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su imposición.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Dora Patricia Quiroz
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