REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 8 de octubre de 2010
Años 200° y 151°
Nº ______-10
1C-4893-10

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Pérez Linarez Jonny José

DEFENSORAS: Abg. Sonia Tovar y Tamayra Gutiérrez

ACUSADORA:
Fiscal Sexta del Ministerio Público.
Abg. Simara López

VICTIMA: Colmenarez Mendoza Cristóbal José
DELITO: Homicidio Intencional
SECRETARIA: Abg. Dora Quiroz

MOTIVO: Apertura a Juicio

La Abg. Simara López actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Jonny José Pérez Linarez, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 35 años de edad, de fecha de nacimiento 05/05/1974, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero titular de la cédula de identidad N° 12.648.600, residenciado en el Caserío Río Caro del Municipio Ospino Estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de autoría previsto, previsto y sancionado en el artículo 405 Código Penal en perjuicio de Colmenarez Mendoza Cristóbal José; celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Jonny José Pérez Linarez, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día 13 de marzo de 2009, el ciudadano Jonny José Pérez Linarez, le da muerte al adolescente Cristóbal José Colmenares, de 17 años, cuando este se encontraba en el baño de la casa del ciudadano Jonny Pérez, ubicada en el caserío Río Caro Nuevo, calle 02, saca s/n, del Municipio Ospino Estado Portuguesa, quien se encontraba con la adolescente Yuliana Carolina, hija del señor Jonny Pérez, quien a su vez era novia de Cristóbal José, relación esta que no aceptaba su padre, quien en una oportunidad llegó a decirle al adolescente que si lo veía con su hija lo iba a matar había y efectivamente esa noche del 13 de marzo a las 10 horas de la noche aproximadamente realizó lo que había dicho, le dio muerte al adolescente sin motivo aparente, solamente por no aceptar la relación sentimental de su hija con el adolescente Cristóbal José”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 14/03/2010, recibida por el funcionario Mohomet Jeans, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, se recibe la misma de parte del funcionario Cabo Primero (PEP) Avancin Héctor, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, informando que en el Caserío Rió Caro del Municipio Ospino Estado Portuguesa, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino de nombre CRISTÓBAL COLMENAREZ, quien presuntamente fallece al recibir varios proyectiles disparados por un arma de fuego.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 14/03/2010, sucrito agente de investigaciones Lenny Enrique Espinoza, Briceño, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en compañía del funcionario agente José David Romero Catire, dejando constancia del traslado al lugar de los hechos, una ves allí nos entrevistamos con el agente de la policía local de nombre Baptista Carlos, el cual nos indico el sitio exacto de los hechos, ciertamente como se nos había indicado el cadáver se encontraba dentro de un baño de una vivienda s/n, siendo este una persona de sexo masculino, en estado de rigidez y posición dorsal, el cual vestía un Jean de color gris y calzaba un par de zapatos deportivos marca new balance, de color gris, donde se procedió a practicar el levantamiento del cadáver e inspección técnica criminalística, siendo las 4:00 horas de la mañana, el funcionario técnico Agente José David Romero Catire, logro colectar en el área de la cocina un arma de fuego de fabricación casera calibre 16, sin seriales y marca visible, así mismo fuimos abordados por el ciudadano Colmenares Aristóbulo Antonio, venezolano, natural de Ospino Estado Portuguesa, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 20/01/1966, estado civil soltero de profesión u oficio caficultor, quien nos indico ser el padre del hoy occiso manifestando que el día sábado 13/03/10, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche le informaron que a su hijo de nombre Cristóbal Colmenarez, le habían dado un tiro y que el mismo se encontraba sin signos vitales en la casa de un señor de la cual desconocía de igual forma nos aporto los datos de identificación del adolescente Colmenares Mendoza Cristóbal José, venezolano, natural de Acarigua, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 08/10/92, soltero, estudiante, luego de obtener la información nos pudimos entrevistar con la adolescente Pérez Colmenarez Yuliana Carolina, venezolana, natural de Ospino Estado Portuguesa, de 12 años de edad, fecha de nacimiento 18/03/97, soltera, estudiante, manifestando ser la novia del hoy occiso, y que al momento que el mismo se encontraba de visita en su casa, cuando llego el padre y en medio de una confusión porque no había luz para el 3 momento quien creyó que era un delincuente que había ingresado a su residencia le disparo con un arma de fuego tipo escopeta…”.

3.- INSPECCIÓN Nº 402, de fecha 14/05/2010, suscrita por los funcionarios agente Romero José David Y Espinoza Lenny, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, dejando constancia que en esa misma fecha se practico Inspección Técnica en una casa sin numero de asignación visible ubicada en la calle 02 del Caserío río caro, sector caro nuevo, municipio Ospino, Estado Portuguesa, sus enceres y su ubicación según las coordenadas, con el fin de dejar constancia de las condiciones del sitio donde sucedieron los hechos así como la recolección de elementos de indicio criminalísticos.

4.- INSPECCIÓN Nº 403, de fecha 14/05/2010, suscrita por los funcionarios agente Romero José David y Espinoza Lenny, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, dejando constancia en La Morgue Del Hospital Universitario Doctor Miguel Oraá, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de las Características Fisonómicas, Examen Físico Externo, Vestimenta y Evidencias de Interés Criminalísticos del Cadáver.

5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/03/2010, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, a la adolescente Pérez Colmenares Yuliana Carolina, venezolana, natural de Ospino Estado Portuguesa, de 12 años de edad, fecha de nacimiento 18/03/97, soltera, estudiante, dejando constancia de lo siguiente: Resulta ser que yo me encontraba en mi casa dispuesta acostarme, cuando de repente escucho que estaba tocando la puerta y cuando voy a ver quien era, veo que era mi novio de nombre Cristóbal José Mendoza Colmenares, yo abro la puerta y él entra a la casa, me entrega un obsequio y me dirijo al cuarto a guardarlo y Cristóbal, se quedo esperando en la sala, al momento que estoy en el cuarto, yo escucho que abren la puerta de la casa, cuando salgo del cuarto y llego a la sala veo que esta mi papá de nombre Jonny José Pérez Linares, yo del susto salgo corriendo hacia la calle, cuando estoy llegando a la casa de mi abuela, escucho un disparo, yo me devuelvo a la casa de nuevo y cuando estoy llegando a la casa de nuevo y cuando entro no veo ni a mi papá en la sala y cuando veo hacia donde esta el baño esta mi novio lleno de sangre en el suelo.

6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/03/2010 realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare estado Portuguesa, al ciudadano Colmenarez Aristóbulo Antonio, venezolano, natural de Ospino Estado Portuguesa, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 20/01/1966, estado civil soltero de profesión u oficio caficultor, dejando constancia de lo siguiente: Yo me encontraba en mi casa y llegaron unos vecinos informándome que a mi hijo de nombre Cristóbal Comenares, le habían dado un tiro y que estaba muerto en la casa de un señor que no conozco.

7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, N° P-11.310, realizada por el funcionario Lenny Espinoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas (suéter de color blanco con rayas horizontales de color negro, mono deportivo de color, con rayas verticales en sus laterales de color amarillo).

8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, N° P-11.309, realizada por el Funcionario José David Romero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas (Un arma de fuego de fabricación casera, adaptada al calibre 16, milímetros, sin marca, serial ni modelo visible, con una concha percutida en su recamara del mismo calibre color rojo sin marca visible. Un jeans, de color gris, marca WRANDLE, talla 28, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza rotulado con la letra "D". Un par de zapatos deportivos, de color gris, marca NEW BALANCE, con manchas de una sustancias de color pardo rojiza, rotulado con la letra "E").

9.- ACTAS DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha, 14/03/2010, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la entrega de una franela, marca FOX RUN, talla M, de color blanco con rayas negras y un Mono, de color azul con rayas amarillas, marca adidas, pertenecientes al ciudadano Pérez Linares Jonny José, la cual se presume que guardan relación con los hechos los cuales se le realizara las experticias correspondientes en presencia del ciudadano José Nicolás Pérez, venezolano, natural de Ospino Estado Portuguesa, de 59 años de edad, de fecha de nacimiento 31/01/1951, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío Río Caro del Municipio Ospino Estado Portuguesa, quien es el progenitor del investigado.

10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, N° 9700-254-099, de fecha 13/03/2010, realizada por el funcionario José David Romero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, de un Arma de Fuego. tipo: Escopeta, Calibre: Adaptada al calibre 16mm, Marca: Sin marca visible, Lugar de Fabricación: No visible, Acabado Superficial: Pavonado con signos de oxidación, Partes: Cañón de anima lisa, guardamano, caja de los mecanismos, empuñadura Longitud del Cañón: 77 centímetros, Diámetro del Cañón: 16mm por la boca, Guardamano elaborado de madera de COLOR marrón, Sistema de Carga: Mediante el acondicionamiento manual de un pestillo metálico en su parte inferior de la caja de los mecanismos que al ser movido hacia atrás libera su recamara para su carga y descarga, Sistema de Percusión: Martillo, aguja percutora y disparador, Serial de Orden: No visible. Una (01) Concha, que originalmente forma parte de un cartucho del calibre 16 mm, sin marca aparente, elaborada en material sintético color rojo, conformada por su reborde y culote con capsula de fulminante, es de citar que su fulminante presenta una huella de impresión directa producida por la aguja percutora del arma de fuego que la lesiono.

11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/04/2010, al ciudadano Otilio Del Carmen Colmenarez, venezolano, natural de Santa rosa de Guache del Municipio Ospino Estado Portuguesa, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 12/11/62, estado civil soltero, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, dejando constancia de lo siguiente: Mi sobrino Cristóbal José, se enamoro de esa muchacha Yulianna Carolina, y él hablo con el padre de la muchacha y le dijo que estaba enamorado de ella y que el pensaba hacer su vida con ella, cuando el pegara en PDVSA, cuando el cumpliera 18 años, eso fue lo que el le explico al padre de la muchacha y la respuesta que obtuvo del padre de la muchacha fue que si lo lograba encontrar en su casa le iba a meter un tiro. El 13 de marzo de 2010, siendo las 8 de la noche, ella le mando un mensaje diciendo que fuera para su casa que su papá estaba para los toros, luego que el llego a su casa, como a la media hora llego Jhonny Pérez, y le Tranca la puerta de atrás y la de adelante y entro y agarro la escopeta, luego que el entra forcejearon y Cristóbal, le quito la escopeta y se la entrego a la muchacha y lo sostuvo en la cama mientras la muchacha escondía la escopeta, para salir corriendo, luego que él busca salir estaban las puertas trancadas, el hombre volvió a tomar el arma de nuevo y Cristóbal, se metió al baño, para ver sí se salvaba, luego allí le dio el tiro a través de la puerta, no fue equivocado porque él lo conocía muy bien, hasta jugaban domino, porque lo hizo no sabremos, tal vez celando a la hija.

12.- FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE, N° de Cadáver 071-2010, de fecha 14-03-2010 realizada por la Dra Zuleima Armbule Anatomopatologo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia de la Identificación del Cadáver, Datos del Suceso, Tipo de Herida, Examen Externo y Conclusión.

13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/2010, al ciudadano Aristóbulo Antonio Colmenarez, venezolano, natural de Santa Rosa de Guache Parroquia la Estación del Municipio Ospino Estado Portuguesa, soltero, de fecha de nacimiento 20/01/66, de 44 años de edad, caficultor, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, dejando constancia de lo siguiente: Ratifico la denuncia dada ante el CICPC, Sub – Delegación Guanare, el 14 de marzo de dos mil diez, y agrego, el muchacho me dijo que si lo encontraban le iba a meter unos tiros.

14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/2010, a la Adolescente Yuliana Carolina Pérez Colmenarez, venezolana, natural de Santa Rosa de Guache del Municipio Ospino Estado Portuguesa, soltera, de fecha de nacimiento 18/03/1997, de 13 años de edad, en compañía de su abuelo el ciudadano José Nicolás Pérez, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, dejando constancia de lo siguiente: Cristóbal José, me fue a llevar un regalo de cumpleaños yo se lo recibí y me metí al cuarto luego yo sentí cuando se abrió la puerta, yo pensé que era el que había salido cuando voy de mi cuarta para la sala, los vi a los dos y rápidamente me fui avisarle a mi abuela, oí el disparo y regrese a la casa.

15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/2010, del ciudadano: Mendoza Cornelio Antonio, venezolano, natural del Municipio Ospino Estado Portuguesa, soltero, de fecha de nacimiento 15/09/59, de 50 años de edad, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, dejando constancia de lo siguiente: Con respecto al homicidio, en mi casa vivía un muchacho sobrino de mi esposa el cual estudiaba en ospino ingeniería y se enamoro en el caserío de una muchacha, el cual el hablo con el suegro y el no lo acepto la muchacha seguía insistiendo que fueran novios, el muchacho me contó que el homicida Jhonny Pérez, lo había amenazado de muerte si lo conseguía allá, yo lo aconseje que se apartara de allí porque era un peligro, el intento pero la muchacha le enviaba cartas, mensajes y nosotros no pensábamos que Jhonny Pérez, fuera a cumplir esa amenaza de matarlo, el era un muchacho sano, no bebía, no fumaba Cristóbal, no se le conocía ni una mala palabra porque fue criado en el evangelio, el homicida Jhonny Pérez, iba a mi casa a jugar domino con él, como va el a decir que no lo conocía que era un ladrón, según ese día Cristóbal, fue a entregarle un regalo a la muchacha porque había cumplido año, él trabajo toda esa semana para comprarle el regalo.

16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/2010, del ciudadano: Alvarado Nelo Williams Edixon, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltero, de fecha de nacimiento 19/09/89, de 20 años de edad, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, dejando iba a matar y eso que lo mato y que no sabia, era mentira porque el iba para mi casa a jugar domino y nosotros ibas para un terreno que el tiene y en donde jugábamos sotbol, ellos tenían 1 año de novios, y creo que el fin de semana anterior el le llevo un regalo.

17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/2010, de la ciudadana Colmenarez Mendoza Yanci Yorcalis, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltera, de fecha de nacimiento 13/10/88, de 21 años de edad, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, dejando constancia de lo siguiente: Realmente no vivía mucho con mí hermano porque yo trabajo, lo que se era que estaba enamorado de esa niña, la quería tenia como 1 año de noviazgo, se la pasaba en casa del acecino jugando domino y bolas, él quería una relación estable con ella porque hablo en dos ocasiones con el papá de la muchacha, a un que él sabiendo que se querían el nunca lo llego aceptar todas las declaraciones que dio él, las hace para justificarse porque él si conocía a mi hermano, inclusive en los últimos días el iba para mi casa a jugar domino, en los últimos día él le dijo a mi hermano que no lo aceptaba como novio de su hija porque no lo quería y no se porque no lo quería porque mí hermano era un muchacho bueno estudiante, él le ofreció unos tiros en tres oportunidades yo lo aconsejaba porque el me lo contó y el me dijo que era porque estaba enamorado porque la amaba y la quería mucho, yo le dije que se saliera de allí porque le habían ofrecido esos tiros y que el señor lo podrían cumplir y el me dijo que en realidad eran mentira que él solo se lo decía, el día anterior él si había dicho que si el no llegaba esa noche era que lo habían matado y que si el aparecía muerto que ya nosotros sabíamos quien era.

18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/2010, del ciudadano Nelson Eduardo Silva Aguin, venezolano, natural del Vigía del Municipio Ospino Estado Portuguesa, soltero, de fecha de nacimiento 08/01/85, de 25 años de edad, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, dejando constancia de lo siguiente: Cristóbal, era una persona muy buena no se metía con nadie ni tampoco era un ladrón como dice el señor Jhony, siempre jugábamos domino en la casa de él o al frente, siempre compartíamos cosas juntos, en el día del hecho yo me encontraba descansando, en la casa cuando llego Yuliana, avisarnos que el papá había matado a Cristóbal, ella estaba llorando mucho, de allí fue y me dijo que la acompañara para la casa de ella, fue allí donde me contó como había pasado todo, yo le pregunte que como había sido, elle me dijo que estaban echando cuento en el cuarto cuando llego el señor JHONY, cerro la puerta, y se metió para el cuarto agarro la escopeta y entro al cuarto donde estaba Cristóbal y Yuliana, hay fue donde el le dijo que así era como lo quería agarrar lo apunto con la escopeta y Yuliana se la quito ella salió corriendo a esconderla y no pudo porque su padre se la quito , mientras Cristóbal estaba metido en el baño hay fue donde le dio el tiro a Cristóbal.

19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/2010, del ciudadano Colmenarez Escalona Jonathan Alexander, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltero, de fecha de nacimiento 28/07/92, de 17 años de edad, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, dejando constancia de lo siguiente: Yo, en el momento de los hechos iba pasando por el frente de su casa y vi al ciudadano Jhonny Pérez, que iba llegando golpeo las puertas y las ventanas y entro, camine como dos cuadras y escuche el disparo, pero seguí caminando yo andaba buscando a Cristóbal, pero yo no sabía que el estaba allí, vi la gente corriendo pero no sabía nada de lo que estaba pasando hasta cuando llego llorando Yuliana, y me abrazo y me dijo que el papá había matado a Cristóbal, me acerque a la casa y cuando entre ya Cristóbal, estaba muerto.

20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/2010, de la ciudadana Mendoza Colmenarez Marina Coromoto, venezolana, natural de Santa Rosa de Guache del Municipio Ospino Estado Portuguesa, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, dejando constancia de lo siguiente: Yo, al señor Jhonny Pérez, me lo encontré en la escuela, entonces yo hable con el que porque no aceptaba a Cristóbal, el me informo que lo denunciara por Acoso Sexual, ese señor fue como tres veces a la casa a jugar domino, entonces yo hable con Cristóbal, y le dije que se cuidara porque ese señor no lo quería, yo le decía que terminara con esa muchacha, pero la adolescente Yuliana Pérez, siempre lo buscaba o lo mandaba a buscar. El día en que ocurrió el hecho yo me acosté a las 8:00pm, cuando llega la adolescente Yuliana Pérez, manifestando que el papá había matado a Cristóbal, ella estaba toda llega de sangre.


21.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 04 de mayo de 2010, realizada por el Detective Carlos González y el Agente José Romero, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia del traslado que se realizo hacía al Caserío Río Caro, carretera principal, a fin de ubicar como evidencia de interés criminalístico unos vidrios de ventana de la habitación de la adolescente Yuleima Carolina Pérez Colmenarez, una vez en la mencionada dirección, en compañía de la ciudadana Yoseliz Del Valle Lucena Mendoza, y el ciudadano José Nicolás Pérez, quienes fungen como testigos en la presente visita domiciliaria, en donde fuimos atendidos por la adolescente Yuleima Carolina Pérez Colmenarez, quien nos permitió acceso a la residencia indicándonos la ventana donde se encontraba el escrito sobre los vidrios donde se lee unos símbolos o claves los cuales fueron descritos por la adolescente como: yuleima y nadie, x 100 pre te odio papa por no hacerme feliz ni dejarme ser feliz, igualmente el técnico fija la inspección siendo las 06:00 horas de la tarde.

22.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 763, de fecha 04/05/2010, suscrita por el Detective Carlos González y el Agente José Romero, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, dejando constancia, del lugar de los hechos, características, ubicación y dirección de la casa, así como la recolección de unos vidrios de una ventana tipo macuto con marcos de metal de color blanco en los vidrios 6,7 y 8 de arriba hacia abajo manuscrito de color negro los cuales se encuentran en clave; el vidrio 9 de arriba hacia abajo, se avista manuscritos de color negro donde se lee los siguiente "X 100 PRE JUNTOS"; en el vidrio 11 de arriba hacia abajo avista manuscrito de color negro donde se lee lo siguiente "O TE DOI A PAP PRO ON AHERC ME"; en el vidrio 12 de arriba hacia abajo se avista manuscritos de color negro donde se lee lo siguiente "EFILZ I EDAJREM ESR FLEIZ".

23.- EXPERTICIA DE PLANIMETRÍA Nº 927, de fecha 13/05/2010, realizada por el experto Edgar Colmenares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Acarigua, Estado Portuguesa.

24.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA Nº 1017, de fecha 20 de mayo de 2010, realizada por el Agente Juan Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa.

25.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/05/2010, de la ciudadana Carmelis Alicia Freitez Colmenarez, venezolana, natural del Municipio Ospino Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 26/10/83, soltera, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, dejando constancia de lo siguiente: Cristóbal, a quien yo le decía TOBITA, era un muchacho bueno, no se metía con nadie, salíamos a fiestas no tuvo problemas con nadie en las fiestas, para mi el error de él fue enamorarse de esa muchacha, un día yo le dije al papá de la muchacha que le entregara la muchacha, él me dijo a mi que le había dicho a él que le iba a dar un tiro. Yo le dije a Jhonny, que eso no se hacia que no le podía dar un tiro al otro porque eso era malo.

26.- EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA N° 9700-057-157, de fecha 19 de mayo de 2010, realizada por el Experto Jorgen Luís Morón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, dejando constancia del estudio documentologico al material suministrado, denominado: Seis (06) segmentos de vidrios transparente, de forma rectangular con una longitud de 69,4 cm. de largo por 10cm. de ancho, los cuales exhiben en una de sus caras jeroglíficos e inscripciones en clave.

27.- ACTA DE NACIMIENTO N° 179, suscrito por el Abg. Jimmy Pérez, Jefe del Servicio de Registro Civil del Municipio Ospino, donde se evidencia que el adolescente Cristóbal Colmenares, nació el 08-10-1992.

28.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, de fecha 13-03-2010, suscrito por la Dra. Zuleima Arambule, medico Anatomopatólogo adscrita a la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia de la causa de muerte del adolescente Cristóbal Colmenares.

29.- FOTOGRAFÍAS, donde se observa el lugar donde ocurrieron los hechos y el cadáver del adolescente Cristóbal Colmenares y las lesiones visibles que presenta el cuerpo.

30.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y QUÍMICA Nº 9700-057-075, de fecha 17-03-2010, suscrita por el funcionario Luís José Carrillo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia que en esa misma fecha se procedió a practicar las mencionadas Experticias al material colectado en el lugar de los hechos, denominado: 1.- Un arma de fuego de fabricación rudimentaria. 2.- Muestra de sustancia color pardo rojizo, colectada mediante técnica de maceración en el sitio del suceso. 3.- Muestra de sustancia hemática, colectada mediante técnica de maceración de la herida del cadáver. 4.- Un pantalón elaborado en fibras naturales. 5.- Un par de calzados deportivos. 6.- Muestra de macerados contenidos en hisopos de algodón, realizados en ambas manos del ciudadano Jonny Pérez Linarez.

31.- EXPERTICIA QUÍMICA (DETERMINACIÓN DE ION NITRATO) N° 9700-057-078, de fecha 17-03-2010, suscrita por el funcionario Luís José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia que en esa misma fecha se procedió a practicar la mencionada Experticia al material colectado en el lugar de los hechos, denominado: 1.- Un chemisse elaborado en fibras naturales y sintéticas. 2.- Un pantalón deportivo denominado Mono, elaborado en fibras naturales y sintéticas.

32.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y HEMATOLOGICA N° 9700-057-206, de fecha 06-07-2010, suscrita por el funcionario José Ángel Uzcategui, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejando constancia que en esa misma fecha se procedió a practicar la mencionada Experticia al material colectado en el lugar de los hechos, denominado: 1.- Dos (02) perdigones metálicos de color gris, de forma esferoidal que en su estado original formaban parte del cuerpo de un cartucho para armas de fuego de tipo Escopeta.

33.- ESTUDIO DOCUMENTOLOGICO N° 9700-057-215, de fecha 16-07-2010, suscrita por el funcionario Jorgen Luís Morón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejando constancia que en esa misma fecha se procedió a practicar el mencionado estudio al material suministrado, a fin de establecer lo siguiente: 1.- Autoría de los manuscritos presentes en seis (06) segmentos de vidrios y seis (06) segmentos de papel Bond, suministrado como material dubitado.



MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

EXPERTOS
1.-Dra. Zuleima Arambulé, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien practicó la autopsia al cadáver.
2.-Carlos González y José David Romero, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, en relación a la recolección de vidrios para la documentología.
3.- José David Romero y Espinoza Lenny, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, en relación a la inspección practicada en el lugar de los hechos.
4.- Romero José David, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, en relación a la experticia de reconocimiento practicada a un arma colectada en el sitio.
5.- Luís José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien realizo las experticias Hematológicas y Químicas N° 9700-057-075 y 9700-057-078, al material colectado en el lugar de los hechos.
6.- Juan Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa quien realizo la experticia de trayectoria balística.
7.- Edgar Colmenares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Acarigua, Estado Portuguesa; Este medio probatorio es pertinente y necesario porque fue quien realizo la experticia planimétrica.
8.- José Ángel Uzcategui, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa; Este medio probatorio es pertinente y necesario por que fue quien realizo la experticia de Reconocimiento y Hematológica N° 9700-057-206.
9.- Jorgen Luís Morón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa quien realizo la experticia Documentologica y Grafotécnica, escritos en papel Bond y vidrios.
FUNCIONARIOS
1.- Carlos Baptista, C.l. N° 13.040.500 y C/1ero Héctor Avancen, ambos adscritos a la Comisaría Carlos Miguel Piar de Ospino, Municipio Ospino Estado Portuguesa., funcionarios actuantes en la aprehensión del imputado.
TESTIGOS
1.- Pérez Colmenares Yuliana Carolina, venezolana, natural de Ospino, Estado Portuguesa, de 12 años de edad, fecha de nacimiento 18/03/97, soltera, estudiante, por tener conocimiento de los hechos.
2.-Colmenares Aristóbulo Antonio, venezolano, natural de Ospino, Estado Portuguesa, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 20/01/1966, estado civil soltero de profesión u oficio caficultor, por tener conocimiento de los hechos.
3.-Otilio del Carmen Colmenares, venezolano, natural de Santa Rosa de Guache, del Municipio Ospino Estado Portuguesa, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 12/11/62, por tener conocimiento de los hechos.
4.-Mendoza Cornelio Antonio, venezolano, natural del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, soltero, de fecha de nacimiento 15/09/59, de 50 años de edad, , por tener conocimiento de los hechos.
5.- Alvarado Nelo Williams Edixon, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, soltero, de fecha de nacimiento 19/09/89, de 20 años de edad, por tener conocimiento de los hechos.
6.-Colmenarez Mendoza Yanci Yorcalis, venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, soltera, de fecha de nacimiento 13/10/88, de 21 años de edad, por tener conocimiento de los hechos.
7.- Nelson Eduardo Silva Aguin, venezolano, natural del Vigía, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, soltero, de fecha de nacimiento 08/01/85, de 25 años de edad, por tener conocimiento de los hechos.
8.- Colmenarez Escalona Jonathan Alexander, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, soltero, de fecha de nacimiento 28/07/92, de 17 años de edad, por tener conocimiento de los hechos.
9.- Mendoza Colmenarez Marina Coromoto, venezolana, natural de Santa Rosa de Guache del Municipio Ospino Estado Portuguesa, por tener conocimiento de los hechos.
10.- Carmelis Alicia Freitez Colmenarez, venezolana, natural del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 26/10/83, soltera, por tener conocimiento de los hechos.


DOCUMENTALES
1.- FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE N° 071-2010, suscrita por la Dra. Zuleima Arambule, medico patólogo adscrita al CICPC, donde se hace constar la fecha y la causa de la muerte del adolescente Cristóbal Colmenares.

2.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA y QUÍMICA N° 9700-057-075, de fecha 17-03-2010, suscrito por el experto Luís Carrillo, donde se deja constancia del estudio realizado al material colectado.

3.- EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-078, de fecha 17-03-2010, suscrito por el experto Luís Carrillo, donde se deja constancia del estudio realizado al material colectado.

4.- EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA N° 9700-057-157, de fecha 19 de mayo de 2010, realizada por el Experto Jorgen Luís Morón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, dejando constancia del estudio documentológico al material suministrado.

5.- EXPERTICIA DE PLANIMETRÍA N° 927, de fecha 13-05-2010, realizada por el experto Edgar Colmenares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Acarigua, Estado Portuguesa.

6.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 1017, de fecha 20-05-2010, realizada por el Agente Juan Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa.

7.- ACTA DE NACIMIENTO N° 179, suscrito por el Abg. Jimmy Pérez, Jefe del Servicio de Registro Civil del Municipio Ospino, donde se evidencia que el adolescente Cristóbal Colmenarez, nació el 08-10-1992.

8.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, de fecha 13-03-2010, suscrito por la Dra. Zuleima Arambule, medico Anatomopatólogo adscrita a la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare Estado Portuguesa.
9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y HEMATOLOGICA N° 9700-057-206, de fecha 06-07-2010, suscrita por el funcionario José Ángel Uzcátegui, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

10.- ESTUDIO DOCUMENTOLOGICO N° 9700-057-215, de fecha 16-07-2010, suscrita por el funcionario Jorgen Luis Morón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.


SEGUNDO
Impuestos el ciudadano Jonny José Pérez Linarez, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “ Esa noche yo deje mi bicicleta afuera dentro, todas las luces estaban apagadas, yo vivo solo con mi niña, cuando paso para mi cuarto, yo sentí un golpe por detrás agarre mi armamento pero no tuve la intención de hacer daño, es todo.”

Por su parte la Defensora Privada Abg. Tamayra Gutiérrez, en la audiencia manifestó: “Como punto previo mi defendido ningún momento quiso causar la muerte del occiso, al entrar a su casa con las luces apagadas, y sentir un golpe el se defendió, estaban sus hijos ahí, el pensaba que era un ladrón que había entrado a su casa, el no tuvo la intención de ocasionar la muerte de la persona por cuanto el disparo fue a la puerta no a la humanidad de la persona, me opongo a la calificación de la parte fiscal por cuanto aun cuando hubo un homicidio no hubo la intención de cometerlo, pido se declare inadmisible la acusación fiscal, pido el sobreseimiento del a presente causa de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal , es todo”.


TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Jonny José Pérez Linarez, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 35 años de edad, de fecha de nacimiento 05/05/1974, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero titular de la cédula de identidad N° 12.648.600, residenciado en el Caserío Río Caro del Municipio Ospino Estado Portuguesa y se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento realizada por la Defensa.

2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como delito de homicidio intencional en grado de autoría previsto, previsto y sancionado en el artículo 405 Código Penal en perjuicio de Colmenarez Mendoza Cristóbal José.

3) Admite las pruebas y evidencias presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, como son la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron en forma libre No admitir los hechos, en consecuencia:

4) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado Jonny José Pérez Linarez, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 35 años de edad, de fecha de nacimiento 05/05/1974, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero titular de la cédula de identidad N° 12.648.600, residenciado en el Caserío Río Caro del Municipio Ospino Estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de autoría previsto, previsto y sancionado en el artículo 405 Código Penal en perjuicio de Colmenarez Mendoza Cristóbal José.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,

Abg. Dora Patricia Quiroz