REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 03
Guanare, 14 de octubre de 2010.
CAUSA: 3U-441-10.
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Claudia Rizza Díaz.
SECRETARIA: Abg. Elker Torres.
ACUSADOR: Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Adonay Silva.
VÍCTIMA: Dalida Zenahir Rivas de Gonzalez.
ACUSADO: PEDRO ALEJANDRO MESA BASTIDAS
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Ana de Muñoz
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
DECISION: Interrupción de Juicio
Vista que para el día de hoy 14/10/2010, se había fijado la continuación del Juicio en la presente causa seguida en contra del Acusado PEDRO ALEJANDRO MESA BASTIDAS, a quien la representación fiscal acuso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana: Dalida Zenajir Rivas de González, no obstante en virtud del contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la imposibilidad de reanudar el debate pasa a hacer este tribunal las siguientes consideraciones:
Se inició el juicio en fecha 29/09/2010 oportunidad en que el Fiscal del Ministerio Público ratifico su acusación y medios de prueba en contra del acusado, por su parte la defensa formulo sus alegatos iniciales y el acusado libre de juramento manifestó su voluntad de rendir declaración, en este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, apertura el lapso de recepción de las pruebas, donde es escuchada la Victima del presente asunto y ese mismo día acuerda suspender la audiencia, ya que no acudieron mas órganos de prueba y fija su continuación para el dia 06/10/2010, donde son escuchados los testimonios de los ciudadanos: María Rango Puerta, Jesús Ángel González Olano, Nubia Teresa Navarro de Morillo Arnoldo Antonio Díaz Urbina y por cuanto no acudieron mas órganos de prueba se suspende para el día de hoy, y estando las partes necesarias para la realización de la continuación, a excepción de los órganos de prueba, funcionarios y expertos, este tribunal se ve en la imperiosa necesidad de declarar la interrupción; vista la precedencia circunstancia y atendiendo el contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 106 de la Ley que rige la materia.
En consecuencia, habiendo surgido sobrevenidamente una circunstancia sin que el tribunal haya recepcionado la totalidad de los órganos de prueba ofrecido por las partes, en el lapso de ley, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 106 de la Ley que rige la materia de la Ley Orgánica sobre El Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencias; es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 03 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia de ello su realización de nuevo, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día 10 de Noviembre de 2010, a las 9:30 Am. Las partes quedan notificadas en audiencia. Convóquese a los órganos de prueba para dicha oportunidad. Y así se decide.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. ELKER TORRES