En el asunto Nº PP11-D-2010-000352, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, oída la exposición de las partes y por ser procedente este Tribunal admite totalmente la acusación por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en los previsto en el articulo 5, en relación con el articulo 6,, numeral 1°, 2°, 3° y 5° de la Ley Orgánica Contra Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA CON UN CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el articulo 277, del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, cometidos en perjuicio del ciudadano HUMBERTO RAMÓN LEAL TORRES y EL ORDEN PÚBLICO, así mismo se admiten las pruebas presentadas por ser idóneas, útiles y pertinentes. Acto seguido se impuso al adolescente de la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, manifestando el mismo la voluntad de aceptar sus responsabilidades en la comisión del hecho, es por lo que este Tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer al adolescente JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, así como la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624, ejusdem, ambas por el lapso de Un (01) Año, medidas estas se deberán cumplirse de manera conjunta y que serán impuestas por el Juez de Ejecución en su oportunidad legal. Se impone las Medidas Cautelares, para el adolescentes ya identificado, prevista en el artículo 582, literal “C” y “F de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acordando el cese de la Detención preventiva, impuesta al adolescente en Audiencia de Presentación. En relación al ARMA DE FUEGO, a partir del la presente decisión este Tribunal la coloca a disposición de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Segundo Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual se encuentra depositada en la sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Tercera Compañía del Destacamento N° 41, Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Acarigua Estado Portuguesa, por cuanto guarda relación con el asunto PP11-P-2010-001371, seguida por ante el Tribunal de Control N°. 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Líbrese lo conducente.