En el asunto Nº PP11-D- 2009-001992, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: José Gregorio Sánchez Jiménez, por auto de esta fecha y previa solicitud interpuesta por la vindicta pública se decreta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas en audiencia de conciliación y durante el lapso establecido. Se acuerda notificar a las partes de la decisión emitida por este Tribunal y el archivo de la causa una vez cumplidos los tramites legales. Se libró lo conducente.