REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 15.741.
DEMANDANTE JOSÉ ANTONIO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.188.185.
APODERADO JUDICIAL FREDDY JOSÉ MEJIA CÁCERES, inscrito en el Inpreabogado N° 134.158.
DEMANDADOS
ASOCIACIÓN CIVIL EXPRESOS BARINAS, C.A., representada por su presidente LUIS EDUARDO ABELLO MONSALVE, y el ciudadano JOSÉ ANTONIO SANDOVAL ROJAS.
MOTIVO PRETENSION DE TRÁNSITO DAÑOS CORPORALES Y MORALES.
CAUSA HOMOLOGACION CONVENIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL
Se inició el presente juicio el día 09 de noviembre de 2009, fecha en la cual se recibió por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y por distribución correspondió al Juzgado Primero de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Jurisdicción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, se le dio enterada y se admitió el día 09 de noviembre de 2009; en la cual el ciudadano José Antonio Altuve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.188.185, e interpone pretensión de Tránsito, Daños Corporales y Morales, asistido del profesional del derecho Freddy José Mejia Cáceres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.799.433, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.158.
Aduce la parte actora que en fecha 09 de noviembre de 2008 el ciudadano José Antonio Altuve, viajaba en la unidad autobusera descrita bajo las siguientes características placa AW352X, marca volvo, modelo B12R, tipo colectivo, clase Autobús, año 2005, serial de carrocería BUSRDFBVN5A037492, color amarillo y multicolor, serial de motor D12461885DIE, propiedad de Expresos Barinas, S.R.L., conducida por el ciudadano José Antonio Sandoval Rojas, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.686.856, la cual tenia como destino la ciudad de Guanare estado Portuguesa, al encontrarse a la altura de del sector Mata Carmela dicha unidad llevaba exceso de velocidad se volcó a un lado de la vía y por el impacto se abrió la estructura trasera del autobús, parte en la cual venia el ciudadano José Antonio Altuve, y fue lanzado por el impacto y quedo atrapado en la abertura que se prolongo y pudiendo sacar su cuerpo pero le quedo el brazo, el cual le fue triturado cuando se cerro la abertura, y le origino amputación traumática supracondilea de humero derecho, y reconstrucción del muñón según informe médico del hospital Dr. Egor Nucete H. de la ciudad de San Carlos estado Cojedes.
Por lo anteriormente expuesto es que el ciudadano demanda a la asociación civil Expresos Barinas S.R.L., y al ciudadano José Antonio Sandoval Rojas, por concepto de Daños Corporales y morales, fundamentando su pretensión en los artículos 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en concordancia con los artículos 1226, 1185,1193 y 1196 del Código Civil Venezolano Vigente, al igual que solicita indexación correspondiente.
Por auto del día 14 de diciembre se insta a la parte actora para que indique la dirección exacta de la Asociación Civil Expresos Barinas S.R.L., y el día 17 de diciembre se comisiono al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y se libro boleta de citación a la parte demandada la cual no se dio por citada y consta en autos la actuación practicada por el Alguacil.
El día 20 de octubre de 2010 compareció el apoderado de la parte actora y expuso su voluntad de desistir del procedimiento en representación del ciudadano José Antonio Altuve.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos conforme a lo estipulado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, y se ordena el desglose de los originales cursantes a los folios 14 al 48 y dejar copia certificadas de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:36 a.m.
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