REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 1
Guanare, 09 de octubre de 2010
Años 200° y 150°
Nº _____-10
1CS-7140-10
Juez:
Lisbeth Karina Díaz
Imputado:
Jesús María Urdaneta
Representación
Fiscal
Abg. Eugenio Molina.
Fiscal Segundo Del Ministerio Público.
Asunto:
Libertad
Por recibidas actuaciones provenientes del Centro de Coordinación Policial Nª 4 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde ponen a disposición de este juzgado al ciudadano Jesús María Urdaneta Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.339, por encontrarse solicitado según telegrama 12282339, requerido según expediente 787939, por el dleito de seducción en el año 1989, según el sistema de información Policial, SIPOL, acompañado del acta imposición de derechos de imputado debidamente firmada.
Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si es necesario que el imputado Jesús María Urdaneta Valera continúe en dicha situación, habiéndose constatado que no cursa causa alguna.
Celebrada la audiencia oral en esta misma fecha el fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. Eugenio Molina manifestó que visto que el hecho imputado era seducción, ocurrido en el año 1989 1990, considera que lo lógico es que la acción se encuentra evidentemente prescrita por lo que solicita la libertad del ciudadano y sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía de Transición.
Cedido el derecho de palabra previa imposición del recepto constitucional y la advertencia preliminar manifestó su voluntad de no declarar.
Por otra parte la defensa, representada por la abogada Milagro Gallardo, peticionó sea acordada la libertad inmediata de su defendido y dejada sin efecto la orden de aprehensión que dio origen a la detención.
Oídas como han sido las partes y de la revisión de los libros de entrada de causas, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones: No se encuentra acreditado para quien aquí decide, la comisión de un hecho punible, ni actuaciones relacionadas con que el ciudadano Jesús María Urdaneta Valera sea autor o participe de algún hecho punible, en tal sentido al no constar en autos los hechos ni causa alguna que curse por ante este juzgado, debe este tribunal ante tal imprecisión evitar la posible lesión a los derechos y garantías que le asisten a todo ciudadano, en este caso el derecho a la libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por las razones antes expuestas, lo procedente es acordar la libertad inmediata al ciudadano Jesús María Urdaneta Valera cónsono con el rol de este tribunal como órgano de administración de Justicia conforme con la proclamación Constitucional como Estado Social, Democrático, de Derecho y Justicia. . Así se decide
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Decreta la libertad al ciudadano Jesús María Urdaneta Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.33, toda vez que no cursa causa alguna contra el referido ciudadano, vista la petición fiscal se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía con competencia en el Régimen Procesal Transitorio. Se ordena librar boleta de libertad correspondiente. Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control N° 1
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Dora Patricia Quiroz