REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 18 de Octubre de 2010
200° y 151°

Nº _____/2010 Causa Nº 1E-1115-09

Examinadas las actuaciones que obran en autos y visto que en fecha 17/03/2010, el penado Eustoquio Kadavier Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.007.268, natural de Quebrada Seca- Estado Barinas, mayor de edad, con fecha de nacimiento 23/05/1974, con residencia en Quebrada Seca, Barrio “La Fe”, casa sin número diagonal al Bar La Llanerita y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales y que previo traslado ordenado por el Tribunal y una vez impuesto del nuevo computo como consecuencia de la redención otorgada; solicitó se efectuaran una vez que cumpliera el termino establecido para el beneficio; los tramites necesarios para que se le otorgue la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el Régimen Abierto, el cual le corresponde a partir del 22 de Marzo del año 2010, de conformidad con el computo de pena de fecha 16/03/2010; tomando en cuenta que el penado se encuentra cumpliendo condena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, según sentencia dictada en fecha 11/08/2009 por el Juzgado de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en consecuencia, este Tribunal para decidir considera:

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

“Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.( subrayado por el Tribunal)
La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
….omissis…..
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;
De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”

Por lo que en consecuencia en cuanto al cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia del Régimen Abierto por parte del penado este Juzgado observa:

1.- Se aprecia conforme al nuevo cómputo de pena por redención de fecha 16 de Marzo del 2010, se determinó como pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, determinándose que al tratarse de la tercera parte de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS, la misma se cumplió el 22 de Marzo del 2010; por lo que a la presente fecha se encuentra vencido, tal como se evidencia en el folio 62 al 63 de la tercera pieza.

2.- A los folios 197 al 200 de la pieza Nº 03, cursa Informe Psico-Técnico enviado en oficio Nº 1807, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa; realizado al penado Eustaquio Kadavier Contreras, en la que se deja constancia de la identificación del penado; el aspecto legal; síntesis biográfica; DIAGNOSTICO, en el que se determina que: “…Se involucra con el delito reconociendo el penado haberse prestado para el trasladar la droga, por la posibilidad de obtener dinero fácil, ya que tenía apuros económicos, así como también tener amistades que lo influenciaron de manera negativa. Actualmente muestra autocrítica, tiene metas planificadas y disposición al cambio…”; como PRONOSTICO: “En base a todo lo antes planteado, el Equipo Técnico considera que el penado cuenta con un pronostico POSITIVO, para la medida solicitada….” y finalmente como CONCLUSIÓN: De la evaluación psicosocial realizado, se estima que el penado Contreras Contreras Eustoquio Kadavier, es APTO para la Medida de Régimen Abierto.”

3.- Cursa así mismo al folio 87 de la pieza Nº 03, certificación de antecedentes penales emitido por la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia- Dirección General de Derechos Humanos; de fecha 23/03/2010, recibido en esta instancia en fecha 12/04/2010, en el que se hace constar que el penado registra antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo, no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio.

4.- De igual manera consta al folio 88 de la pieza Nº 03 oferta de trabajo del ciudadano Oscar García M., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.298.325, al penado Eustoquio Kadavier Contreras Contreras, en su condición de representante legal de la firma comercial “CREACIONES GARCÍA Y ASOCIADOS, C.A.” Rif. 31-304.181-5, ubicado en Quebrada Seca, Barrio Altamira, sector los indios, casa sin número en Barinas Estado Barinas; al efecto de laborar como Ayudante de Costura, con salario mínimo establecido por el estado, cumpliendo un horario de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 1:00 a 5:00 de la tarde; al folio 182 al 185 de la tercera pieza riela oficio 2080 de fecha 11/08/2010, suscrito por la Jefe de la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05- Barinas Estado Barinas Lic. José Noel Contreras, remitiendo registro de visita domiciliaria o constataciones laboral, de fecha 10/08/2010, en la que certifica haberse trasladado al fondo comercio“CREACIONES GARCÍA Y ASOCIADOS, C.A.” Rif. 31-304.181-5, ubicado en la Avenida Bolívar, entre calles 3 y 4 local Nº 885, frente al puesto policial. Quebrada Seca, Parroquia Alfredo Arvelo Larriva, Municipio Barinas Estado Barinas, Tlf. 0414/5647641/ 0416/1714828 y se entrevistó al ciudadano García Muñoz Oscar, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.298.325; y manifestó ratificar la oferta de trabajo al penado, como obrero (emplantillador y acabado de calzado); devengando el salario mínimo, mas beneficios de ley, laborando en un horario de 8:00 a.m a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m, cursa en los folios 90 al 103 copias certificada del correspondiente registro de comercio, así como acta compromiso suscrita por el ofertante, cursante al folio 185 de la tercera pieza.

5.- Riela del folio 81 al 83 de la tercera pieza oficio Nº 0447 de fecha 18/03/2010, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; con el cual remiten Pronunciamiento de Junta de Conducta, afirmando el penado Eustoquio Kadavier Contreras, ha presentado una buena conducta durante su reclusión por lo que el pronunciamiento en FAVORABLE y Constancia de Buena Conducta.

Es así que al analizar los requisitos exigidos por la Ley se puede deducir en el presente caso, que se encuentran debidamente acreditados los mismos, razones por las que este Juzgado, concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio tendiente a lograr una progresividad en el cumplimiento de la pena al estar llenos los requisitos exigidos por la ley, en el sentido de tener un reporte conductual favorable y relevante para iniciarse en el periodo de pre-libertad, por encontrarse apoyo familiar del penado en dicho estado, así como se evidencia buena conducta intramuros

Ahora Bien, entendiéndose que este tipo de medida alterna al cumplimiento de pena debe ser cumplido por el penado en un Centro de Tratamiento Comunitario, por así establecerlo la norma, no es menos cierto, que en la realidad, en la jurisdicción de la oferta de trabajo, siendo en el Estado Barinas, no existe este tipo de Centro de Tratamiento, por lo que se considera que los beneficios procesales, estatuidos por el legislador, fueron con el animo de fomentar en la conducta del penado la posibilidad de superar y mejorar la actitud manifestado por la cual encuentra sometido a un proceso penal; para así logra su rehabilitación, reinserción y reincorporación a la sociedad, luego de haber incurrido en ilícito penales; y es por ello que se estima que excepcionalmente debe acordarse la presente medida alterna al cumplimiento de pena, en virtud de ofrecerle al penado la posibilidad de alcanzar el objetivo de la ley; por cuanto como ya se analizo cumple con todas las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que el citado penado Eustoquio Kadavier Contreras, presenta un defecto físico, notable, en su pierna izquierda, lo cual amerita para su traslado el empleo de muletas, teniendo de igual forma este Tribunal de garantizar su bienestar físico y mental por encontrarse estrechamente vinculado con su salud, garantía esta de índole constitucional, que lo ampara, independientemente de su condición de penado, razones estas por las que se considera procedente ordenar el traslado del penado Eustoquio Kadavier Contreras , desde el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales hasta su residencia ubicada en Quebrada Seca, Barrio “La Fe”, casa sin número diagonal al Bar La Llanerita, lugar donde reside su familia; quienes tendrá la función de vigilar la formula alterna de cumplimiento de pena aquí otorgada y donde pernoctara a partir de las 6:30 de la tarde hasta las 7:30 de la mañana, hora en la que deberá trasladarse y presentarse en su lugar de trabajo (correspondiendo a la empresa ofertante), así como los fines de semana desde el Viernes a las 6:30 de la tarde hasta el día Lunes a las 7:30 de la mañana; así mismo deberá presentarse todos los días Sábados ante el Internado Judicial del Estado Barinas y cada 15 días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quedando con la obligación de parte del penado de cumplir a futuro las condiciones, que a continuación se especifican, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto:

1.- Permanecer de forma obligatoria en su lugar de residencia ya identificado, que ha sido escogido excepcionalmente como el adecuado a la naturaleza de la formula alterna de cumplimiento de pena otorgada; y que debe cumplir al finalizar la jornada laboral diaria, dentro del horario establecido por este Tribunal, teniendo solo como fin sus salidas, el de dar cumplimiento a las actividades laborales, y de presentaciones establecidas por el Tribunal en el presente auto; a excepción de que por fines laborables se requiera un horario especial de permanencia, ante lo cual el ofertante deberá comunicarle a esta instancia a los efectos de evaluar dicha situación y definir las reglas a seguir para el mejor provecho de esta institución legal alterna de cumplimiento de pena.

2.- Cumplir rigurosamente con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y someterse a la Supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Jurisdicción del Estado Barinas, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la sociedad y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia;

3.- Cumplir en forma adecuada el horario de salida y llegada a su lugar de residencia, debiendo acatar las normas de convivencia dentro de la comunidad;

4.- Cumplir con la presentación ante el Internado Judicial del Estado Barinas. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: la concesión del Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto al penado Eustaquio Kadavier Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.007.268, natural de Quebrada Seca- Estado Barinas, mayor de edad, con fecha de nacimiento 23/05/1974, con residencia en Quebrada Seca, Barrio “La Fe”, casa sin número diagonal al Bar La Llanerita y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales y que previo traslado ordenado por el Tribunal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal vigente, fórmula alterna de cumplimiento de pena que deberá cumplir en su residencia ubicada en Quebrada Seca, Barrio “La Fe”, casa sin número diagonal al Bar La Llanerita, lugar donde reside su familia; quienes tendrá la función de vigilar la formula alterna de cumplimiento de pena aquí otorgada y donde pernoctara a partir de las 6:30 de la tarde hasta las 7:30 de la mañana, hora en la que deberá trasladarse y presentarse en su lugar de trabajo (correspondiendo a la empresa ofertante), así como los fines de semana desde el Viernes a las 6:30 de la tarde hasta el día Lunes a las 7:30 de la mañana; así mismo deberá presentarse todos los días Sábados ante el Internado Judicial del Estado Barinas y cada 15 días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese traslado respectivo a los fines de la notificación del penado para imponerle de la decisión. Así como participación al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.
La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Magûira Ordóñez de Ortiz La Secretaria,

Abg. Tahiry Prieto