REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 03

Guanare, 25 de octubre de 2010.
CAUSA: 3U-380-10.

JUEZ PRESIDENTE: Abg. Claudia Rizza Díaz.
SECRETARIA: Abg. Elker Torres.
ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Pedro Romero.
VÍCTIMA: Roger José Montilla Andrades (Occiso)
ACUSADO: JOGNY ALI RAMOS ORELLANA.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Yelin Soto.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.
DECISION: Interrupción de Juicio
Vista que para el día de hoy 25/10/2010, se había fijado la continuación del Juicio en la presente causa seguida en contra del Acusado JOGNY ALI RAMOS ORELLANA, a quien la representación fiscal acuso por la comisión del delito de ABUSO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numetral 1º swl Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Roger José Montilla Andrades (Occiso); no obstante en virtud del contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la imposibilidad de reanudar el debate pasa a hacer este tribunal las siguientes consideraciones:
Se inició el juicio en fecha 07/10/2010 oportunidad en que el Fiscal del Ministerio Público ratifico su acusación y medios de prueba en contra del acusado, por su parte la defensa formulo sus alegatos iniciales y el acusado libre de juramento manifestó su voluntad de rendir declaración, en este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, apertura el lapso de recepción de las pruebas, donde no acuden órganos de pruebas y el tribunal de Conformidad con lo establecido en el articulo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, suspende y fija su continuación para el dia 21/10/2010, y vista la incomparecencia de la defensora privada Abg. Yelin Soto, este tribunal encontrándose dentro del lapso legal establecido en la norma aplaza para el dia lunes 25/10/2010, a las 10:30 Am, y llegada esta última fecha, la defensa tecnica del Acusado JOGNY ALI RAMOS ORELLANA, sin causa justificada, no hizo acto de presencia a juicio iniciado en fecha 07/10/2010, en vista de la incomparecencia, este tribunal se dirige al acusado, concediéndole el derecho de palabra para que manifieste si quiere seguir con esa defensa que lo asiste o bien el tribunal oficiara a la Coordinación de la defensa publica, para que le sea asignado un defensor, quien manifestó que deseaba continuar con la Abg. Yelin Soto; viendose este tribunal en la imperiosa necesidad de declarar la interrupción; vista la precedencia circunstancia y atendiendo el contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal
En consecuencia, habiendo surgido sobrevenidamente una circunstancia sin que el tribunal haya recepcionado la totalidad de los órganos de prueba ofrecido por las partes, en el lapso de ley, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 03 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia ello su realización de nuevo, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día 11 de Noviembre de 2010, a las 11:00 Am. La Representación Fiscal queda debidamente notificado, se ordena librar el traslado y convocar la defensa y demás órganos de prueba para dicha oportunidad. Y así se decide.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. ELKER TORRES