REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 22 de Octubre de 2010.
Años: 200° y 151°.

Estando dentro de la oportunidad procesal a que se contraen los artículo 514 y 520 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal dicta el siguiente auto para mejor proveer, a los fines de ilustrar su criterios, aclarar conceptos dudosos y poder dictar una sentencia que cumpla con todos los requisitos a que se contrae el artículo 243 eiusdem.
Tales autos para mejor proveer se dictan con fundamento en el artículo 12 y 23 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 2, 26 y 257 Constitucionales, en virtud que el operador de justicia, según la norma expresada esta en el deber y en la obligación de buscar la verdad para brindar una tutela judicial efectiva a las partes, a través de este proceso judicial que es el instrumento para la realización de la justicia, que es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, en cumplimiento de estas normativas legales y constitucionales se dicta estos autos para mejor proveer, que según la sentencia dictada por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala de Casación Civil de fecha 19/05/1994, juicio Línea de Taxis Taxitur contra César A. Martínez A, expediente Nº 92-0182, reiteradas en sentencia dictada por esta misma Sala el 04/08/1999, en el juicio de Carmen Teresa Barreto de Jiménez contra Freddy Raúl Jiménez Loyo, expediente Nº 98-0345, sentencia Nº 0510, estableció que los autos para mejor proveer son providencias que el juzgador puede dictar de oficio, en el ejercicio de sus facultades discrecionales cuando su prudente arbitrio lo determina conveniente, y sin que pueda considerársele obligado a resolver en alguna forma cuando una de las partes requiera que sea dictado una auto.
Bajo estos parámetros se dicta este auto para mejor proveer:

PRIMERO: Se ordena practicar una inspección judicial en el inmueble conformado por una casa quinta y la parcela de terreno donde ésta esta construida, ubicada en la Urbanización Los Pinos, Primera Etapa distinguida con el Nº 16, manzana 18 de esta ciudad de Guanare, cuyos linderos particulares son los siguientes: Por el Norte: Parcela Nº 17 con casa y solar de Alfredo Manrique; Por el Sur: Parcela Nº 19; Por el Este: Calle 11 y por el Oeste: parcela Nº 11, casa y solar de Rosario Dentore. Se va a dejar constancia de los siguientes particulares:
a.- De las características en que esta construida esta casa quinta, en cuanto al número de habitaciones, sala, baño, paredes, pisos, techo y puerta, ventana.
b.- En cuanto a las personas que posee o habita este inmueble.
c.- Si la misma se encuentra cercada y sus características de esa cerca.

SEGUNDO: Se ordena practicar una inspección judicial en el inmueble conformado por una casa quinta y la parcela de terreno donde ésta esta construida, ubicada en la Urbanización Los Pinos, tercera entrada calle Pino Araucaria, casa Nº 18-16 de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son los siguientes: Por el Norte: Calle 3; Por el Sur: Casa y parcela Nº 18-17; Por el Este: Avenida principal de la urbanización y por el Oeste: Casa y parcela Nº 18-15. Donde se va a dejar constancia de los siguientes particulares:
a.- De las características en que esta construida esta casa quinta, en cuanto al número de habitaciones, sala, baño, paredes, pisos, techo y puerta, ventana.
b.- En cuanto a las personas que posee o habita este inmueble.
c.- Si la misma se encuentra cercada y las características de esa cerca.

El Tribunal al momento de practicar estas inspecciones judiciales se hará asesorar de un práctico. El lapso para evacuar este auto para mejor proveer a que se contrae las inspecciones judiciales será de veinte (20) días de despacho y por auto separado se establecerá el día y la hora en que el Tribunal practicará las inspecciones judiciales.

TERCERO: Se ordena la practica de una experticia en el siguiente bien inmueble conformado por una casa quinta y la parcela de terreno donde ésta esta construida, ubicada en la Urbanización Los Pinos, Primera Etapa distinguida con el Nº 16, manzana 18 de esta ciudad de Guanare, cuyos linderos particulares son los siguientes: Por el Norte: Parcela Nº 17 con casa y solar de Alfredo Manrique; Por el Sur: Parcela Nº 19; Por el Este: Calle 11 y por el Oeste: parcela Nº 11, casa y solar de Rosario Dentore. Donde el experto practicará la experticia sobre los siguientes puntos de hechos:
a.- Determinara si el inmueble objeto del litigio esta ubicado en la Urbanización Los Pinos, Primera Etapa distinguida con el Nº 16, manzana 18 de esta ciudad de Guanare, cuyos linderos particulares son los siguientes: Por el Norte: Parcela Nº 17 con casa y solar de Alfredo Manrique; Por el Sur: Parcela Nº 19; Por el Este: Calle 11 y por el Oeste: parcela Nº 11, casa y solar de Rosario Dentore.
b.- Si estos linderos particulares a que se contrae el documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 21/03/1986, Protocolo Primero, Tomo III, Primer Trimestre, bajo el Nº 12, folio 67 vuelto al 81 vuelto, sin son los mismos colindantes de esa fecha a que se contrae el documento o han cambiado los colindantes por el transcurso del tiempo.
c.- Determinara las medidas del lote de terreno o de la parcela donde esta construida la casa quinta, la cual es objeto de experticia.
Esta experticia será realizada por un solo experto que será nombrado por auto separado por el Tribunal y se practicará dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a este auto para mejor proveer.

CUARTO: Se ordena la practica de una experticia en el siguiente bien inmueble conformado por una casa quinta y la parcela de terreno donde ésta esta construida, ubicada en la Urbanización Los Pinos, tercera entrada calle Pino Araucaria, casa Nº 18-16 de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son los siguientes: Por el Norte: Calle 3; Por el Sur: Casa y parcela Nº 18-17; Por el Este: Avenida principal de la urbanización y por el Oeste: Casa y parcela Nº 18-15. Donde el experto practicará la experticia sobre los siguientes puntos de hechos:
a.- Determinara si el inmueble objeto del litigio esta ubicada en la Urbanización Los Pinos, tercera entrada calle Pino Araucaria, casa Nº 18-16 de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son los siguientes: Por el Norte: Calle 3; Por el Sur: Casa y parcela Nº 18-17; Por el Este: Avenida principal de la urbanización y por el Oeste: Casa y parcela Nº 18-15.
b.- Sin son éstos los mismos colindantes o han cambiado los colindantes por el transcurso del tiempo.
c.- Determinara las medidas del lote de terreno o de la parcela donde esta construida la casa quinta, la cual es objeto de experticia.
Esta experticia será realizada por un solo experto que será nombrado por auto separado por el Tribunal y se practicará dentro del lapso de veinte (20) días de despacho.

El Juez;

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.