Se dictó auto fundado mediante el cual se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de conformidad a lo establecido en el artículo 555, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, ordinal 1°, Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar a las partes de la decisión emitida por este Tribunal.
|