En el asunto Nº PP11-D- 2009-001055, seguido a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de cometido en perjuicio del ciudadano por auto de esta fecha y previa solicitud interpuesta por la vindicta pública se decreta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente antes mencionado, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas en audiencia de conciliación y durante el lapso establecido. Se acuerda notificar a las partes de la decisión emitida por este Tribunal y el respectivo archivo de la causa una vez cumplidos los tramites legales. Se libró lo conducente.