REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 22 de Octubre de 2010
200° y 151°
Nº ____/2010
Causa 1E-1100/09.
Visto, que en fecha 16 de agosto del año 2009, esta instancia otorgo beneficio de Destacamento de Trabajo al penado Peña Rodallega Johan Manuel, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.349.620, soltero, natural de Barinas Estado Barinas, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 19/02/1988, hijo de Jesús Peña y Esther Rodallega; con residencia en Urbanización José Antonio Páez, sector 3, vereda 5, casa Nº 27 Barinas Estado Barinas y actualmente bajo la formula alterna al cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal; (I.P.C.A.A); donde se le estableció como una de las condiciones a efectos del beneficio, participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relación de trabajo. (Folio 64. pza. 04).
En fecha 09/09/2010, hizo acto de presencia el penado Johan Manuel Peña Rodallega, previo trasladado acordado y expuso ante el Tribunal tener otra oferta de trabajo, por parte del ciudadano Jaime Morillo, quien es propietario de la Constructora, ubicada en el Barrio La Enriquera, parte alta, callejón 8 a tres casas antes de la residencia del señor Ricaurte, en esta ciudad de Guanare y por ello peticionó se le acordara el cambio de oferta de trabajo.
En fecha 10 de septiembre del 2010, se dejo constancia mediante diligencia de la comparecencia en forma voluntaria ante el Tribunal del ciudadano Jaime Fernando Morillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.057.059, afirmando ser el propietario de la Asociación Civil de Productores, Consumidores y Servicios “ La Productiva”, ubicada en el Barrio La Enriquera, parte alta, callejón 5, casa Nº 807 Guanare; y le ratifica la oferta de trabajo de Johan Manuel Peña Rodallega; como ayudante, en un horario de lunes a viernes desde las 7:00 de la mañana a 12.00 del mediodía y de 1.00 de la tarde hasta las 4:00 de la tarde, devengando un salario de Bs. F. 400,00 por semana, presentando en ese acto, Acta original Constitutiva de la Asociación Civil, Rif, documento identificatorio, de los cuales dejaron copias certificadas por secretaria del tribunal, de los mencionados recaudos, cursante en los folios 90 al 96 de la cuarta pieza de la causa.
En fecha 13 de octubre del 2010, se recibió oficio Nº 1822 de fecha 08 de octubre del 2010, suscrito por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con el cual remite Informe Periódico Conductual de Evaluación Inicial; y Acta de Relación Visita, reflejando en los mismos que el penado recibe orientación para internalización del beneficio obtenido y en cuanto a la supervisión del penado en su lugar de trabajo , indican, que el representante de la Empresa Neskar, ciudadano Néstor Pinto, le comunicó que el penado cumple con el trabajo consignado en un horario flexible, obteniendo a cambio sus salario.
El día 14 de octubre del 2010, se recibió comunicación registrado bajo el Nº 1831 de fecha 05 de octubre del 2010, suscrito por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta jurisdicción, por medio del cual remite a esta Instancia la relación de visita laboral a la Empresa ofertante, Asociación Civil de Productores, Consumidores y Servicios “ La Productiva”, ubicada en el Barrio La Enriquera, parte de Alta, callejón 5 de esta ciudad de Guanare, trasladándose al lugar y entrevistándose con el Señor Jaime Morillo, en la cual ratifica la oferta de trabajo al penado Johan Manuel Peña Rodallega,. Desempeñándose como ayudante en todo lo relacionado con la construcción, impermeabilización y herrería, en un horario comprendido desde las 7:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 1:00 a 4:00 de la tarde, de lunes a viernes, devengando un salario de Bs.F 400,00 semanal. (Folios 112 al 114 de la cuarta pieza de la pieza 4 de la causa).
Frente a lo anteriormente narrado, se ha de apreciar que de conformidad con lo reseñado en el informe de visita, sucrito por la delegado de prueba Abg. Carmen Teresa Herrera, desde que se le otorgo la formula alterna de cumplimiento de pena a Johan Manuel Peña Rodallega; siendo el Destacamento de Trabajo; en fecha 16 de agosto del año 2010; iniciando su actividad laboral en la Empresa Representaciones Neskar la cual funciona dentro de las instalaciones del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesana, este ha cumplido con el trabajo asignado y dentro del horario establecido, presentando buena conducta, así como; obedeciendo las normas internas del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, lo que permite determinar que existe acatamiento por parte del penado a las condiciones impuestas por este Tribunal al momento de otorgarle la medida; bajo la cual se encuentra.
De igual forma, existiendo nueva oferta de trabajo por parte del ciudadano Jaime Morillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.057.059, en su condición de máximo representante de la Asociación Civil de Productores, consumidores y servicios “La Productiva”; ubicado en el Barrio La Enriquera, parte alta, callejón 5 de esta ciudad de Guanare, al penado Johan Manuel Peña Rodallega, para que se desempeñe como ayudante en la construcción, siendo ratificada ante este Tribunal por el citado ciudadano en fecha 10 de septiembre del 2010, según consta en diligencia cursante al folio 103 de la cuarta pieza de la causa, de la cual ha quedado verificada su existencia mediante la visita que efectuara la empresa ofertante por la Delegado de Prueba Abg. Carmen Teresa Herrera, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en fecha 04 de octubre del año 2010, tal como se evidencia en actuación cursante la folio 103 de la cuarta pieza del presente asunto penal, aunado a la documentación de constitución de la Asociación Civil la cual quedo inserta en fecha 04/02/2000, bajo el Nº 19, del Protocolo Primero, tomo 3, Primer Trimestre del año 2000 de los Libros de Registro, llevados por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa; circunstancias estas que permiten considerar que lo solicitado por el penado Johan Manuel Peña Rodallega; en cuanto al cambio de oferta de trabajo, es procedente en aras de beneficiar su reinserción a la sociedad por haber mantenido el cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de concederle la formula alterna al cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo. Y así se decide.
Antes esta situación, el penado Johan Manuel Peña Rodallega, queda sujeto a estas condiciones:
1.- Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
2.- Acudir responsablemente a la empresa ofertante, Asociación Civil de Productores, consumidores y servicios “La Productiva”; cumpliendo cabalmente con el horario laboral, así como con las reglamentaciones internas de la empresa, manteniendo un comportamiento de respeto, colaboración y compañerismo con el resto de empleados y con el patrono.
3.- Pernoctar en las Instalaciones del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal (I.P.C.A.A); de Lunes a Jueves desde las 4:30 de la tarde hasta las 6:30 de la mañana del Viernes; a fin de que cumpla con la jornada laboral y desde las 4:30 de la tarde de los viernes hasta los días Lunes de cada semana a la hora indicada (6:30 a.m); es decir que los fines de semana de igual forma pernoctara en dicha institución.
4.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; sustancias estupefacientes o psicotrópicas o cualquier tipo de alimento que afecte su salud.
5.- No portar ningún tipo de arma.
6.- Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la empresa ofertante.
7.- Someterse al seguimiento Psico- Social, una vez por mes, así como a las orientaciones que estime pertinente la Delgado de Prueba.
8.- Someterse a las normas disciplinarias contenidas en el manual de Destacamentarios.
9.- En caso de incumplir con alguna obligación impuesta se le revocará el beneficio otorgado.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA, el cambio de condiciones del penado Peña Rodallega Johan Manuel, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.349.620, soltero, natural de Barinas Estado Barinas, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 19/02/1988, hijo de Jesús Peña y Esther Rodallega; con residencia en Urbanización José Antonio Páez, sector 3, vereda 5, casa Nº 27 Barinas Estado Barinas; ACORDANDOSE la Nueva Oferta de Trabajo en la Asociación Civil de Productores, Consumidores y Servicios “ La Productiva”, ubicada en el Barrio La Enriquera, parte de Alta, callejón 5 de esta ciudad de Guanare, cumpliendo su función como ayudante de construcción, impermeabilización y herrería, en el horario comprendido desde las 7:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 1:00 a 4:00 de la tarde, de lunes a viernes, bajo las condiciones de trabajo ofertadas y aceptadas por el citado penado, lo que conlleva a la imposición de estas las condiciones: 1.- Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas. 2.- Acudir responsablemente a la empresa ofertante, Asociación Civil de Productores, consumidores y servicios “La Productiva”; cumpliendo cabalmente con el horario laboral, así como con las reglamentaciones internas de la empresa, manteniendo un comportamiento de respeto, colaboración y compañerismo con el resto de empleados y con el patrono. 3.- Pernoctar en las Instalaciones del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal (I.P.C.A.A); de Lunes a Jueves desde las 4:30 de la tarde hasta las 6:30 de la mañana del Viernes; a fin de que cumpla con la jornada laboral y desde las 4:30 de la tarde de los viernes hasta los días Lunes de cada semana a la hora indicada (6:30 a.m); es decir que los fines de semana de igual forma pernoctara en dicha institución. 4.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; sustancias estupefacientes o psicotrópicas o cualquier tipo de alimento que afecte su salud. 5.- No portar ningún tipo de arma. 6.- Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la empresa ofertante. 7.- Someterse al seguimiento Psico- Social, una vez por mes, así como a las orientaciones que estime pertinente la Delgado de Prueba. 8.- Someterse a las normas disciplinarias contenidas en el manual de Destacamentarios y 9.- En caso de incumplir con alguna obligación impuesta se le revocará el beneficio otorgado; de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado al penado a objeto de imponerlo de lo aquí decidido; remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Jurisdicción. Déjese copia y archívese.
La Juez de Ejecución Nº 1, La Secretaria,
Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz
Abg. Thairy Prieto.
La suscrita Secretaria, Abg. Thairy Prieto, adscrito al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por medio del presente, CERTIFICA que la presente es copia fiel y exacta de su original, la cual cursa en la causa registrada bajo el Nº 1E-1100/09, seguida en contra de Johan Manuel Peña Rodallega. Certificación que se expide en Guanare a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año 2010.
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto.