En el asunto Nº PP11-D-2010-000270, seguida al adolescente OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, SE ADMITIO totalmente la acusacion , asi como las pruebas presentadas, manifestando el adolescente acusado su deseo de admitir los hechos de comformidad a lo previsto en el artículo 583 de la ley especial que nos rige, por lo que se dicto Sentencia condenatoria, y sanción de AMONESTACION, del artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se deja sin efecto la Medida cautelar impuesta en audiencia oral de fecha 11-05-10. Se ordena la remisión de la causa al tribunal de ejecución en el lapso legal. Librese lo conducente.ASI SE DECIDE.
|