REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2

Guanare, 13 de Octubre de 2010
Años: 200° y 151°

Nº _____-10.
CAUSA 2E-479-00

Vista la comunicación Nº 2615, que cursa al folio 137 de la 5ta. Pieza, suscrita por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Barinas, donde solicita la Redención Judicial de la pena por el Trabajo al penado JOSE DE LOS SANTOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 26-10-1979, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.350.995, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, estado Barinas, examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA en perjuicio de José Froilan García y el Estado Venezolano, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Cura al folio 138, de la pieza Nº 05, solicitud hecha por el penado JOSE DE LOS SANTOS HERNANDEZ, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, donde solicita Redención Judicial de Penal de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo.

SEGUNDO: Cursa al folio 140 de la pieza Nº 05, Constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial de Barinas donde consta que el penado JOSE DE LOS SANTOS HERNANDEZ, se desempeño en la actividad de Artesano desde 27-03-2009 hasta 19-05-2010, horario de 7:00 a.m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 4:00 p.m. los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado. Igualmente consta al folio 141 de la pieza Nº 05, Constancia de Conducta emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Barinas, en la que se hace constar que el penado JOSE DE LOS SANTOS HERNANDEZ, ha mantenido una conducta BUENA durante su permanencia en dicho Internado Judicial.

TERCERO: Cursa a los folios 142 al 143 de la pieza Nº 05, acta Nº 02 de la Junta de redención Judicial del Internado Judicial de Barinas, donde deja constancia y fueron analizados los siguientes aspectos: a) Verificación de la documentación presentada por el penado, en relación a los solicitud realizada ante el Secretario Ejecutivo y Constatación de Constancias de Conducta y Trabajo; b) Verificación del Record de Conducta, Trayectoria y Rehabilitación que presenta el penado, desde su ingreso al Sistema Penitenciario; c) Revisión detenida del Hecho Delictivo, cometido por el penado en relación a la Medida de Pre-libertad que opta, siendo Aprobado este caso en especifico por unanimidad.

Ahora bien conforme la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos, da un total de tiempo trabajo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio. Es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado JOSE DE LOS SANTOS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.350.995, por el lapso SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS , el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

El Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,


Abg. Omly Soto


Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria.