REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
GUANARE

Guanare, 13 de Octubre de 2010
Años: 200° y 151°

N° ______
CAUSA 2E-290-09

JUEZ DE EJECUCION Nº 2 Abg. Ana Isabel Gavidia Ciriimeli
PENADO José Gregorio Valero García
DEFENSOR PUBLICO Tercero para el Régimen de Cumplimiento de Penas
FISCAL
Fiscal Sexto del Ministerio Publico

DELITO: Robo Agravado en Grado de Frustración
SECRETARIA Abg. Elys Aldana
ASUNTO: Traslado a otro sitio de reclusión.

Visto el oficio Nº 4752 de fecha 27 de Septiembre de 2.010 (folio 195), mediante la cual el penado JOSE GREGORIO VALERO GARCIA, solicita su traslado voluntario, hacia el Centro Penitenciario de de la Región centro Occidental (Uribana) Estado Lara, Barquisimeto, por lo que éste Juzgado de Ejecución, procede a resolver tal solicitud, con la urgencia del caso, en los siguientes términos:
PRIMERO: Es deber del Juez de Ejecución garantizar la integridad física y el resguardo a la vida de las personas que se encuentren recluidas en cumplimiento de penas impuestas a través de sentencias definitivamente firmes, sin excluir a ninguno de ellos, procurando que a pesar de las precarias condiciones en que cohabitan los penados, exista un mínimo de condiciones que le permitan cumplir con las penas en lugares o sitios en donde cuenten con apoyo familiar que les permitan de una manera satisfactoria y progresiva desarrollar aspectos positivos de su conducta, lo cual será necesario ante su reinserción a la sociedad de la cual también son parte, tal como lo consagra el Encabezamiento del artículo 28 de la Ley de Régimen Penitenciario; el penado de autos JOSE GREGORIO VALERO GARCIA, solicita en el presente caso su traslado voluntario a otro sitio de reclusión, circunstancia esta que al ser analizada por quien aquí decide considera válida, que aún cuando, sólo le compete la vigilancia del régimen penitenciario del penado, estima la necesidad de atender ésta delicada situación con prioridad a cualquier otro asunto, motivo por el cual se ordena su traslado a otro centro penitenciario, hacia el Centro Penitenciario de de la Región Centro Occidental (Uribana) Estado Lara, Barquisimeto. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado voluntario del penado JOSE GREGORIO VALERO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.302.795, venezolano, soltero, natural de Guanare, de 44 años de edad, nacido en fecha 22/03/1966, de profesión u oficio obrero, con residencia en el Barrio el Cambio, calle 04, casa S/N, de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de: DIEZ AÑOS (10) AÑOS y UN (01) MES DE PRISION, por el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, desde la Penitenciaria General de Venezuela del estado Guarico, San Juan de Los Morros, hasta la sede del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) Estado Lara, Barquisimeto, de conformidad con el artículo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 43 de la Constitución Nacional y el artículo 28 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo tanto, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar la culminación de la presente vigilancia penitenciaria, una vez se haga efectivo el traslado de dicho penado por parte de la Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, lo cual deberá ser notificado a este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, remitiéndole a éste último la correspondiente copia certificada, a fin de informarles sobre lo acordado en esta decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director la Penitenciaria General de Venezuela del estado Guarico, San Juan de Los Morros.

El Juez de Ejecución Nº 02,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Elys Aldana