REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 07 de Octubre de 2010
200° y 151°
Nº ____/2010
Causa 1E-220/99.
Recibido, como fue en fecha 05 de octubre del año 2010, por secretaria, el Informe Medico Forense Nº 9700-160-457 de fecha 03/10/2010, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare; a través del cual informa al tribunal el estado de salud actual del penado ALONSO ENRIQUE ZAPATA, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.288.640; quien fuera valorado en fecha 24/09/2010, este Tribunal a los efectos de emitir decisión respectiva observa lo siguiente.
PRIMERO: En fecha 22 de abril del año 2010, este Tribunal dicto auto por medio del cual Acordó la Libertad Condicional por medida humanitaria al penado ALONSO ENRIQUE ZAPATA, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.288.640, por el lapso de 90 días, por haber presentado fractura, antigua de consolidación viscosa del tercio medio de húmero derecho, debiendo consignar cada 30 días constancia médica, y cumplir con la medida en el Barrio 5 de Diciembre, calle 01,avenida 14, casa Nº 81, Acarigua Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 19 de agosto del año 2010, el penado Alonso Enrique Zapata, consigna copia simple de Informe Médico, de fecha 21/05/2010, suscrito por el Dr. Rafael Araujo, en el que sugiere diagnostico de larga data, Nefropasmo Diabético Incipiente; así como análisis hematológico y radio diagnostico.
TERCERO: En fecha 24 de agosto del 2010, se dicta auto por medio del cual se acuerda que el penado sea valorado por el medico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, fijándole oportunidad para el 30/08/2010 a las 2.00 de la tarde.
CUARTO: En fecha 17 de septiembre del 2010, se dicta auto acordando solicitar mediante oficio al medico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, la remisión de la valoración efectuada al penado Alonso Enrique Zapata, siendo recibido en fecha 05/10/2010; bajo el Nº 9700-160-457, de fecha 03/10/2010, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, en el cual certifica:
“…Paciente masculino de 56 años de edad, quien en febrero del 2009 sufrió fractura de humero derecho. Seis meses después fue intervenido por presentar pseudo artrosis en humero derecho, se le colocó material de síntesis (placas y tornillos). Tres meses después (noviembre 2009), sufrió caída de tres metros de altura, perdiendo el trabajo hecho en la intervención.
Por tal motivo, sigue presentando la pseudo-artrosis, al cual tiene que ser corregida nuevamente desde el punto de vista quirúrgico, para un tiempo de curación de 2 meses…”
A razón de ello, el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la Medida Humanitaria por enfermedad grave del penado, e indica que es procedente la libertad condicional, es por lo que en el presente caso en efecto, debemos interpretar que dada la sintomatología observada por el médico forense, al certificar que persiste la pseudo-artrosis; lo que se traduce en una incapacidad manifiestamente grave, al estar el penado impedido de dar respuesta a sus necesidades básicas, esto es asistirse por si mismo, es circunstancia que hace pertinente estimar procedente extender la medida humanitaria otorgada en fecha 22 de abril del año 2010, en virtud a que el régimen penitenciario debe estar dirigido a velar por el cumplimento de las penas e igualmente a salvaguardar la integridad física y mental del penado, aunado a que las condiciones del Centro de reclusión no son aptas para la permanencia del penado en las circunstancias en que actualmente se encuentra Zapata Alonso Enrique, lo cual por demás se convierte en un factor de riesgo para la salud del penado el cual requiere cumplir un tratamiento que le pueda permitir la recuperación de su estado de salud quien deberá comprometerse a cumplir con las siguientes condiciones:
• Que el penado ALONZO ENRIQUE ZAPATA, efectúe todas las diligencias necesarias y pertinentes para que se someta a la nueva intervención quirúrgica, tal como lo ha indicado el Dr. Edgar Orlando Croce, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
• Presentar constancia médica e informes que indiquen oportunidad para la intervención quirúrgica, así como constancia medica cada 15 días ante este Tribunal para conocer el estado de salud del penado.
• Residir en la dirección indicada, por el tiempo que se le otorgue la Medida Humanitaria.
DISPOSITIVO
En razón de todo lo expuesto y de la norma legal invocada, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda EXTENDER la Libertad Condicional Por Medida Humanitaria otorgada al Penado Alonzo Enrique Zapata, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.288.640, fecha de nacimiento 19/06/1954, de 56 años de edad, quien residirá en el Barrio “5 de Diciembre”, calle 1, Av. 14 casa Nº 81, Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 22 de abril del 2010, por el lapso de dos (02) meses, debiendo consignar cada 15 días constancia médica que acredite su estado de salud a los fines de Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia y Ofíciese al centro de reclusión.
La Juez de Ejecución Nº 1, La Secretaria,
Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz
Abg. Thairy Prieto.