REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 28 de Octubre de 2010
200° y 151°
Nº_____/10
CAUSA 1E-1006/07.
Vista, la comunicación Nº 00005249 de fecha 04 de octubre del 2010, que cursa al folio 36 de la Quinta Pieza, suscrito por los miembro de la Junta de Rehabilitación de la Penitenciaria General de Venezuela, ubicado en la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico; siendo recibido por esta instancia en fecha 25 de Octubre del 2010; remitiendo Acta de Redención Judicial de la pena por el Trabajo según constancia anexa correspondiente al penado JAVIER ALEXANDER MENA JARAMILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.670.005, nacido 03/09/1986, de 24 años de edad, soltero y con último domicilio registrado en la causa en Barrio Cuatricentenario, calle Los Malabares, casa Nº 189, cerca de la Licorería El Traguito, Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, actualmente cumpliendo pena en la Penitenciaria General de Venezuela; examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE 8159 DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 406.1º, 277 y 278 del Código Penal Vigente para la fecha, en perjuicio de los ciudadanos Nixon Daniel Martínez, Cirila del Carmen Martínez y el Estado Venezolano; este Juzgado a los fines de resolver observa:
PRIMERO: Cursa al folio 36 de la pieza Nº 05, Acta de Redención Judicial de Pena de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley de Redención Trabajo levantada por los miembros de la Junta de Rehabilitación laboral y educativa de la Penitenciaria General de Venezuela y Centro de Reclusión Femenino; en el que se hace constar de la aprobación del trabajo realizado por el penado de autos.
SEGUNDO: Cursa al folio 40 de la pieza Nº 05, Carta de Conducta donde los integrantes de la Junta de Conducta de la Penitenciaria General de Venezuela, en la cual hace constar que el penado, ha mantenido una conducta BUENA durante su permanencia en dicho Centro de reclusión.
TERCERO: Cursa al folio 38 de la pieza Nº 05 Constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial del Estado Barinas, donde dejan constancia, que en los Libros de Registro Laboral de ese establecimiento penal, supervisado por el Departamento de Servicio Social, cursa información de las actividades realizadas por el penado MENA JARAMILLO JAVIER ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.670.005, de nacionalidad venezolana, quien ingresó a ese internado judicial de Barinas en fecha 11/10/2007 y que durante se reclusión se desempeñó en la actividad de Artesanía, desde 12-11-2007 hasta el 27-02-2010, en horario de ocho horas diarias, los días lunes, martes, Jueves, viernes y sábado, en un horario de 7:00am a 12:00 m y de 1:00pm a 4:00pm. Y desde el 01/03/ 2010 al 28/06/2010; continuó laborando como Artesano en un horario de 7:00am a 12:00m y de 1:30 a 3:30 de la tarde, curso estudios en la Misión Ribas, durante los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábados.
Ahora bien, conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos, da un total de tiempo trabajo de DOS (02) AÑOS, SEIS(06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, ha de ser; a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado MENA JARAMILLO JAVIER ALEXANDER; por el lapso de UN (01)AÑO, TRES (03) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS, el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución Nº 1, La Secretaría,
Abg. Magûira Ordóñez de Ortiz Abg. Thairy Prieto
La suscrita Secretaria, Abg. Thairy Prieto, adscrita al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare; CERTIFICA que las presentes copia es traslado fiel y exacto de su original cursante la causa Nº 1E-1006/07, seguido en contra de Mena Jaramillo Javier Alexander. Certificación que se expide a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año 2010. La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto