REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2
Guanare, 11 de Octubre de 2010
Años: 200° y 151°

En fecha 08 de Octubre de 2010 esta Primera Instancia recibió el Oficio Nº 1222/10 de 03 de Octubre de 2010 mediante el cual la Ciudadana Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua remitió a este Despacho Judicial las actuaciones correspondientes a la aprehensión del ciudadano FRANCISCO LUGO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.197.617, quien de acuerdo al mencionado Oficio, se encontraba solicitado por este Tribunal con Oficio Nº 2956 de 02 de Octubre de 2009, por ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

Como quiera que varios de los datos personales que identifican a la persona aprehendida no coinciden con los que constan en los autos, esta Primera Instancia ordenó al Ciudadano Jefe de la Sub Delegación Guanare la práctica de diligencias periciales destinadas a confirmar o descartar que se trata de la misma persona. Recibido como fue el resultado de estas diligencias, corresponde a continuación dictar la resolución correspondiente, a cuyo efecto se formulan las siguientes consideraciones:

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Consta en las actas procesales que el hecho que dio motivo al proceso ocurrió en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 04 de Junio de 2002 siendo aproximadamente las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 am), oportunidad en la cual la ciudadana VICTORIA DONDYK UHL, quien se desplazaba en su vehículo con dos empleados suyos para realizar unos depósitos bancarios, fue abordada por dos personas que se desplazaban en una motocicleta y se ubicaron paralelamente a su vehículo aprovechando una cola que se había formado, quienes le amenazaron con armas de fuego y le solicitaron que entregara el dinero, los efectos personales y las llaves del vehículo. Una vez que la víctima accedió, los motorizados huyeron del lugar, produciéndose en algunas calles más adelante un intercambio de disparos entre los autores del hecho y funcionarios de policía que habían sido alertados del mismo, resultando herido y posteriormente fallecido uno de los autores (identificado como JESÚS RAFAEL ROMERO LINARES), y capturado el otro, quien fue identificado como FRANKLIN SAVIER LUGO MARTÍNEZ, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 23 de Junio de 1982, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio San José, Calle 5ta Avenida (sic), casa Nº 16, Maracay, Estado Aragua, quien dijo ser indocumentado (no cedulado).

Este ciudadano fue presentado dentro de la oportunidad legal ante el Tribunal en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, el cual en Audiencia Oral calificó la flagrancia en la aprehensión, calificó provisionalmente el hecho como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época, e impuso al aprehendido una medida de coerción personal privativa de libertad, siendo el número asignado a la causa en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, el Nº G-104.788.

Mediante escrito de 08 de Julio de 2002 la Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público presentó ACTO CONCLUSIVO ACUSATORIO en contra del prenombrado FRANKLIN SAVIER LUGO MARTÍNEZ, celebrándose la Audiencia Preliminar en fecha 18 de Noviembre de 2002; siendo admitida totalmente la acusación formulada, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y ratificada la medida de coerción personal.

El asunto fue recibido en este Despacho Judicial en fecha 02 de Diciembre de 2002, y de inmediato se le dio el curso de ley.

Estando en trámite la constitución del Tribunal con participación ciudadana, se recibió el Oficio Nº 1119 de 28 de Julio de 2003, mediante el cual el Ciudadano Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales daba cuenta de un suceso ocurrido dentro de dicho establecimiento carcelario, acontecido el día anterior, domingo 27 de Julio, según el cual varios internos se presentaron a la reja principal que conduce a la torre de reclusión llevando al procesado FRANKLIN SAVIER LUGO MARTÍNEZ, indocumentado, quien presentaba UNA HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN EL ABDOMEN CON ENTRADA Y SALIDA POR LA REGIÓN LUMBAR DEL LADO IZQUIERDO, razón por la cual fue trasladado de inmediato al Hospital Universitario “Dr. Miguel Oráa” de esta ciudad donde quedó recluido.

Así mismo, se recibió el Oficio Nº 1124 de 29 de Julio de 2003 suscrito por el mismo funcionario, en el cual participaba al Tribunal que en esa misma fecha, siendo la una y treinta horas de la mañana (01:30 am) se presentaron aproximadamente ocho (8) personas a la sede de Emergencia del Hospital Universitario “Dr. Miguel Oráa” portando armas de fuego y encañonaron al agente policial de guardia y lo condujeron hasta el cubículo donde se encontraba recluido el acusado FRANKLIN SAVIER LUGO MARTÍNEZ y le obligaron a que le quitara las esposas de seguridad y se lo llevaron, sin que los funcionarios asignados a la custodia pudieran repeler esta acción debido a la obligación de resguardar la vida y la integridad física de las personas que se encontraban en el Hospital.

A partir de los hechos relatados, esta Primera Instancia libró órdenes de aprehensión en contra de FRANKLIN SAVIER LUGO MARTÍNEZ, y las ha estado ratificando periódicamente.

En fecha 08 de Octubre de 2010 se recibió el prenombrado Oficio Nº1222/10 de 03 de Octubre de 2010 mediante el cual la Ciudadana Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua remitió a este Despacho Judicial las actuaciones correspondientes a la aprehensión del ciudadano FRANCISCO LUGO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.197.617, quien de acuerdo al mencionado Oficio, se encontraba solicitado por este Tribunal con Oficio Nº 2956 de 02 de Octubre de 2009, por ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

Forman parte de estas actuaciones los siguientes documentos:

1- El Oficio Nº 14003 de 07 de Octubre de 2010 mediante el cual la Ciudadana Juez en Funciones de Control Nº 2 de la Extensión Acarigua, Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ordena la remisión de las actuaciones a este Despacho Judicial, aduciendo que el ciudadano FRANCISCO LUGO MARTINEZ está siendo requerido por este Tribunal, mientras que en ese no cursa ninguna causa en su contra.
2- Oficio Nº 8077 de 01 de Octubre de 2010 mediante el cual el Abg. Jorge Elías Escalante Roa, Comisario Jefe de la Sub Delegación Villa de Cura, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas le hace entrega al Fiscal Nº 14 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de las actuaciones referidas a la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER LUGO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.197.617, “quien se encuentra solicitado por el Juzgado (sic) 02 de Juicio del Estado Portuguesa, según oficio Nº 2956-J2 de 02/10/09, por el delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad”;
3- Acta Policial que reseña el procedimiento de aprehensión, y en la cual se deja constancia de que el aprehendido fue identificado como FRANCISCO JAVIER LUGO MARTÍNEZ, venezolano, Natural de Villa de Cura, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 03/01/83, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Vuelvan Caras, casa número 27, Sector los Colorados, Villa de Cura, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.197.617; así como también que los aprehensores procedieron a verificar en el Sistema y encontraron que el ciudadano se encontraba requerido de acuerdo a la orden antes mencionada;
4- Acta de Imposición de Derechos al Aprehendido;
5- Oficio mediante el cual el Fiscal Nº 14 de Villa de Cura, Estado Aragua pone a disposición del Tribunal de Control al aprehendido FRANCISCO JAVIER LUGO MARTÍNEZ;
6- Auto (sin fecha) de ingreso del asunto en el Tribunal en Funciones de Control Nº 10 de Maracay, Estado Aragua;
7- Acta de Audiencia Especial de fecha 03 de Octubre de 2010 en la cual el Ministerio Público presenta ante el Tribunal de Control al aprehendido “Lugo Martínez” y el Tribunal resuelve declinar el conocimiento del asunto en el Tribunal de Juicio Nº 2 del Estado Portuguesa, decretando la medida privativa de libertad y ordenando el traslado de dicho ciudadano hasta este Estado;
8- Auto razonado de la misma fecha en el cual el Tribunal declinante expone las razones de hecho y de derecho de su decisión;
9- Actuaciones correspondientes al Tribunal de Control Nº 2 con sede en Acarigua, el cual deja constancia de haber recibido las actuaciones junto con el aprehendido, y que las remite a este Despacho Judicial por no corresponder a ese Tribunal.

Ahora bien, una vez recibidas en este Tribunal las actuaciones antes mencionadas, y habiendo apreciado algunas diferencias en la identificación de la persona cuya captura fue ordenada (FRANKLIN SABIER LUGO MARTÍNEZ, indocumentado –no cedulado-, nacido en 23 de Junio de 1982, soltero, buhonero, residenciado en el Barrio San José, Calle 5ta con Pasaje 13, casa Nº 16, Maracay, Estado Aragua) y la persona aprehendida (FRANCISCO JAVIER LUGO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.197.617, nacido en 03 de Enero de 1983 en Villa de Curta, Estado Aragua), es por lo que se ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Gunare, que se practicaran con la urgencia del caso las diligencias periciales que fueren necesarias para confirmar o descartar que se trataba de la misma persona, como en efecto se hicieron.

II. HECHOS ACREDITADOS

De las actas procesales quedan evidenciados, entonces, los siguientes hechos:

1) Que en fecha 29 de Julio de 2003 el ciudadano FRANKLIN SABIER LUGO MARTÍNEZ -quien dijo ser indocumentado (no cedulado), natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 23 de Junio de 1982, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio San José, Calle 5ta Avenida (sic), casa Nº 16, Maracay, Estado Aragua-, y que para el momento se encontraba sujeto a una medida de coerción personal privativa de libertad, aprovechando que había sido trasladado de emergencia por la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales al Hospital Universitario “Dr. Miguel Oráa” de esta ciudad por haber recibido un disparo de arma de fuego, se fugó al ser rescatado por aproximadamente ocho (8) personas armadas, quienes sometieron al personal de custodia;
2) Que en virtud de este hecho fueron libradas periódicamente órdenes de captura en su contra por este Despacho Judicial;
3) Que en cumplimiento de esas órdenes de captura, fue aprehendido en el Estado Aragua el ciudadano FRANCISCO JAVIER LUGO MARTÍNEZ, venezolano, Natural de Villa de Cura, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 03/01/83, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Vuelvan Caras, casa número 27, Sector los Colorados, Villa de Cura, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.197.617, el cual luego del cumplimiento de diversas formalidades judiciales fue puesto a la orden de este Tribunal requiriente;
4) Que al verificar los datos personales del ciudadano aprehendido, se evidenció que si bien, tenía en común con el solicitado los dos apellidos y el hecho de ser originarios del Estado Aragua, evidenciaban datos diferentes en cuanto a las fechas de nacimiento, sus nombres, como también los nombres de los padres y lugar de nacimiento;
5) Que estas diferencias condujeron al Tribunal a solicitar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare la práctica de diligencias periciales que determinaran o descartaran si se trataba o no de la misma persona;
6) Que en cumplimiento de esta orden del Tribunal fue practicada por el Cuerpo de Investigación Penal antes nombrado, la EXPERTICIA LOFOSCÓPICA Nº 407 de la presente fecha, por el funcionario Miguel Segundo Pérez, adscrito al mismo, quien mediante el análisis y estudio de las impresiones decadactilares tomadas a la persona aprehendida y su comparación con las que reposan en los registros de esa Institución policial correspondientes a la persona solicitada, arribó a la conclusión de que NO COINCIDEN.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

El artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que LA LIBERTAD PERSONAL ES INVIOLABLE; EN CONSECUENCIA: 1. NINGUNA PERSONA PUEDE SER ARRESTADA O DETENIDA SINO EN VIRTUD DE UNA ORDEN JUDICIAL, A MENOS QUE SEA SORPRENDIDA IN FRAGANTI.

En acatamiento de esta disposición constitucional que reconoce el derecho fundamental a la libertad personal y consagra su subsiguiente garantía, corresponde a esta Primera Instancia determinar si en efecto, el ciudadano FRANCISCO JAVIER LUGO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.197.617, fue aprehendido con apego a las disposiciones constitucionales y legales o, por el contrario, fue indebidamente aprehendido.

A tal efecto observa en primer lugar el Tribunal, que ciertamente, en múltiples ocasiones ordenó y ratificó la captura del ciudadano FRANKLIN SABIER LUGO MARTÍNEZ, quien dijo ser indocumentado (no cedulado), natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 23 de Junio de 1982, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio San José, Calle 5ta Avenida (sic), casa Nº 16, Maracay, Estado Aragua, sujeto a medida de coerción personal privativa de libertad, por haberse evadido de los funcionarios de su custodia, en un suceso en el cual fue rescatado por varias personas armadas, aprovechando que se encontraba temporalmente hospitalizado.

En segundo lugar se observa que, de acuerdo a los recaudos remitidos por el Ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa De Cura, Estado Aragua en cumplimiento de las órdenes de captura proferidas por este Despacho Judicial, procedió a la captura del ciudadano FRANCISCO JAVIER LUGO MARTÍNEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.197.617, Natural de Villa de Cura, Estado Aragua, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 03/01/83, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Vuelvan Caras, casa número 27, Sector los Colorados, Villa de Cura, Estado Aragua, quien luego del cumplimiento de las formalidades de ley, fue trasladado hasta este Estado Portuguesa y puesto a la orden de este Tribunal requiriente.

En tercer lugar se observa que una vez recibidas las actuaciones y la persona del aprehendido, esta Primera Instancia procedió a darle el curso legal al trámite correspondiente; y es así como pudo constatar que SI BIEN ES CIERTO, LA PERSONA APREHENDIDA TIENE LOS MISMOS APELLIDOS QUE LA PERSONA REQUERIDA, por el contrario, NO TIENE LOS MISMOS NOMBRES, ya que el aprehendido se llama FRANCISCO JAVIER, mientras que el requerido se llama FRANKLIN SABIER. Así mismo, constató el Tribunal que el aprehendido es titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.197.617, mientras que el requerido de acuerdo a los datos que constan el Expediente CARECE DE CÉDULA DE IDENTIDAD. Igualmente fue apreciado que el aprehendido es natural o nacido en Villa de Cura, Estado Aragua y residenciado en la Calle “Vuelvan Caras”, casa Nº 27, Sector “Los Colorados”, Villa de Cura, Estado Aragua, mientras que el requerido es natural de Maracay, Estado Aragua, y dijo estar residenciado en el Barrio San José, Avenida Quinta, casa Nº 16, Maracay, Estado Aragua. Finalmente, se evidenció que el aprehendido tiene fecha de nacimiento 03 de Enero de 1983, mientras que el requerido tiene fecha de nacimiento 23 de Junio de 1982.

Con base en estas inconsistencias, es por lo que esta Primera Instancia ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, la práctica urgentísima de las diligencias periciales que fueren necesarias para determinar o descartar que el aprehendido y el requerido fueran la misma persona.

En cumplimiento de este mandato, el cuerpo de investigación penal mencionado a través del funcionario Miguel Segundo Pérez practicó la EXPERTICIA LOFOSCÓPICA Nº 407 de la presente fecha, en la cual se establece lo siguiente:

“…EXPOSICIÓN:
A los efectos propuestos me fue suministrado (sic) una planilla tipo R-9, con muestras decadactilares tomadas como muestras de origen conocido a un ciudadano quien dice ser y llamarse: LUGO MARTÍNEZ FRANCISCO JAVIER, Venezolano, natural de Villa de Cura Edo Aragua, nacido el 03-01-1983, Soltero, Obrero, hijo de María y Faustino, residenciado en Villa de Cura, Calle Vuelvan Caras, sector los Colorados, Casa Nº 27, Municipio Zamora, Edo Aragua, cédula de Identidad V-15.197.617, conjuntamente con una tarjeta de reseñas tipo R-6 que reposan en los archivos alfabético fonético de esta Sub Delegación, a nombre del ciudadano: LUGO MARTÍNEZ FRANKLIN SAVIER, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 23-06-1982, soltero, de profesión u oficio no definida, hijo de José Manuel y Noris, residenciado en la Urbanización San José, casa Nº 16, Maracay Edo Aragua, quien fue reseñado como INDOCUMENTADO en fecha 04-06-2002 según la causa G-104.788, con impresiones dactilares del dedo pulgar e índice de la mano derecha.
PERITACIÓN:
A fin de cumplir con el pedimento formulado, he procedido a estudiar detenidamente con toda la amplitud necesaria, las impresiones decadactilares que reposan en una planilla tipo R-9, tomadas a un ciudadano quien dice ser y llamarse: LUGO MARTÍNEZ FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad V-15.197.617, y las impresiones dactilares del dedo pulgar e índice de la mano derecha contenidas en una tarjetas (sic) de reseñas tipo R-6 que reposa en los archivos alfabético fonético de esta Sub Delegación, a nombre del ciudadano: LUGO MARTÍNEZ FRANKLIN SAVIER, quien fue reseñado como INDOCUMENTADO en fecha 04-06-2002 según la causa G-104.788, con impresiones dactilares del dedo pulgar e índice de la mano derecha, utilizando el material adecuado para este tipo de peritación, el cual consiste en Lupa Galtoniana e Iluminación a diferentes ángulos.
CONCLUSIÓN:
…(…)… tomando en cuenta los tipos, sub tipos y sometidas a comparación mediante sus caracteres individuales o particulares de forma de enlace y continuidad en cada una de las crestas de los dactilogramas y sobre la base del estudio en cuestión, puedo establecer lo siguiente:
• Que las impresiones dactilares del dedo pulgar e índice de la mano derecha contenidas en unas tarjetas de reseñas tipo R-6 que reposa en los archivos alfabético fonético de esta Sub Delegación, a nombre del ciudadano LUGO MARTÍNEZ FRANCISCO JAVIER, quien fue reseñado como INDOCUMENTADO en fecha 04-06-2002 según la causa G-104.788, NO COINCIDEN con ninguna de las impresiones decadactilares plasmadas en una planilla tipo R-9 tomadas como muestras de origen conocido al ciudadano: LUGO MARTÍNEZ FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad V-15.197.617, es decir, que NO corresponden a una misma persona.
• Al ser verificada la cédula de identidad Nº V-15.197.617 ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) se constató que la cédula de identidad es asignada al ciudadano LUGO MARTÍNEZ FRANCISCO JAVIER.
Con lo antes expuesto doy por concluida mi actuación pericial, se envía anexo a la presente Experticia, una planilla decadactilar tipo R-9, tomada como muestras de origen conocido al ciudadano LUGO MARTÍNEZ FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad V-15.197.617, mientras que las tarjetas de reseña tipo r-6, queda depositada en los archivos internos de esta Sub Delegación para futuras comparaciones…”.

Como puede apreciarse, el experto Miguel Segundo Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, fue comisionado para la práctica de experticia lofoscópica con la finalidad de determinar o descartar si la persona aprehendida, FRANCISCO JAVIER LUGO MARTÍNEZ, es la misma persona contra la cual esta Primera Instancia libró reiteradas órdenes de captura; y mediante el análisis correspondiente, arribó a la conclusión de que NO SE TRATA DE LA MISMA PERSONA.

Ahora bien, como quiera que contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER LUGO MARTÍNEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.197.617, Natural de Villa de Cura, Estado Aragua, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 03/01/83, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Vuelvan Caras, casa número 27, Sector los Colorados, Villa de Cura, Estado Aragua, no existe ningún requerimiento de búsqueda y captura en la presente causa ni en ninguna de las demás causas que están asignadas a este Tribunal como en efecto se ha constatado, es por lo que estima quien decide que lo procedente, con fundamento en el antes parcialmente reproducido artículo 44 de la Constitución, es decreta la libertad plena e inmediata del antes nombrado ciudadano, quien no fue aprehendido en flagrante comisión de delito ni en virtud de orden judicialmente proferida. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución, RESUELVE:

ÚNICO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano identificado como FRANCISCO JAVIER LUGO MARTÍNEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.197.617, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, hijo de María Martínez y Faustino Lugo, de 27 años de edad, nacido en fecha 03 de Enero de 1983, de estado civil soltero, de ocupación Obrero, residenciado en la Calle “Vuelvan Caras”, casa Nº 27, Sector Los Colorados, Villa de Cura, Estado Aragua, por no pesar en su contra por ante este Despacho Judicial ninguna orden de captura ni haber sido capturado en flagrante comisión de un hecho punible.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a la Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente notifíquese mediante Oficio al Ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Aragua y a la Ciudadana Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 de ese Circuito Judicial Penal y al Jefe de la Sub Delegación Villa de Cura, Estado Aragua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Líbrese la boleta de excarcelación. Ratifíquense las órdenes de captura en contra de FRANKLIN SABIER LUGO MARTÍNEZ. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Davinnia Miranda (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Davinnia Miranda, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 2JM-036/2002 CONTRA FRANKLIN SABIER LUGO MARTÍNEZ POR ROBO AGRAVADO. Guanare, 11 de Octubre de 2010.
La Secretaria,
Abg. Davinnia Miranda