REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 13 de Octubre 2010
200° y 151°

Nº _____-10.
CAUSA 2E-479-00
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
PENADO Hernández José de los Santos
DEFENSORA Abg. Omaira Rodríguez
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico

DELITOS: Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma

SECRETARIA Abg. Omly Soto
ASUNTO: Computo reformado por redención y extinción total de la pena

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por estudio al penado JOSE DE LOS SANTOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 26-10-1979, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.350.995, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, estado Barinas, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado JOSE DE LOS SANTOS HERNANDEZ, se encuentra cumpliendo la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, quien fue detenido por primera vez el día 28-02-1998 y puesto en libertad en fecha 04-03-2.004, para un tiempo de detención de seis (06) años y seis (06) días; fue nuevamente privado de su libertad en fecha 23-06-2007 permaneciendo en dicho estado hasta la actualidad, lo que arroja un segundo periodo de detención de tres (03) años, tres (03) meses y veinte (20) días, resultando de la sumatoria de los dos periodos en que el penado ha estado privado de su libertad un total de detención de nueve (09) años, tres (03) meses y veintiséis (26) días, que sumados a un (01) año, siete (07) meses y siete (07) días, redimido mediante auto de fecha 09-01-2004, mas seis (06) meses y veintidós (22) días, redimido mediante auto de fecha 05-05-2.009, y seis (06) meses y veintiséis (26) días, redimidos en este mismo auto, arroja un total de pena cumplida de doce (12) años y veintiún (21) días.

Segundo: Al examinar el parágrafo anterior en el que se realiza el computo reformado por redención, con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, se desprende del mismo que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesta la pena principal por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, circunstancia esta que conlleva a la declaratoria de la Extinción de la responsabilidad penal y excluida por completo la Ejecución de la Pena por cumplimiento de la misma, y por cuanto el mencionado penado se encuentra recluido en el Internado judicial de Barinas, se ordena su inmediata libertad a tenor de lo establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; líbrese Boleta de Excarcelación; remítase por la vía más expedita posible. Así se declara.

Tercero: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA, al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 26-10-1979, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.350.995, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, estado Barinas, por cumplimiento de la misma, por la comisión de los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA en perjuicio de José Froilan García y el Estado Venezolano, todo de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Internado Judicial de Barinas, y hacer la correspondiente notificación al Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas que le corresponde el control y vigilancia del penado.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese

La Juez de Ejecución No. 02


Abg. Ana Isabel Gaviria Cirimeli.

La Secretaria,


Abg. Omly Soto.